Denuncia

La denuncia consiste en poner en conocimiento de un órgano judicial, el Ministerio Fiscal o la Policía Judicial de unos hechos que pueden ser delictivos, para su comprobación y, en caso de que proceda, persecución penal.
Ideas clave
  • Las personas legitimadas para denunciar dependen de si el delito es público, semipúblico o privado. No obstante, hay casos en los que es obligatorio denunciar.
  • La denuncia debe contener la identificación del denunciante y la narración circunstanciada del hecho, además de otros extremos en otros casos.
  • Se presenta ante el órgano judicial competente, el Ministerio Fiscal o la Policía Judicial, por escrito o verbalmente.
  • Cuando se presenta por escrito, se puede hacer por vía telemática, salvo en determinados casos.
  • Una vez formalizada la denuncia, se procederá o se mandará proceder inmediatamente por el juez o funcionario a quien se hiciese a la comprobación del hecho denunciado.

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¿Qué es una denuncia penal?

Una denuncia es la puesta en conocimiento de un órgano judicial, el Ministerio Fiscal o la Policía Judicial de unos hechos que pueden ser constitutivos de delito, para que se comprueben y, si procede, se persigan penalmente.

¿Dónde se regula la denuncia?

La denuncia se regula en el título I (De la denuncia) del libro II (Del sumario) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), formado por los artículos 259 a 269 de la misma.

¿Quiénes están legitimados para presentar una denuncia penal?

Depende del tipo de delito del que se trate:

  • En los llamados delitos públicos, puede denunciar cualquier persona (española o extranjera, física o jurídica) y también el Ministerio Fiscal.
  • En los conocidos como delitos semipúblicos o semiprivados, solo puede presentar denuncia el propio ofendido o su representante legal. Según el caso, se admitirá también denuncia o querella, por parte del Ministerio Fiscal.
  • En los denominados delitos privados, no es posible la denuncia, ya que la única vía posible para iniciar el procedimiento es la querella del ofendido o su representante legal. Son solo los delitos contra el honor, es decir, la injuria y la calumnia, aunque hay casos específicos en los que se procede de oficio.

Al margen de que los anteriores son los legitimados para denunciar, existen ciertos casos en los que la LECrim establece la obligación de denunciar:

  • Cuando se presencia un delito público (artículo 259 de la LECrim). La propia ley establece ante quién se debe denunciar y quiénes son las personas exentas de hacerlo (por ejemplo, el cónyuge no separado legalmente o de hecho o la persona que conviva con el autor de los hechos en análoga relación de afectividad). A su vez, se establecen casos donde algunas de esas exenciones no son de aplicación.
  • Deber de denuncia por razón de cargo, profesión u oficio (artículo 262 LECrim). También en este caso se recogen exenciones que, a diferencia del anterior, son absolutas (por ejemplo, no tiene deber de denunciar un abogado respecto a las instrucciones o explicaciones recibidas de sus clientes, y además tiene prohibido hacerlo, aunque ese no sea un aspecto recogido en la LECrim sino en otra normativa).
  • Conocimiento por cualquier otro medio de un delito que deba perseguirse de oficio (artículo 264). En este punto la LECrim generaliza, imponiendo la obligación de denunciar a cualquiera que, por cualquier medio distinto a los mencionados, conozca de la perpetración de un delito que deba perseguirse de oficio, sin estar por ello obligado a probar los hechos denunciados ni a formular querella.

En este punto es especialmente importante tener en cuenta que la LECrim es una ley antigua que, en muchos aspectos, no está actualizada. Así por ejemplo, cita como posible órgano ante el que denunciar en algunos casos el juez municipal, o habla de una multa por el incumplimiento de la obligación de denunciar que hoy en día no suele imponerse.

¿Cuál debe ser el contenido de la denuncia?

Según el artículo 265.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la denuncia contendrá:

  • La identificación de la persona denunciante.
  • La narración circunstanciada del hecho.

En caso de persona jurídica o ente sin personalidad jurídica, deberá identificarse también la persona física que formula la denuncia en su nombre, indicando su relación con la persona jurídica o el ente sin personalidad denunciante.

Igualmente, si fueran conocidas, la denuncia contendrá:

  • La identificación de las personas que hayan cometido los hechos presuntamente delictivos.
  • La identificación de quienes lo hayan presenciado o tengan información sobre él.
  • La existencia de cualquier fuente de conocimiento de la que el denunciante tenga noticia, que pueda servir para esclarecer el hecho denunciado.

¿Dónde se presenta una denuncia penal?

Generalizando, la denuncia debe presentarse ante el órgano judicial competente, el Ministerio Fiscal o la Policía Judicial.

¿Cómo se presenta la denuncia?

Las denuncias pueden hacerse por escrito o de palabra, personalmente o por medio de mandatario con poder especial.

Cuando se haga por escrito, la denuncia deberá estar firmada por el denunciante de forma autógrafa o manuscrita si es presencial, y si no pudiere hacerlo, por otra persona a su ruego (artículo 266 de la LECrim). Hay que tener en cuenta que:

  • Si se interpone por vía telemática, deberá presentarse con firma electrónica conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 39/2015 y en el Reglamento (UE) n.º 910/2014 (sin perjuicio de posibles requisitos adicionales para su validez). En el caso de las personas jurídicas, se firmará con certificado electrónico cualificado con atributo de representante o por los medios previstos en la regulación de firma digital que permitan identificar la persona jurídica, así como la persona física que formula la denuncia.
  • No se podrán denunciar por vía telemática aquellos hechos que se hayan producido con violencia o intimidación, ni los hechos que tienen autor conocido, o si existen testigos, el denunciante es menor de edad o se ha cometido delito flagrante, ni aquellos hechos de naturaleza violenta o sexual.

Cuando la denuncia sea verbal, se extenderá un acta por la autoridad o funcionario que la recibiere, en la que, en forma de declaración, se expresarán cuantas noticias tenga el denunciante relativas al hecho denunciado y a sus circunstancias, firmándola ambos a continuación. Si el denunciante no pudiera firmar, lo hará otra persona a su ruego (artículo 267 de la LECrim).

El juez, tribunal, autoridad o funcionario que reciba una denuncia verbal o escrita hará constar, por la cédula personal o por otros medios que repute suficientes, la identidad de la persona del denunciante.

Si el denunciante lo exigiere, le dará un resguardo de haber formalizado la denuncia (artículo 268).

¿Qué ocurre una vez formalizada la denuncia?

Como establece el artículo 269 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, una vez formalizada la denuncia, se procederá o se mandará proceder inmediatamente por el juez o funcionario a quien se hiciese a la comprobación del hecho denunciado, salvo que no revista carácter de delito o que la denuncia sea manifiestamente falsa.

En cualquiera de estos dos casos, el tribunal o funcionario se abstendrán de todo procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran si desestiman la denuncia indebidamente.

¿En qué se diferencia la denuncia de la querella?

Tanto la denuncia como la querella son dos vías distintas para poner en marcha un procedimiento penal, con diferencias relevantes en su naturaleza y efectos procesales.

La denuncia consiste en una mera comunicación, verbal o escrita, dirigida a poner en conocimiento de la autoridad unos hechos que podrían ser constitutivos de delito. Por sí sola, no supone el ejercicio de la acción penal ni atribuye a quien denuncia la condición de parte en el proceso.

Puede presentarse ante el juzgado, el Ministerio Fiscal o la Policía Judicial, y no exige, con carácter general, asistencia de abogado ni intervención de procurador. En los casos previstos por la LECrim, es obligatorio denunciar.

La querella, en cambio, es un escrito de carácter formal por el que el querellante (el Ministerio Fiscal o un particular) no solo relata hechos presuntamente delictivos, sino que además ejercita la acción penal y solicita intervenir en el procedimiento como parte acusadora.

Se interpone únicamente ante el órgano judicial competente, debe formularse por escrito y, salvo supuestos excepcionales, requiere abogado y procurador, junto con el cumplimiento de requisitos formales específicos. También exige la prestación de fianza, salvo cuando exista exención legal.

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