Delito de injurias

Jurídicamente revisado por: Daniel Alejandro Trujillo Gil
El delito de injurias consiste en una acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. No obstante, el Código Penal establece que solo serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.
Ideas clave
  • Las injurias consistentes en la imputación de hechos solo se considerarán graves y delictivas cuando se hayan realizado con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
  • La imputación de hechos en esos mismos términos, cuando se refiera a hechos delictivos, no constituirá un delito de injurias, sino de calumnias.
  • El tipo básico del delito de injurias se produce cuando la injuria se hace sin publicidad. En caso contrario, constituirá el tipo agravado del delito de injurias.
  • La injuria cometida mediante precio, recompensa o promesa conlleva pena añadida de inhabilitación especial.
  • El delito de injurias es un delito privado, es decir, que requiere querella del ofendido o de su representante legal, aunque en determinados casos se procederá de oficio.
  • Si el acusado se retracta de las imputaciones ante la autoridad judicial, se impondrá la pena inmediatamente inferior en grado y, si corresponde la pena de inhabilitación, se podrá dejar de imponer.
  • La reparación del daño comprende también la publicación o divulgación de la sentencia, a costa del condenado, en el tiempo y forma que el juez o tribunal estime más adecuado, oídas ambas partes.
  • El acusado quedará exento de responsabilidad si prueba la verdad de las imputaciones dirigidas contra funcionarios públicos, en determinados casos.

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¿Qué es el delito de injurias?

Conforme al Código Penal, se entiende por injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Ahora bien, solo serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.

Las injurias consistentes en la imputación de hechos no se considerarán graves, y por tanto no revestirán carácter delictivo, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad (es decir, sin haber comprobado seriamente si tales hechos son ciertos).

Es importante tener en cuenta que cuando la imputación de hechos en esos términos se refiera a hechos delictivos, no se tratará de un delito de injurias, sino de un delito de calumnias.

¿Dónde se regula el delito de injurias?

El delito de injurias está regulado principalmente en los artículos 208 a 210 del Código Penal. 

Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 173.

Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.

Artículo 208 del Código Penal

Junto a los anteriores, los artículos 211 a 216 contienen disposiciones comunes a los delitos de injurias y calumnias, y regulan cuestiones como la publicidad, la responsabilidad civil solidaria y los efectos legales de la retractación, entre otras.

Tipo básico y tipo agravado del delito de injurias

El delito de injurias contempla distintas modalidades, con penas propias cada una de ellas (artículo 209 del Código Penal):

Tipo básico

El tipo básico del delito de injurias tiene lugar cuando la injuria se hace sin publicidad.

A estos efectos, hay que tener en cuenta que, conforme al artículo 211 del Código Penal, existe publicidad cuando las injurias se propagan mediante imprenta, radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante.

En estos casos, la pena es de multa de 3 a 7 meses.

Tipo agravado

Cuando las injurias se han realizado con publicidad, corresponde una pena agravada de multa de 6 a 14 meses. 

En estos casos, será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la injuria (artículo 212 del Código Penal).

¿Cuándo conlleva pena de inhabilitación el delito de injurias?

El delito de injurias acarrea la pena de inhabilitación especial de los artículos 42 o 45 del Código Penal, por tiempo de 6 meses a 2 años, cuando la injuria se ha cometido mediante precio, recompensa o promesa. La inhabilitación se añade a la pena que conlleve el tipo específico de injuria (artículo 213 del Código Penal).

¿Cuándo se puede proceder por un delito de injurias?

Solo es posible proceder por un delito de injurias si la persona ofendida o su representante legal presentan una querella, aunque se procederá de oficio si la ofensa se dirige contra funcionario público, autoridad o agente de la autoridad sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos (artículo 215 del Código Penal).

Por tanto, el delito de injurias es un delito privado. Los únicos delitos privados existentes en el Código Penal son los delitos contra el honor, es decir, las injurias y las calumnias.

Otros dos aspectos importantes establecidos en el Código Penal en relación con la procedibilidad contra este delito son los siguientes:

  • No se puede deducir acción de injurias vertidas en juicio sin previa licencia del juez o tribunal que conozca o haya conocido de la misma.
  • El perdón de la persona ofendida extingue la acción penal, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 130.1.5.º del mismo Código Penal (conforme al cual, en los delitos cometidos contra personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que afecten a bienes jurídicos eminentemente personales -como es el caso del delito de injurias-, el perdón de la persona ofendida no extingue la responsabilidad criminal).

Consecuencias penales de la retractación

En caso de que el acusado reconozca ante la autoridad judicial la falsedad o falta de certeza de las imputaciones y se retracte de las mismas, se impondrá la pena inmediatamente inferior en grado y se podrá dejar de imponer la pena de inhabilitación prevista para las injurias cometidas mediante precio, recompensa o promesa.

El juez o tribunal ante el cual se produzca el reconocimiento ordenará entregar testimonio de retractación al ofendido y, a solicitud del mismo, ordenará su publicación en el mismo medio en que se vertió la injuria, en espacio idéntico o similar a aquel en que tuvo lugar su difusión y dentro del plazo señalado por el juez o tribunal sentenciador (artículo 214 del Código Penal).

¿Qué requisito adicional comprende la reparación del daño en este delito?

En el delito de injuria, la reparación del daño comprende también la publicación o divulgación de la sentencia de condena, a costa del condenado por el delito, en el tiempo y forma que el juez o tribunal consideren más adecuado a tal fin, oídas ambas partes (artículo 216 del Código Penal).

¿En qué caso queda exento de responsabilidad el acusado de injurias?

El acusado de un delito de injurias quedará exento de responsabilidad cuando pruebe la verdad de las imputaciones, siempre que estas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos que conciernan al ejercicio de sus cargos o se refieran a la comisión de infracciones administrativas (artículo 210 del Código Penal).

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Características del delito de injurias

El delito de injuria se caracteriza por los siguientes aspectos:

  • Se trata de un delito doloso, ya que la persona que injuria lo hace con plena consciencia de que está atacando la dignidad de la persona ofendida. Por la propia naturaleza de los hechos, es imposible pensar en una posible comisión por imprudencia de este delito, y por tanto el legislador no la ha previsto.
  • Es un delito de mera actividad, porque se consuma con la propia acción o expresión objetivamente ofensiva para el honor, sin que sea necesario probar un resultado específico. Aunque el Código Penal dice “menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación”, este inciso no configura realmente un resultado específico de la injuria, sino que se entiende más bien como una precisión sobre la forma en que la conducta lesiona el honor.
  • Es además un delito común, lo que significa que el autor de los hechos puede ser cualquier persona, es decir, que no se exige ningún requisito particular en la persona que comete la injuria.

¿Cuál es el bien jurídico protegido en el delito de injurias?

En el delito de injurias, el bien jurídico protegido es el honor. Así se desprende tanto de la ubicación sistemática de la figura (las injurias se regulan en el título XI del libro II del Código Penal, dedicado a los delitos contra el honor) como de la propia explicación legal de la injuria en el artículo 208, donde se define la injuria como la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Se trata de un bien jurídico no solo protegido penalmente, sino blindado por la Constitución Española, en tanto el artículo 18.1 de la misma consagra el derecho al honor como derecho fundamental.

A su vez, el alcance del derecho al honor ha sido delimitado por el Tribunal Constitucional. Una de las sentencias más importantes del alto tribunal en esta materia es la sentencia 180/1999, de 11 de octubre de 1999, de la Sala Segunda, que contiene la siguiente explicación sobre el propio concepto de honor, en conexión con el significado del derecho al honor:

El «honor», como objeto del derecho consagrado en el artículo 18.1 CE, es un concepto jurídico normativo cuya precisión depende de las normas, valores e ideas sociales vigentes en cada momento, de ahí que los órganos judiciales dispongan de un cierto margen de apreciación a la hora de concretar en cada caso qué deba tenerse por lesivo del derecho fundamental que lo protege. No obstante esta imprecisión del objeto del derecho al honor, este Tribunal no ha renunciado a definir su contenido constitucional abstracto afirmando que ese derecho ampara la buena reputación de una persona, protegiéndola frente a expresiones o mensajes que lo hagan desmerecer en la consideración ajena al ir en su descrédito o menosprecio o que sean tenidas en el concepto público por afrentosas (SSTC 107/1988, 185/1989, 171/1990, 172/1990, 223/1992, 170/1994, 139/1995, 3/1997).

Sentencia del Tribunal Constitucional 180/1999, de 11 de octubre

Otro pasaje de la sentencia de gran valor para la delimitación del derecho al honor es el siguiente:

El derecho al honor personal prohíbe que nadie se refiera a una persona de forma insultante o injuriosa, o atentando injustificadamente contra su reputación haciéndola desmerecer ante la opinión ajena. Así, pues, lo perseguido por el artículo 18.1 CE es la indemnidad de la imagen que de una persona puedan tener los demás, y quizá no tanto la que aquélla desearía tener.

Sentencia del Tribunal Constitucional 180/1999, de 11 de octubre

Por tanto, aunque el Tribunal Constitucional admite que la delimitación del derecho al honor depende en parte de los valores y criterios sociales vigentes en cada momento, entiende que existe un contenido mínimo reconocible, vinculado a la protección de la reputación personal.

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Daniel Trujillo Gil, abogado penalista
  • Daniel Alejandro Trujillo Gil
  • Abogado especialista en derecho penal
  • 7 años en ejercicio
  • Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife (nº 6.262)
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