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Buscar abogado penalista¿Qué es el delito de calumnias?
El delito de calumnias consiste en la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Por tanto, se comete un delito de calumnias cuando se acusa a una persona de haber cometido un delito sabiendo que no es cierto o sin comprobar seriamente si esa acusación es verdad.
¿Dónde se regula el delito de calumnias?
El delito de calumnias se regula de forma principal en los artículos 205 a 207 del Código Penal.
Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Además, hay que tener en cuenta las disposiciones comunes a los delitos de calumnias e injurias de los artículos 211 a 216, que tratan aspectos como la publicidad, la responsabilidad civil solidaria o los casos que prevén pena de inhabilitación especial, entre otros.
Tipos y penas en el delito de calumnias
Existen dos tipos dentro del delito de calumnias (artículo 206 del Código Penal):
Tipo básico
Se produce un delito de calumnias en su tipo básico cuando la imputación de hechos delictivos se lleva a cabo sin publicidad. Por tanto, en estos casos la acusación queda en la esfera de lo privado, o no estrictamente, pero no se realiza por medios que la propaguen de forma masiva.
La pena del tipo básico del delito de calumnias es de multa de 6 a 12 meses.
Tipo agravado
El tipo agravado del delito de calumnias tiene lugar cuando la imputación de hechos se realiza con publicidad.
Según el artículo 211 del Código Penal, se considera que hay publicidad si las calumnias se propagan por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.
La pena de este delito en su modalidad agravada es de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses.
¿Cuándo se prevé pena de inhabilitación para el delito de calumnias?
A la pena del delito de calumnias se añade la pena de inhabilitación especial de los artículos 42 o 45 del Código Penal, por tiempo de 6 meses a 2 años, en los casos en que la calumnia se ha cometido mediante precio, recompensa o promesa (artículo 213 del Código Penal).
¿Cuándo se puede proceder por un delito de calumnias?
La persecución del delito de calumnias exige que la persona ofendida o su representante legal interpongan querella. No obstante, se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la autoridad sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos (artículo 215 del Código Penal).
En consecuencia, la calumnia tiene la consideración de delito privado. Dentro del Código Penal, los delitos privados se reducen a los delitos contra el honor, es decir, las calumnias y las injurias.
Además, el Código Penal recoge otras cuestiones relevantes sobre la persecución de este delito:
- La acción por calumnias vertidas en juicio no puede ejercitarse sin la previa autorización del juez o tribunal que conozca o haya conocido del asunto.
- El perdón de la persona ofendida extingue la acción penal, con la salvedad prevista en el párrafo segundo del artículo 130.1.5.º del Código Penal. Según este precepto, cuando el delito se comete contra una persona menor de edad o contra una persona con discapacidad necesitada de especial protección, y afecta a bienes jurídicos eminentemente personales (como ocurre con el delito de calumnias), el perdón no extingue la responsabilidad criminal.
¿Qué efectos penales tiene la retractación en este delito?
Cuando el acusado reconozca ante la autoridad judicial la falsedad o falta de certeza de las imputaciones y se retracte de las mismas, se impondrá la pena inmediatamente inferior en grado y podrá dejar de imponerse la pena de inhabilitación contemplada para las calumnias cometidas mediante precio, recompensa o promesa.
El juez o tribunal ante el que tenga lugar el reconocimiento ordenará entregar testimonio de retractación al ofendido y, si este lo solicitara, ordenará su publicación en el mismo medio en que se vertió la calumnia, en espacio idéntico o similar a aquel en que se difundió y dentro del plazo señalado por el juez o tribunal sentenciador (artículo 214 del Código Penal).
¿Qué requiere adicionalmente la reparación en el delito de calumnias?
La reparación del daño en el delito de calumnias comprende también la publicación o divulgación de la sentencia de condena, a costa del condenado por el delito, en el tiempo y forma que el juez o tribunal consideren más adecuado a tal fin, una vez oídas las dos partes (artículo 216 del Código Penal).
¿Cuándo queda exento el acusado del delito de calumnias?
El acusado queda exento de toda pena si prueba el delito que ha imputado, es decir, si demuestra que sus afirmaciones eran ciertas y no calumniosas (artículo 207 del Código Penal).
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Buscar abogado penalista¿Cuáles son las características del delito de calumnias?
El delito de calumnias presenta las siguientes notas características:
- Es un delito doloso, puesto que quien calumnia actúa sabiendo que está atribuyendo falsamente a otra persona la comisión de un delito, con conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad. Por su propia configuración, no cabe apreciar una modalidad imprudente, razón por la que el legislador no la contempla.
- También se trata de un delito de mera actividad, ya que no requiere más que la falsa imputación de un hecho delictivo, sin exigir que esta se concrete en ningún resultado en particular.
- Además, es un delito común, lo que implica que puede ser cometido por cualquier persona, sin que la ley exija una cualificación específica del sujeto activo.
¿Cuál es el bien jurídico protegido en el delito de calumnias?
El bien jurídico protegido en el delito de calumnias es el honor, tal como se desprende de su ubicación en el título XI del libro II del Código Penal (donde se tipifican los delitos contra el honor) y de la propia naturaleza de los hechos típicos.
Así pues, el honor es objeto de tutela penal, pero además el artículo 18.1 de la Constitución Española consagra el derecho al honor como derecho fundamental.
El Tribunal Constitucional ha perfilado el contenido del derecho al honor. En su sentencia 180/1999, de 11 de octubre de 1999, de la Sala Segunda, el alto tribunal explica qué se debe entender por honor, en el contexto del derecho al honor:
El «honor», como objeto del derecho consagrado en el artículo 18.1 CE, es un concepto jurídico normativo cuya precisión depende de las normas, valores e ideas sociales vigentes en cada momento, de ahí que los órganos judiciales dispongan de un cierto margen de apreciación a la hora de concretar en cada caso qué deba tenerse por lesivo del derecho fundamental que lo protege. No obstante esta imprecisión del objeto del derecho al honor, este Tribunal no ha renunciado a definir su contenido constitucional abstracto afirmando que ese derecho ampara la buena reputación de una persona, protegiéndola frente a expresiones o mensajes que lo hagan desmerecer en la consideración ajena al ir en su descrédito o menosprecio o que sean tenidas en el concepto público por afrentosas (SSTC 107/1988, 185/1989, 171/1990, 172/1990, 223/1992, 170/1994, 139/1995, 3/1997).
Sentencia del Tribunal Constitucional 180/1999, de 11 de octubre
Otro fragmento de la sentencia especialmente relevante para concretar el alcance del derecho al honor es el siguiente:
El derecho al honor personal prohíbe que nadie se refiera a una persona de forma insultante o injuriosa, o atentando injustificadamente contra su reputación haciéndola desmerecer ante la opinión ajena. Así, pues, lo perseguido por el artículo 18.1 CE es la indemnidad de la imagen que de una persona puedan tener los demás, y quizá no tanto la que aquélla desearía tener.
Sentencia del Tribunal Constitucional 180/1999, de 11 de octubre
En consecuencia, si bien el Tribunal Constitucional reconoce que la concreción del derecho al honor está condicionada en parte por los valores y pautas sociales predominantes en cada época, considera que ese derecho cuenta con un núcleo mínimo identificable, ligado a la salvaguarda de la reputación de la persona.
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