Eximente

Jurídicamente revisado por: Jaime Sevillano Bolaños
La eximente es una circunstancia que modifica la responsabilidad penal cuando concurren determinadas circunstancias que anulan la culpabilidad o la imputabilidad del autor del delito, y tiene como efecto la exclusión de la pena, o, si falta algún elemento esencial de la eximente, su atenuación.
Ideas clave
  • Las eximentes eliminan la culpabilidad o la antijuridicidad del hecho, extinguiendo la responsabilidad penal.
  • Pueden ser completas (si concurren todos los requisitos) o incompletas (si falta alguno no esencial).
  • Su fundamento radica en que el actuar del sujeto no merece reproche penal por estar justificado o porque no es posible exigirle otro comportamiento.
  • Su regulación se encuentra contenida en los artículos 19 y 20 del Código Penal español.
  • La eximente de minoría de edad es más una remisión a la legislación del menor que una verdadera eximente, aunque los menores de 14 años sí son inimputables.
  • Las eximentes incluyen causas como la minoría de edad, la alteración psíquica, la legítima defensa o el estado de necesidad.
  • La aplicación de una eximente no siempre impide la imposición de medidas de seguridad o la responsabilidad civil.

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¿Qué es una eximente?

Una eximente es una causa de exclusión de la responsabilidad penal prevista por la ley cuando el autor de un delito actúa en circunstancias que anulan su culpabilidad o su imputabilidad. En estos supuestos, aunque el hecho sea típicamente delictivo, el ordenamiento jurídico no lo sanciona por entender que falta la capacidad de reproche personal.

Las eximentes pueden ser completas, cuando se cumplen todos los requisitos que la ley exige, o incompletas, cuando no concurren en su totalidad, en cuyo caso operan como atenuantes. Estas circunstancias impiden que se imponga pena al sujeto, aunque pueden conllevar otras consecuencias jurídicas.

¿Dónde se regulan las eximentes?

Las eximentes se encuentran reguladas en el capítulo II del título I del libro I del Código Penal, bajo la rúbrica “De las causas que eximen de la responsabilidad criminal”. Concretamente, se recogen en los artículos 19 y 20.

El artículo 19 dispone la inimputabilidad de los menores de 18 años, remitiendo su responsabilidad a la legislación específica de menores, mientras que el artículo 20 enumera las causas de exención aplicables a los mayores de edad.

¿Cuál es el fundamento legal de las eximentes?

El fundamento jurídico de las eximentes se halla en el principio de culpabilidad y en la exigencia de que todo delito implique una conducta dolosa o imprudente, tal y como establece el artículo 10 del Código Penal.

No puede haber responsabilidad penal sin culpabilidad o sin capacidad para comprender y actuar conforme a la ley. Por ello, cuando el sujeto se encuentra en circunstancias que anulan su conciencia de la ilicitud o su capacidad de obrar, el derecho penal no le imputa el hecho y le exime de responsabilidad criminal.

Algunas eximentes también se basan en la ausencia de antijuridicidad, como ocurre con la legítima defensa o el cumplimiento de un deber, donde la conducta, aunque típica, está justificada por razones de necesidad o por mandato legal.

¿Cuáles son las circunstancias eximentes que contempla el Código Penal?

El Código Penal excluye la responsabilidad penal para los menores de 18 años, sin perjuicio de que puedan ser responsables de acuerdo con la legislación penal del menor (artículo 19). No es una eximente real, sino una remisión a otra legislación específica, la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

No obstante, sí son inimputables penalmente los menores de 14 años.

Además, el artículo 20 del Código Penal contempla diversas causas de exención de la responsabilidad penal, entre las que destacan:

Alteración psíquica

El artículo 20.1.º del Código Penal exime a quien, al cometer el delito, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión debido a una anomalía mental o alteración psíquica.

Los requisitos exigidos para poder apreciar esta eximente son:

  • Debe haber un diagnóstico firme, resultado de un examen pericial.
  • Se debe tratar de una alteración grave de las facultades psíquicas.
  • La alteración psíquica debe perturbar de forma plena y duradera las facultades del sujeto en el momento de actuar.

Si la alteración no es grave, puede actuar como eximente incompleta.

También cabe la exención de responsabilidad si hay trastorno mental transitorio, siempre que no haya sido provocado por el propio sujeto intencionadamente para cometer el delito, o para colocarse en situación de cometerlo. Este tipo de trastorno, de duración breve y sin secuelas, es provocado por un estímulo externo poderoso.

Intoxicación plena o síndrome de abstinencia

De acuerdo con el artículo 20.2.º, esta eximente es aplicable cuando el sujeto, bajo los efectos de sustancias como alcohol o drogas, u otras de efectos análogos, pierde la capacidad de discernimiento, siempre que ese estado no haya sido provocado intencionadamente por él mismo.

También se aprecia esta eximente cuando el sujeto se encuentra bajo los efectos del síndrome de abstinencia por las mismas sustancias.

Alteraciones en la percepción

Afecta a quienes, por discapacidades congénitas o adquiridas en la infancia, tienen gravemente alterada su conciencia de la realidad (artículo 20.3.º). Se trata de una alteración permanente, y para poder apreciarla como eximente es necesario que exista un informe pericial que la reconozca.

Puede consistir, por ejemplo, en una discapacidad intelectual o en un grado severo de autismo.

Legítima defensa

El artículo 20.4.º excluye la responsabilidad de quien reacciona ante una agresión ilegítima empleando un medio racionalmente necesario entre los disponibles para evitar un mal en las personas o en los bienes propios o ajenos, y sin que haya mediado provocación suficiente por su parte.

La agresión ilegítima debe ser real e inminente, dirigida a cualquier persona, bien o derecho, y el acto de defensa no puede ser preventivo, sino solo reactivo.

Estado de necesidad

El artículo 20.5.º justifica el acto de quien lesiona un bien jurídico para evitar un mal propio o ajeno mayor o igual al que trata de evitar, siempre que no haya provocado la situación ni tenga el deber de sacrificarse por razón de su oficio o cargo.

La diferencia con la legítima defensa es que en este caso no existe una agresión ilegítima, y que el mal causado no puede ser mayor el que se intenta evitar.

Miedo insuperable

El artículo 20.6.º protege al que actúa bajo un temor real e insalvable que le impide comportarse conforme a la norma.

Esta eximente está definida por la doctrina y la jurisprudencia, que exigen que el sujeto se encuentre en un estado emocional alterado a causa de un miedo real, efectivo, demostrable e insalvable que afecta gravemente a sus capacidades y anula su voluntad. Además, el mal con el que se amenaza al sujeto debe ser serio, inminente y no justificado conforme a derecho.

Cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho

El artículo 20.7.º excluye la antijuridicidad de conductas amparadas o impuestas por la ley, es decir, cuando el sujeto actúa en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.

Son actuaciones autorizadas legalmente, exentas de responsabilidad penal siempre que se produzcan con estricta sujeción a la ley. 

¿Qué consecuencias tiene la aplicación de las eximentes?

Cuando se aprecia una eximente completa, el autor del delito queda exento de responsabilidad penal, aunque en algunos casos, ello no impida que se impongan medidas de seguridad si se aprecia peligrosidad (por ejemplo, el internamiento en un centro psiquiátrico, si la libertad del autor de los hechos entraña un riesgo para los demás).

En determinados supuestos, la responsabilidad civil derivada del delito puede mantenerse, conforme al artículo 118 del Código Penal, salvo cuando el hecho se produce en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho.

Si concurren los elementos de una eximente pero falta alguno no esencial, se aplicará como eximente incompleta, lo que implica la reducción de la pena señalada en uno o dos grados (artículo 68 del Código Penal).

En caso de faltar elementos esenciales pero aún concurrir algunos de los necesarios en cada caso, podrá operar como circunstancia atenuante (artículo 21.1).

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Jaime Sevillano Bolaños
  • Jaime Sevillano Bolaños
  • Abogado especialista en derecho penal
  • 1 año en ejercicio
  • Colegio de Abogados de Madrid (nº 142.115)
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