Sobre el artículo 21 del Código Penal
Este artículo regula las circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal en la comisión de un determinado delito. Éstas son:
- Las causas eximentes incompletas. No existe un listado de circunstancias eximentes incompletas, será necesario ver las características de cada caso. Sin embargo, podemos destacar una serie de supuestos en los que pueden valorarse: enajenación mental, intoxicación por consumo de drogas y alcohol y alteraciones en la percepción; supuestos de legítima defensa, estado de necesidad, miedo insuperable o cumplimiento del deber, oficio o cargo.
- La grave adicción a bebidas alcohólicas, drogas u otras que produzcan efectos análogos.
- El arrebato, obcecación o estado pasional semejante.
- La confesión o arrepentimiento.
- La reparación del daño causado.
- Las dilaciones indebidas.
- Otras circunstancias análogas.
Arturo González Pascual, abogado especialista en derecho penal