Artículo 21 del Código Penal

Son circunstancias atenuantes:

1.ª Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.

2.ª La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2.º del artículo anterior.

3.ª La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.

4.ª La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades.

5.ª La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.

6.ª La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa.

7.ª Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores.

art 21 CP

Para profundizar:

¿Buscas abogado especialista en derecho penal?

Te ayudamos a encontrar abogado penalista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado penalista
Consultas relacionadas:
Índice:
  • Código Penal
    • LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
      • Titulo I: De la infracción penal

Sobre el artículo 21 del Código Penal

Este artículo regula las circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal en la comisión de un determinado delito. Éstas son:

  • Las causas eximentes incompletas. No existe un listado de circunstancias eximentes incompletas, será necesario ver las características de cada caso. Sin embargo, podemos destacar una serie de supuestos en los que pueden valorarse: enajenación mental, intoxicación por consumo de drogas y alcohol y alteraciones en la percepción; supuestos de legítima defensa, estado de necesidad, miedo insuperable o cumplimiento del deber, oficio o cargo.
  • La grave adicción a bebidas alcohólicas, drogas u otras que produzcan efectos análogos.
  • El arrebato, obcecación o estado pasional semejante.
  • La confesión o arrepentimiento.
  • La reparación del daño causado.
  • Las dilaciones indebidas.
  • Otras circunstancias análogas.

Arturo González Pascual, abogado especialista en derecho penal