Imputabilidad

La imputabilidad o capacidad de culpabilidad es un término jurídico que hace referencia a adjudicar a una persona, mentalmente capaz de delinquir, la comisión de un delito o hecho delictivo. En España, la condición de imputable se presume en todo acusado y su repercusión ha de demostrarse, al igual que el hecho delictivo mismo.

El concepto de imputabilidad está estrechamente relacionado con la psicología, pues de él se desprenden los conceptos de culpabilidad y responsabilidad penal.

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¿Qué es la imputabilidad?

Los diferentes diccionarios de español Jurídico definen la imputabilidad como aquel término que en Derecho Penal se utiliza para la posibilidad de imputación subjetiva o individual de un hecho delictivo al autor, que requiere normalidad psíquica y madurez del desarrollo mental del sujeto activo del delito.

Desde el punto de vista jurídico, corresponde a la obligación de sufrir o pagar las consecuencias penales que el orden legal indica. Los órganos judiciales son los únicos autorizados para imputar a una persona.

Elementos de la imputabilidad

La imputabilidad se refiere a si un determinado sujeto puede ser imputado. Para poder afirmar si una persona es imputable, se exigen dos elementos: uno de comprensión (intelectivo o cognoscitivo) y otro de determinación (volitivo).

Comprensión

El primer elemento que debe existir, para poder adjudicar la responsabilidad de un hecho punible a una persona, es la capacidad para valorar la licitud o ilicitud de un hecho.

Cabe señalar qué gran parte de la doctrina critica este punto por considerar que la capacidad de comprensión de una persona debe abarcar también la lesividad material del mismo.

Determinación

La determinación se refiere a la capacidad del sujeto activo para manejar su voluntad y conducirla conforme a lo estipulado por la ley. De esta forma, únicamente será exigible la conducta adecuada a derecho por no verse alterada, de forma relevante el área cognitiva y afectiva, de la decisión de voluntad que dio lugar a la comisión del delito.

Por lo tanto, para que pueda afirmarse la imputabilidad de una persona que ha tenido una conducta antijurídica, es necesario que sea capaz de comprender el significado antijurídico y de dirigir su actuación basado en dicha comprensión.

¿Qué es la inimputabilidad?

La inimputabilidad de una acción antijurídica tiene cabida cuando existe una incapacidad para reconocer el hecho delictivo cometido, o la realidad en sí, debido a una grave perturbación de conciencia o mental, como una grave enfermedad degenerativa o en su defecto la minoría de edad.

La misma hace referencia a las condiciones físicas, mentales, psíquicas, de madurez o de salud en general que se requiere para ser juzgados por la ley, haciendo alusión al actor del delito y no al hecho delictivo.

En los casos de imputabilidad atenuada o reducida, es decir, cuando la comprensión de una persona sobre sus actos es incompleta, es posible alcanzar a una pena atenuada y además medidas de seguridad, las cuales tienen preferencia sobre la ejecución de la pena.

¿Cuáles son las causas de la inimputabilidad?

El ser humano posee libertad de deliberación, decisión y actuación, por ello será su conducta la que determine si se está ante un supuesto de culpabilidad.

La culpabilidad, en este sentido, puede entenderse como el juicio de reproche que el Estado hace al autor de un hecho antijurídico en el instante en que comprueba su imputabilidad, y la exigibilidad de una conducta diferente a la que realizó.

En caso de concurrir alguna de las causas legales, el sujeto será declarado inimputable y la acción antijurídica no podrá ser considerada culpable, ni punible.

Las causas de inimputabilidad se pueden configurar si se atiende a:

  • Un criterio alternativo o acumulativo, en las que se estipule únicamente en las causas de las que se origina la incapacidad, sin reparar a sus efectos, como es el caso de la minoría de edad.
  • Un criterio biológico, que considere solo a los efectos de incapacidad que surjan en el estado mental o emocional del autor.
  • Un criterio mixto, que contemple las causas (enfermedad o adicción) y los efectos (que no se comprenda la ilicitud del acto).

En España, particularmente, se defiende el criterio mixto (STS 12/3/96) para evaluar la imputabilidad. Esto significa que, para que una persona resulte inimputable, ha de sufrir una alteración o anomalía psíquica grave que esté vinculada con el hecho delictivo.

Asimismo, debe tener un efecto psicológico que repercute tanto en su capacidad de comprender la conducta ilícita, como a su capacidad para conducir su conducta a dicha comprensión.

Exención de responsabilidad penal

En el Derecho español, las causas de inimputabilidad son las que se exponen en los artículos 19 y 20 del Código Penal. Por tanto, están exentos de responsabilidad criminal:

  1. Los menores de 18 años no serán responsables criminalmente, pero podrán ser responsables con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule la responsabilidad penal del menor.
  2. Personas que tengan una anomalía o alteración psíquica que, al momento de cometer el delito, impida al sujeto comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. Ambas constituyen la primera de las posibles causas de inimputabilidad.

Según el artículo 20 del Código Penal, la anomalía se refiere a una dolencia de carácter persistente, mientras que la alteración hace referencia a procesos de menor permanencia. Las anomalías que pueden disminuir las capacidades intelectuales y volitivas las siguientes:

  • Psicopatías.
  • Neurosis.
  • Oligofrenias.
  • Psicosis.
  • Trastorno mental transitorio. Se caracteriza por no dejar secuelas y no podrá eximir la pena en caso de que hubiese sido provocado por el sujeto con el fin de cometer el delito, o hubiera previsto o debido prever su comisión.

En los casos en los que se declara la inimputabilidad del sujeto, el juez dicta como una medida de seguridad privativa de libertad como, por ejemplo, un centro psiquiátrico, un centro de deshabituación o un centro educativo especial, todo dependerá de la alteración que haya sido diagnosticado.

Aunque la imputabilidad e inimputabilidad son dos conceptos diferentes, se puede apreciar entre ambos diferentes niveles, puesto que, al percatarse de las circunstancias que engloban el hecho, es posible encontrarse en una exención plena, una exención incompleta, e incluso en una atenuación por analogía.

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