¿En qué se diferencian las eximentes incompletas de las completas?

Las eximentes completas concurren cuando se dan todos los elementos necesarios para excluir por completo el reproche penal. En ese caso, el sujeto queda exento de responsabilidad penal, no se le impone condena penal y no genera antecedentes penales, aunque puede subsistir responsabilidad civil, salvo en los casos de legítima defensa o de obrar en cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho.

Las eximentes incompletas concurren cuando existen los elementos esenciales de la eximente, pero falta algún elemento no esencial. En tal caso, no desaparece la responsabilidad penal: hay condena, pero la pena se reduce, imponiéndose la pena inferior en uno o dos grados, según los requisitos concurrentes, los que falten y las circunstancias personales del autor. Como consecuencia de la condena, se generan antecedentes penales.

En ambos casos pueden aplicarse medidas de seguridad si la peligrosidad del sujeto lo exige, pero en las incompletas su duración queda vinculada a la pena impuesta y el tiempo cumplido como medida se descuenta de esta.

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