Eximente incompleta

Jurídicamente revisado por: Jaime Sevillano Bolaños
La eximente incompleta es una circunstancia que reduce la responsabilidad penal cuando concurren elementos propios de una causa de exención o eximente completa, pero sin reunir todos sus requisitos, lo que la sitúa entre la exención total y la mera atenuación de la pena, y supone la reducción de la pena señalada en uno o dos grados.
Ideas clave
  • Las eximentes incompletas tienen como resultado una reducción de la responsabilidad penal cuando no concurren todos los requisitos de una eximente completa.
  • Se configuran como circunstancias atenuantes, aunque con un régimen propio de aplicación de la pena más favorable.
  • Su regulación no es autónoma, sino que deriva de las causas de exención previstas en el Código Penal.
  • Exigen una situación sustancialmente similar a la de la eximente completa, aunque con menor intensidad o con falta de algún requisito.
  • Para su aplicación, solo puede faltar un requisito no esencial, siendo imprescindible que concurran los elementos básicos de la eximente.
  • Su apreciación depende del análisis del caso concreto y del criterio del órgano judicial.
  • En caso de concurrir, el juez o tribunal deberá imponer una pena inferior en uno o dos grados respecto de la prevista para el delito.

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¿Qué es una eximente incompleta?

La eximente incompleta es una figura jurídica que opera cuando una causa de exclusión de la responsabilidad penal no puede ser apreciada en su totalidad. En estos supuestos, el sujeto no queda exento de responsabilidad, pero esta se ve atenuada de forma cualificada.

El Código Penal no ofrece una definición expresa, sino que las integra dentro de las circunstancias atenuantes, al establecer que tendrán tal consideración las causas de exención cuando no concurran todos los requisitos necesarios para su plena aplicación.

Se trata, por tanto, de una categoría intermedia entre la exención completa de responsabilidad y las atenuantes ordinarias, cuya configuración depende de cada eximente concreta.

¿Dónde se regula?

Las eximentes incompletas se regulan de forma indirecta en el artículo 21.1 del Código Penal, que las incluye dentro de las circunstancias atenuantes.

Son circunstancias atenuantes:

1.ª Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.

Artículo 21.1.ª del Código Penal

Así mismo, su régimen específico de determinación de la pena se establece en el artículo 68 del Código Penal, que prevé una reducción más intensa que la aplicable a las atenuantes ordinarias.

¿Qué pena se aplica cuando concurre una eximente incompleta?

Cuando se aprecia una eximente incompleta, los jueces o tribunales deben imponer la pena inferior en uno o dos grados a la prevista para el delito cometido.

Esta reducción se realiza teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y sin perjuicio de las reglas generales de individualización de la pena.

Este tratamiento resulta más favorable que el de las atenuantes comunes, que, con carácter general, solo permiten imponer la pena en su mitad inferior, salvo que sean muy cualificadas, en cuyo caso, también se deberá aplicar la pena inferior en uno o dos grados, teniendo en cuenta las circunstancias.

¿Cuáles son las características de las eximentes incompletas?

Aunque no existe una regulación específica donde se determinen claramente cuáles son las eximentes incompletas y los requisitos para su aplicación, de forma general presentan una serie de notas características que permiten su identificación y aplicación:

Situación análoga a una eximente completa

Debe concurrir una situación sustancialmente equivalente a la prevista para una eximente completa, aunque sin alcanzar todos sus requisitos o la intensidad exigida en alguno de ellos.

Esto implica que su análisis exige partir de las causas de exención recogidas en el artículo 20 del Código Penal.

Falta de un requisito de la eximente completa

Para poder apreciar una eximente incompleta, solo puede faltar un requisito no esencial de los requeridos para la causa de exención. La ausencia de un elemento esencial impediría tanto la exención completa como su apreciación como eximente incompleta.

La determinación de qué requisitos son esenciales o accesorios se ha desarrollado principalmente por la doctrina y la jurisprudencia, y son distintos en cada caso concreto.

Apreciación del órgano judicial

La aplicación de la eximente incompleta requiere una valoración individualizada del caso, siendo el juez quien determina si concurren los elementos necesarios para su apreciación.

Por tanto, no es posible establecer los requisitos que deben concurrir de forma general y con igual aplicación en todos los supuestos.

¿Qué eximentes incompletas contempla el Código Penal?

No existe un listado cerrado de eximentes incompletas: estas se construyen a partir de las eximentes completas, cuando concurren de forma parcial (a falta de un requisito no esencial) o con menor intensidad.

A continuación, se recogen los supuestos más relevantes:

  • Eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica. Se aprecia cuando la capacidad de comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión no está anulada completamente, pero sí gravemente afectada.
  • Eximente incompleta de intoxicación. Tiene lugar cuando el consumo de alcohol, drogas o sustancias análogas afecta significativamente a las facultades del sujeto, aunque sin anularlas por completo. También se admite cuando el sujeto está afectado por el síndrome de abstinencia, aunque no se dé en ese momento un estado de intoxicación, y siempre que dicho síndrome no le afecte de una forma tan absoluta como en el caso de la eximente completa.
  • Eximente incompleta por alteraciones en la percepción. Se produce cuando existen alteraciones desde la infancia o el nacimiento que afectan a la percepción de la realidad, pero sin alcanzar la intensidad necesaria para la exención total, es decir, cuando dichas alteraciones solo limiten la conciencia de la realidad del sujeto afectado, sin llegar a anularla por completo.
  • Eximente incompleta de legítima defensa. Se aprecia en forma de eximente incompleta, atenuando la pena, pero no eximiendo de ella completamente, cuando concurren los requisitos básicos de la legítima defensa, pero falta la necesidad racional del medio empleado, considerándose este un elemento no esencial.
  • Eximente incompleta de estado de necesidad. Se aprecia cuando existe una situación de conflicto de bienes, pero no concurre la proporcionalidad exigida entre el mal causado y el evitado, ya que, para que se aplique la exención total, la ley exige que el mal causado no sea mayor que el que se trata de evitar. Cuando se rompe esa regla, pero se cumplen los demás requisitos de la causa de exención, se podría aplicar la eximente incompleta.
  • Eximente incompleta de miedo insuperable. En este caso, se aprecia la eximente incompleta cuando el sujeto actúa bajo un miedo intenso y real, aunque no completamente insuperable, conservando aún cierta capacidad de decisión.
  • Eximente incompleta de cumplimiento de un deber. En el caso de que el sujeto actúe en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo, se puede aplicar la eximente incompleta cuando tenga obligación de intervenir y su intervención sea necesaria, pero falte la proporcionalidad en el uso de los medios empleados.

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Jaime Sevillano Bolaños
  • Jaime Sevillano Bolaños
  • Abogado especialista en derecho penal
  • 1 año en ejercicio
  • Colegio de Abogados de Madrid (nº 142.115)
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