¿Buscas abogado especialista en derecho penal?
Te ayudamos a encontrar abogado penalista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado penalista¿Qué es el estado de necesidad en derecho penal?
El estado de necesidad es una circunstancia eximente de la responsabilidad penal que consiste en actuar lesionando un bien jurídico de un tercero o incumpliendo un deber como resultado de tratar de evitar un mal propio o ajeno mayor al que se provoca.
Por tanto, el sujeto activo, amparado en el estado de necesidad, puede actuar:
- Provocando la lesión de un bien jurídico.
- Incumpliendo un deber que le atribuye la ley.
El estado de necesidad también puede constituir una atenuante por la vía de la eximente incompleta, cuando no concurren todos los requisitos necesarios para eximir de la responsabilidad penal, pero sí los esenciales.
El Código Penal establece los requisitos necesarios para apreciar la eximente de estado de necesidad:
- Que el mal causado no sea mayor que el que se trata de evitar.
- Que el propio sujeto activo no haya provocado intencionadamente la situación de necesidad.
- Que el sujeto activo no tenga la obligación de sacrificarse debido a su oficio o cargo.
¿Dónde se regula el estado de necesidad?
La eximente de estado de necesidad está contemplada en el artículo 20.5.º del Código Penal.
Están exentos de responsabilidad criminal:
(...)
5.º El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:
Primero. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.
Segundo. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
Tercero. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.
(...)
¿Qué formas de eximente de estado de necesidad existen?
La doctrina distingue entre la eximente de estado de necesidad como motivo de justificación y como motivo de exclusión. El estado de necesidad también se puede apreciar como una acción defensiva o una acción agresiva, o puede afectar a personas, bienes o deberes.
Estado de necesidad como motivo de justificación
Entender que concurre la eximente de estado de necesidad como motivo de justificación supone apreciar impunidad, es decir, que la conducta no sea punible, al entender el hecho justificado.
Para que el estado de necesidad actúe como justificativo de la acción, en opinión de la doctrina mayoritaria, el mal que se causa debe ser menor que el mal que se trata de evitar.
Hay que puntualizar que se trata de una comparación entre males, no entre bienes afectados.
La consecuencia de apreciar la eximente como motivo de justificación es que la acción realizada no es punible, aunque cabe exigir responsabilidad civil conforme al artículo 118.1.3 del Código Penal, pero no derivada del delito, sino basada en los presupuestos del enriquecimiento injusto.
Como consecuencia, se entiende que la conducta en este caso es lícita.
Estado de necesidad como motivo de exclusión
Por motivo de exclusión se entiende la exculpación, es decir, la exclusión de la culpabilidad. Se entiende que sí ha habido una conducta punible, pero no culpabilidad, debido a que no se puede entender reprochable el comportamiento del sujeto.
La mayoría de la doctrina entiende que el estado de necesidad como motivo de exclusión se da cuando el mal causado es igual al mal que se trata de evitar, y se entiende que la conducta es ilícita, pero no culpable.
Como requisito, el sujeto debe disponer de una capacidad de actuar limitada en ese caso concreto, y como consecuencia no se le puede obligar a respetar el derecho.
En este caso tampoco se aplica la pena, y también se puede exigir responsabilidad civil, como responsabilidad derivada del delito.
Estado de necesidad defensivo
Se entiende que el estado de necesidad es defensivo cuando el sujeto activo actúa como reacción a un mal que proviene de una conducta no permitida, aunque no puede tratarse de una conducta dolosa o antijurídica penal, ya que, en ese caso, se estaría ante un caso de legítima defensa.
El sujeto actúa para defenderse o defender sus bienes. Es el que más fácilmente puede entenderse justificado y actuar como eximente.
Estado de necesidad agresivo
En cambio, el estado de necesidad es agresivo cuando el sujeto actúa para evitar un mal que proviene de la naturaleza o de una conducta permitida.
Cuando el estado de necesidad es agresivo, para apreciar eximente se exige que el mal que se provoca sea considerablemente menor que el que se trata de evitar.
Estado de necesidad según el bien al que afecte
Por último, el estado de necesidad puede estar provocado por la amenaza de un mal a una persona (la propia persona que actúa, o bien un tercero), o bien afectar a bienes o a deberes.
Cuando afecta a deberes, se trata de una colisión de deberes, ante la que el sujeto activo tiene que actuar dejando de cumplir un deber para cumplir otro de mayor relevancia, por ser imposible el cumplimiento simultáneo de ambos.
En ese caso, no se le puede reprochar la omisión del deber que deja de cumplir y no se le hace responsable de su falta de cumplimiento.
¿El estado de necesidad puede actuar como atenuante?
El artículo 21 del Código Penal establece las circunstancias atenuantes, siendo la primera de ellas la circunstancia eximente incompleta, que se aplica cuando no concurren todos los requisitos necesarios de la circunstancia eximente, y, por tanto, no se puede eximir de responsabilidad al autor de los hechos.
En ese sentido, el estado de necesidad puede actuar como atenuante y eximente incompleta cuando no se dan todos los requisitos exigidos pero sí los esenciales de la eximente.
Puede haber eximente incompleta en los siguientes casos:
- Cuando hay una ligera desproporción entre el mal causado y el que se quería evitar.
- Cuando existe algún tipo de provocación por parte del sujeto activo.
En cambio, se entiende que no puede haber eximente incompleta, por faltar elementos esenciales, en los siguientes casos:
- Cuando no hay crisis o situación de necesidad.
- Cuando se da una excesiva desproporción entre el mal causado y el que se trata de evitar.
- Cuando existe un deber de sacrificio por parte del sujeto activo.
¿Qué efectos tiene apreciar la eximente de estado de necesidad?
Como ya se ha expuesto, los efectos varían según se entienda que hay eximente justificativa o excluyente:
- Si es justificativa, no existe acción punible, y no se entiende cometido un hecho ilícito. Por tanto, no hay delito ni pena, pero puede haber responsabilidad civil por enriquecimiento injusto de la persona que se beneficia de los efectos de la acción.
- Si es excluyente, sí existe acción punible, pero no culpabilidad, por no ser reprochable la actuación del sujeto. También se puede derivar responsabilidad civil, pero, en este caso, sí se trata de responsabilidad civil derivada del delito.
Además, de acuerdo con el artículo 68 del Código Penal, que establece las reglas de aplicación de las penas, la apreciación de la eximente incompleta de estado de necesidad supone la imposición de la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la ley.
Para determinar la pena concreta, se tendrá en cuenta el número y la entidad de los requisitos que falten para apreciar la eximente completa y de los que concurran, así como las circunstancias personales del autor, sin perjuicio de la aplicación de las reglas generales del artículo 66 para la fijación de la pena en caso de atenuantes y agravantes.
¿Qué diferencia existe entre el estado de necesidad y la legítima defensa?
El artículo 20.4.º del Código Penal también contempla como eximente la circunstancia de legítima defensa, de características similares a la de estado de necesidad.
En la legítima defensa, se requiere que la agresión de la que se defiende el sujeto sea ilegítima, la necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y la falta de provocación suficiente por parte del sujeto que se defiende.
La principal diferencia con el estado de necesidad es que, en la legítima defensa, el sujeto trata de defenderse de una acción dolosa e ilegítima ajena. Esto supone que:
- En los casos de legítima defensa, el ordenamiento permite que la acción de quien se defiende afecte a bienes personalísimos como la vida, la libertad o la integridad, al contrario que en el estado de necesidad, donde no se permite. Esto es así por el enorme desequilibrio que introduce el agresor en el primer caso.
- Los niveles de tolerancia de la acción que se utiliza para evitar un mal en el estado de necesidad son menores que en el caso de la legítima defensa, porque en el estado de necesidad no ha habido una agresión dolosa previa. No obstante, si el estado de necesidad es defensivo, y no agresivo, el nivel de permisividad es mayor.
¿Buscas abogado especialista en derecho penal?
Te ayudamos a encontrar abogado penalista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado penalista
