Atenuante

La atenuante es una circunstancia que concurre en la comisión de un delito o, posteriormente, en la tramitación del procedimiento penal, y cuyo efecto es atenuar, mitigar o disminuir la gravedad de la pena, bien por entenderse que limita la responsabilidad del culpable o bien por razones de política criminal.
Ideas clave
  • Una atenuante supone la reducción de la pena cuando concurren circunstancias que disminuyen la responsabilidad penal o justifican una menor punibilidad.
  • Puede apreciarse tanto por hechos concurrentes al cometer el delito como por situaciones producidas durante la tramitación del proceso penal.
  • En el sistema penal español, las atenuantes deben estar previstas por la ley, ya sea como genéricas en el artículo 21 o como específicas en tipos concretos.
  • Las atenuantes genéricas comprenden las eximentes incompletas, las atenuantes ordinarias y la atenuante analógica, cada una con distinta función.
  • La eximente incompleta implica apreciar una atenuante (en grado cualificado) cuando se cumplen todos los requisitos esenciales de la eximente completa pero falta alguno no esencial.
  • Constituyen atenuantes ordinarias la grave adicción, el arrebato u obcecación, la confesión, la reparación del daño y las dilaciones indebidas.
  • La atenuante analógica permite rebajar la pena por circunstancias semejantes a las legales, siempre que esa analogía resulte favorable al reo.
  • Cuando concurre una sola atenuante sin agravantes, la pena se impone en su mitad inferior, y si concurren varias, puede bajarse en uno o dos grados.
  • Las eximentes incompletas tienen un régimen propio de individualización de la pena, atendiendo a los requisitos que falten para la exención completa.

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¿Qué es una atenuante?

La atenuante es una circunstancia prevista en el Código Penal que puede concurrir en el momento de cometer un delito o bien durante la tramitación del procedimiento, y por la que se entiende limitada la responsabilidad penal del autor de los hechos o se considera que está justificada una rebaja en la pena. Su consecuencia, por tanto, es la de mitigar, atenuar o reducir la gravedad del castigo penal, aunque en ningún caso supone la exención de la responsabilidad criminal.

Las circunstancias atenuantes se contraponen a las circunstancias agravantes, que tienen el efecto de agravar la pena por considerar que la actuación del sujeto implica mayor desvalor y merece un reproche penal más firme.

En el ordenamiento jurídico español, las circunstancias atenuantes, al igual que las agravantes, están tasadas en la ley, y su aplicación debe estar prevista en un precepto penal.

En cuanto a su denominación, aunque la forma más extendida en el ámbito jurídico es la femenina (la atenuante), por referirse a una circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, también está admitido su uso en la forma masculina: el atenuante.

¿Dónde se regulan las circunstancias atenuantes?

El Código Penal regula de forma general las circunstancias atenuantes en su artículo 21, en el que se refiere tanto a las eximentes incompletas, que actúan como atenuantes, como a las atenuantes genéricas ordinarias o analógicas.

Por su parte, las atenuantes específicas, que pueden afectar a determinados delitos, están reguladas en los artículos que prevén dichos delitos.

Las reglas de individualización de las penas, en atención a las atenuantes concurrentes, están reguladas a su vez en el artículo 66 del Código Penal, mientras que la forma de aplicación de la pena en caso de concurrir una circunstancia eximente incompleta, se establece en el artículo 68.

¿De qué tipo pueden ser las circunstancias atenuantes?

El Código Penal distingue, en su forma de regulación, entre atenuantes específicas y atenuantes genéricas:

Atenuantes específicas

Son atenuantes específicas las que el Código Penal prevé expresamente para algunos delitos, y que se regulan conjuntamente con estos. 

Se trata de elementos típicos que disminuyen la gravedad global del acto delictivo, y dan lugar a un tipo privilegiado frente al tipo penal básico de que se trate, con una pena diferente e inferior, que puede constituir un nuevo tipo autónomo menos grave o un subtipo atenuado o privilegiado.

Como ejemplos de atenuantes específicas se pueden citar el arrepentimiento en el delito de rebelión del artículo 480 (por el que los participantes deciden disolver la rebelión antes de que la autoridad haya tenido que actuar), que tiene por efecto la aplicación de la pena inferior en grado, o la restitución en el delito de malversación del artículo 434, que supone la aplicación de la pena inferior en uno o dos grados.

Dado que se regulan de manera específica junto al tipo penal concreto al que afectan, su análisis detallado excede del de este concepto.

Atenuantes genéricas

Son atenuantes genéricas las establecidas en el artículo 21, que se aplican de forma general a todos los delitos, y pueden consistir en eximentes incompletas, en atenuantes ordinarias o en atenuantes analógicas. 

Estas atenuantes no modifican el tipo delictivo cuya pena reducen, sino que aminoran o atenúan el desvalor del resultado o de la acción, o la culpabilidad, o bien justifican una reducción de la punibilidad por otros motivos.

¿En qué consisten las eximentes incompletas del Código Penal?

El artículo 21.1.ª contempla como primera atenuante la llamada eximente incompleta, por la que se consideran como circunstancias atenuantes las causas previstas en el Código Penal como eximentes completas, cuando no concurran todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad penal en cada caso, siempre que el requisito que falte no sea un requisito esencial para aplicar la respectiva eximente.

Este supuesto se puede dar, por tanto, en relación con las causas de justificación y con las de exclusión de la culpabilidad recogidas en el artículo 20 del Código Penal.

Por ejemplo, actuará como eximente incompleta:

  • El acto realizado en legítima defensa incompleta, esto es, cuando hay agresión ilegítima (que es el requisito esencial para aplicar la eximente de legítima defensa), pero no existe proporcionalidad en la respuesta del defensor o bien existió cierta provocación previa por su parte.
  • La existencia de una anomalía o alteración psíquica incompleta, que no anula totalmente el entendimiento o voluntad del sujeto.
  • El estado de necesidad incompleto, cuando el mal causado es mayor que el que se trataba de evitar, o la situación de necesidad fue provocada por el sujeto.
  • La intoxicación por alcohol o sustancias, pero en un grado que, aunque profundo, no anula por completo la voluntad o entendimiento del sujeto.

¿Cuáles son las atenuantes genéricas ordinarias?

Las atenuantes genéricas (recogidas en el artículo 21 del Código Penal) ordinarias (excluida la atenuante analógica), son las contempladas expresamente en los apartados 2.º a 6.º del artículo 21: 

Atenuante de grave adicción

Es la contemplada en el artículo 21.2.ª, y se aplica cuando se demuestra que el culpable actuó a causa de su grave adicción al alcohol o a drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras de efectos análogos. 

En estos casos, se entiende que el sujeto actuó con sus facultades intelectuales y volitivas afectadas a causa de su gran dependencia continuada a las sustancias descritas, lo que incluye también los actos motivados en un fuerte síndrome de abstinencia.

Atenuante de arrebato u obcecación

A continuación, el artículo 21.3.ª prevé como circunstancia atenuante la de que el culpable haya actuado por causas o estímulos tan poderosos que haya producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante

Se trata de estados pasionales o emociones violentas tales como la cólera, los celos, la ofuscación, etc., que normalmente son provocados por estímulos externos como afrentas, insultos o provocación previa, y que limitan la capacidad de autocontrol del individuo, pero no la anulan por completo.

Atenuante de confesión

El artículo 21.4.ª prevé la atenuante de confesión, que se aplica cuando el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, confiesa el delito a las autoridades.

En la actualidad no se precisa un arrepentimiento interno, bastando con el hecho externo de la confesión de los hechos, siempre que se haga en el momento procesal indicado.

Atenuante de reparación del daño

También se prevé la circunstancia de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento antes de la celebración del juicio oral (artículo 21.5.ª).

El momento procesal también es fundamental en este caso para poder aplicar la atenuante. Y, como en el caso anterior, no se precisa ningún elemento subjetivo en forma de motivación moral o ética para poder apreciar la atenuante, sino únicamente el hecho externo de la reparación, si bien esta debe hacerse en grado significativo, y será el juez o tribunal quien determine si procede aplicarla o no.

Atenuante de dilación indebida

Esta atenuante es diferente a las anteriores, ya que en este caso no se valora un comportamiento del autor del delito ni las circunstancias que concurren en la comisión del mismo, sino que se prevé compensar al culpable por un excesivo e injustificado retraso en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa. 

La rebaja en la pena está justificada por los inconvenientes sufridos por el inculpado a causa de un retraso imputable al órgano jurisdiccional, y que vulnera directamente el derecho a una tutela judicial efectiva.

¿En qué consiste la atenuante analógica?

Por último, el artículo 21.7.ª recoge una cláusula general por la que se considerará atenuante cualquier otra circunstancia de análoga significación que las ya mencionadas expresamente, y por la que se entiende justificada, por tanto, una minoración de la pena.

Excepcionalmente, el Código Penal contempla en este caso la aplicación de la analogía, debido a que se trata de una analogía favorable al reo que no vulnera el principio de legalidad penal.

Sin embargo, su aplicación depende de la valoración del caso que haga el órgano jurisdiccional, para evitar una extensión indiscriminada de las circunstancias atenuantes a otras no previstas por la norma penal.

Podría aplicarse la atenuante analógica, por ejemplo, si el culpable procede a reparar el daño justo al inicio del juicio oral habiéndolo anunciado antes, o si confiesa fuera del momento previsto pero aporta información relevante para la investigación que no fuera evidente o fácilmente averiguable.

¿Qué efecto tiene en la pena la aplicación de las atenuantes?

La aplicación de la pena en caso de concurrir circunstancias atenuantes se rige por las reglas de individualización de la pena establecidas en el artículo 66 del Código Penal, por las cuales: 

  • Si concurre una sola circunstancia atenuante, y ninguna agravante, se impondrá en su mitad inferior la pena prevista para el delito.
  • Si concurren dos o más atenuantes, o al menos una de ellas muy cualificada, y ninguna agravante, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados. Se entiende por atenuante muy cualificada la que estime como tal el órgano jurisdiccional, en atención a la intensidad superior en que se presentan sus elementos.
  • Cuando concurran atenuantes y agravantes, el órgano jurisdiccional las valorará y compensará racionalmente.
  • Si se trata de delitos leves o delitos imprudentes, el juez o tribunal aplicará las reglas a su prudente arbitrio, sin sujetarse a las reglas prescritas en el apartado anterior, salvo lo dispuesto para los tipos agravados por multirreincidencia de delitos leves.

En cuanto a la aplicación de la pena en caso de eximente incompleta, esta se rige por sus propias reglas, previstas en el artículo 68 del Código Penal, de acuerdo con las cuales, se impondrá la pena inferior en uno o dos grados, atendidas las circunstancias personales del culpable y el número y la entidad de los requisitos que falten o concurran para apreciar la eximente completa.

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