¿Buscas abogado especialista en derecho penal?
Te ayudamos a encontrar abogado penalista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado penalista¿Qué es la atenuante de reparación del daño?
La atenuante de reparación del daño consiste en valorar favorablemente la conducta de quien, después de cometer un delito, repara el daño ocasionado a la víctima o reduce sus consecuencias antes del juicio oral.
Se trata de una circunstancia posterior a la comisión del hecho, de modo que no se basa en una menor culpabilidad inicial del autor, sino en la utilidad objetiva de la actuación reparadora.
Su origen se encuentra en la antigua atenuante de arrepentimiento espontáneo. Con la regulación vigente, aquella figura se desdobló en dos circunstancias diferenciadas, la atenuante de confesión y la atenuante de reparación del daño. Este cambio supuso abandonar una concepción moralizante para adoptar otra centrada en el resultado reparador y en la satisfacción de la víctima, respondiendo así a un criterio de victimología y de política criminal.
Lo que el ordenamiento incentiva es que la persona responsable contribuya a restaurar, compensar o aminorar el perjuicio causado, sin exigir que ello vaya acompañado de arrepentimiento, reconocimiento de culpabilidad o aceptación de la acusación. La jurisprudencia destaca, por tanto, su carácter objetivo.
¿Dónde se regula la atenuante de reparación del daño?
La atenuante de reparación del daño se regula en el artículo 21 del Código Penal junto con otras circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal.
Son circunstancias atenuantes:
(...)
5.ª La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.
(...)
Su efecto sobre la determinación de la pena debe ponerse en relación con el artículo 66 del Código Penal, que contiene las reglas generales de aplicación de las circunstancias atenuantes y agravantes.
¿Cuáles son sus características?
Se pueden reseñar las siguientes características de la atenuante de reparación del daño:
Naturaleza objetiva
La regulación actual no exige un elemento subjetivo añadido, por lo que no hace falta acreditar arrepentimiento, motivación ética, propósito moral ni admisión de culpa. Lo decisivo es que exista una actuación con verdadero alcance reparador o mitigador respecto del perjuicio sufrido por la víctima.
Aplicable fundamentalmente en delitos patrimoniales
También destaca que puede apreciarse en muy distintos delitos, aunque su aplicación resulta especialmente clara en los delitos patrimoniales, porque en ellos es más fácil restablecer la situación anterior mediante restitución o indemnización.
En cambio, cuando se lesionan bienes jurídicos personales (como la vida, la integridad física o la libertad sexual), la reparación económica no restituye plenamente el bien lesionado, sino que solo puede tener un valor compensatorio. Por eso, en estos casos, la valoración judicial suele ser más exigente, sobre todo para reconocer una atenuante muy cualificada.
Reparación de distinta naturaleza
La reparación puede revestir una naturaleza pecuniaria o no pecuniaria. Lo habitual es la indemnización económica, pero la jurisprudencia admite que también pueda haber restitución de bienes, disminución material de los efectos del delito o incluso ciertas formas de reparación moral o simbólica, siempre que tengan entidad real y no sean simplemente aparentes. No obstante, los actos simbólicos solo suelen aceptarse cuando presentan una relevancia especial.
¿Qué requisitos se exigen para poder apreciar la atenuante de reparación del daño?
La apreciación de esta atenuante depende de requisitos que se desprenden de la ley y de su desarrollo jurisprudencial.
No opera automáticamente por el mero hecho de haberse realizado un pago o una actuación posterior al delito. Es preciso que el tribunal valore el alcance reparador del acto, su relevancia para la víctima, el momento en que se lleva a cabo y la relación efectiva entre la actuación y la persona culpable.
Daño reparable
Debe existir un daño o perjuicio concreto susceptible de reparación o de disminución de sus efectos, y debe haber una víctima determinada en cuyo favor se proyecte la actuación reparadora.
Por esta razón, la jurisprudencia rechaza normalmente la aplicación de esta atenuante en delitos de mera actividad o de peligro abstracto en los que no existe una víctima individualizada, como puede suceder, por ejemplo, con determinados delitos contra la salud pública o contra la seguridad vial.
Reparación total o parcial
No se exige necesariamente una reparación íntegra. La ley admite también la disminución de los efectos del delito, lo que permite apreciar la atenuante aunque la reparación sea parcial. Sin embargo, esa reparación parcial debe ser significativa y guardar proporción con las posibilidades reales del culpable.
La jurisprudencia evita que esta figura se convierta en un privilegio automático para quien tiene más recursos económicos, de modo que valora no solo la cantidad o entidad de lo reparado, sino también el esfuerzo desplegado.
Momento procesal adecuado
La reparación debe producirse en cualquier momento del procedimiento, pero antes de la celebración del juicio oral. Ese límite temporal es determinante.
Cuando la actuación se lleva a cabo durante el juicio o después de su inicio, ya no cabe apreciar la atenuante ordinaria del artículo 21.5.ª del Código Penal, aunque en ciertos supuestos podría valorarse una atenuante analógica si la actuación conserva una significación semejante.
Reparación por parte del culpable
La reparación debe proceder del culpable, aunque materialmente pueda ejecutarla otra persona por cuenta suya. Lo relevante es que la iniciativa y la carga del acto reparador respondan al responsable penal.
Por ello, no suele apreciarse la atenuante cuando la indemnización la satisface únicamente una aseguradora en cumplimiento de sus obligaciones contractuales o cuando la actuación parte de terceros sin una verdadera conexión con el esfuerzo del acusado.
Voluntariedad
Aunque la jurisprudencia actual subraya el carácter objetivo de la atenuante, sigue exigiendo que la reparación tenga una dimensión voluntaria.
No equivale a reparación atenuatoria el simple ingreso o consignación efectuado por requerimiento judicial para asegurar responsabilidades civiles. En esos casos, el acusado no está realizando libremente un acto de reparación, sino cumpliendo una imposición procesal.
Por la misma razón, tampoco basta una consignación hecha solo como garantía de futura responsabilidad civil si no se pone de manifiesto una voluntad incondicional de destinarla al resarcimiento de la víctima.
¿Cómo afecta la atenuante de reparación del daño a la aplicación de la pena?
Como regla general, la concurrencia de esta atenuante determina que la pena prevista para el delito se aplique en su mitad inferior, conforme a las reglas del artículo 66 del Código Penal. No obstante, la consecuencia concreta dependerá también de las demás circunstancias concurrentes, especialmente de la posible presencia de otras atenuantes o de agravantes.
Si concurren dos atenuantes y no existe ninguna agravante, o si la atenuante de reparación del daño se aprecia como muy cualificada, el tribunal puede imponer la pena inferior en uno o dos grados, dentro de las reglas generales de individualización. Por ello, la relevancia práctica de esta circunstancia puede ser muy importante, aunque siempre exige una valoración casuística y no automática.
¿En qué consiste la atenuante muy cualificada de reparación del daño?
La atenuante muy cualificada de reparación del daño supone una intensificación del valor atenuatorio de la conducta reparadora.
No basta con que exista una reparación ordinaria, sino que debe apreciarse un esfuerzo especialmente intenso, relevante o notable en atención a las circunstancias personales del culpable y al contexto del caso.
La jurisprudencia insiste en que la reparación total no comporta por sí sola la apreciación automática de esta modalidad. Hace falta algo más, en el sentido de una actuación que revele un valor cualificado, como una reparación particularmente temprana, un sacrificio económico extraordinario en función de la capacidad del acusado o la concurrencia de actos adicionales con verdadero sentido reparador.
Además, la valoración cambia según la naturaleza del bien jurídico lesionado.
- En los delitos patrimoniales, la reparación íntegra puede tener un peso mayor porque permite, en muchos casos, volver de forma más clara a la situación anterior.
- En cambio, en los delitos que afectan a bienes personales, la indemnización económica rara vez basta por sí sola para justificar la atenuación en dos grados, ya que el daño moral o personal es, en gran medida, irreparable. En estos supuestos, la jurisprudencia reserva la atenuante muy cualificada para situaciones verdaderamente excepcionales.
¿Cuándo se puede aplicar la atenuante analógica de reparación del daño?
La atenuante analógica de reparación del daño puede aplicarse cuando no concurren de forma estricta todos los requisitos del artículo 21.5.ª del Código Penal, pero sí existe una actuación con significación semejante desde la perspectiva reparadora.
El supuesto más habitual es el de la reparación efectuada fuera del límite temporal legal, por ejemplo el mismo día del juicio o una vez iniciado este, siempre que el tribunal entienda que conserva suficiente valor mitigador.
Sin embargo, la analogía no permite crear una atenuante donde faltan los presupuestos básicos de la figura. Por eso la jurisprudencia niega su aplicación cuando no existe una víctima concreta o cuando no puede apreciarse un verdadero acto reparador. Tampoco procede por el simple pago de una multa o por donaciones desvinculadas del perjuicio causado a la víctima del delito enjuiciado.
En consecuencia, su reconocimiento exige siempre una proximidad material con la idea de reparación o disminución de los efectos del delito.
¿Buscas abogado especialista en derecho penal?
Te ayudamos a encontrar abogado penalista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado penalista