Atenuante de dilaciones indebidas

Jurídicamente revisado por: Arturo González Pascual
La atenuante de dilaciones indebidas es una circunstancia que disminuye la responsabilidad penal cuando se producen retrasos significativos e injustificados en el procedimiento que el acusado no tiene por qué soportar.
Ideas clave
  • La atenuante de dilaciones indebidas permite rebajar la pena cuando el procedimiento penal se prolonga de forma excesiva sin causa que lo justifique.
  • Para apreciarla, el retraso debe tener una entidad relevante y superar de manera clara la duración razonable que cabría esperar en ese proceso.
  • No toda demora procesal da lugar a esta atenuante, ya que la dilación debe ser indebida y no una consecuencia normal de la tramitación.
  • La valoración se refiere a retrasos producidos durante el procedimiento, en especial desde el inicio de la causa hasta la celebración del juicio oral.
  • Esta circunstancia no se aplica si la demora es imputable al acusado, por ejemplo cuando su conducta ha contribuido al retraso del proceso.
  • Tampoco procede cuando la duración del asunto resulta proporcionada a su complejidad, a las pruebas necesarias o a la investigación pendiente.
  • La atenuante se fundamenta en el perjuicio que sufre el acusado por la excesiva duración del proceso y la incertidumbre que ello genera.
  • Ese perjuicio no es solo emocional, sino también práctico, porque durante la causa pueden imponerse limitaciones personales o patrimoniales relevantes.

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¿Qué son las dilaciones indebidas?

Las dilaciones indebidas se califican como una circunstancia atenuante de la pena que consiste en la dilación indebida y desproporcionada en la tramitación de la causa que no es imputable al inculpado ni se justifica por la complejidad del procedimiento.

Por lo tanto, cuando un procedimiento penal se dilata en las condiciones establecidas, la pena correspondiente al delito cometido se tiene que rebajar, aplicándose las reglas del Código Penal.

¿Dónde se regula la atenuante de dilaciones indebidas?

La atenuante de dilaciones indebidas está contemplada en el artículo 21.6.ª del Código Penal, formando parte del catálogo de circunstancias que atenúan la responsabilidad penal.

Son circunstancias atenuantes:

(...)

6.ª La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa.

(...)

Artículo 21.6.ª del Código Penal

Por su parte, el artículo 66 del Código Penal establece las reglas de aplicación de las penas en atención a las circunstancias atenuantes y agravantes que puedan concurrir en cada caso concreto.

¿Cuáles son los requisitos de la atenuante de dilaciones indebidas?

Los requisitos para que se aprecie la atenuante de dilaciones indebidas se desprenden de la redacción del propio artículo 21.6.ª del Código Penal:

Debe ser una dilación extraordinaria

Es decir, debe tratarse de un retraso de una cierta importancia, hasta el punto de que se pueda considerar extraordinario.

Todos los procedimientos no duran igual, pero, en función de sus características, sí se puede esperar una duración aproximada. Y si esta se rebasa en gran medida, se puede apreciar esta atenuante.

La dilación tiene que ser indebida

Esto significa que no puede ser una dilación que se tenga que dar necesariamente en el procedimiento.

Se tiene que producir en la tramitación del procedimiento

Normalmente se considera que la dilación indebida tiene que darse desde que se inicia la causa hasta la propia celebración del juicio oral, incluyéndose el tiempo de duración del mismo.

No puede ser imputable al acusado

Si el procedimiento se retrasa por causa imputable al acusado, no se apreciará la atenuante de dilación indebida. Así, por ejemplo, si el acusado ha estado huido.

No puede ser proporcional a la complejidad de la causa

Según las circunstancias de la causa, esta puede ser más o menos compleja. Si esto es lo que causa la dilación, la misma no será una atenuante.

Hay que tener en cuenta que, mientras que algunos procedimientos pueden durar meses, otros pueden tener una duración de años, según los hechos que se deban investigar, las periciales que haya que realizar y otros muchos aspectos.

¿Qué efectos tiene en la pena la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas?

En caso de existir un retraso indebido en la tramitación del procedimiento que el acusado no tenga la obligación de soportar, apreciando así la atenuante de dilaciones indebidas, el juez o tribunal deberá aplicar la pena en su mitad inferior, de acuerdo con las reglas de determinación de la pena establecidas por el artículo 66 del Código Penal, y siempre que no concurran más circunstancias atenuantes o agravantes.

Si concurren más circunstancias que deban tomarse en cuenta para modular la pena, el grado de atenuación podrá ser diferente, pudiendo llegar a la imposición de la pena inferior hasta en dos grados con respecto a la indicada para el delito cometido, si existen dos o más atenuantes, o una muy cualificada, y ninguna agravante.

¿Por qué existe la atenuante de dilaciones indebidas?

La atenuante de dilaciones indebidas se justifica en que el hecho de que un procedimiento dure más de lo debido puede provocar un perjuicio para el acusado.

Y ello no ya por la angustia que supone no saber si se va a ser condenado en una causa penal, sino porque el hecho de ser acusado puede producir ciertas limitaciones en la persona, que por ejemplo puede tener retirado su pasaporte o no poder disponer de su dinero, entre otras posibilidades.

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Revisado por expertos
Arturo González Pascual, abogado especialista en derecho penal
  • Arturo González Pascual
  • Abogado especialista en derecho penal
  • 15 años en ejercicio
  • Colegio de Abogados de Madrid (nº 91.186)
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