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Buscar abogado penalista¿Qué es el trastorno mental transitorio?
El trastorno mental transitorio se configura como una causa de inimputabilidad penal consistente en un episodio breve, súbito y muy intenso en el que una persona sufre una alteración psíquica que le impide actuar con normalidad.
Este estado, aunque es pasajero, puede anular por completo su capacidad para entender la ilicitud de lo que está haciendo (es decir, que lo que está haciendo no se considera justo o lícito) o para comportarse según dicha comprensión. Cuando esto ocurre en el momento en que se comete un delito, la ley puede considerar que esa persona no es penalmente responsable.
Se diferencia de las enfermedades mentales permanentes por su carácter episódico y limitado en el tiempo, aunque tiene efectos análogos en cuanto a la responsabilidad penal cuando concurre en los términos exigidos por la ley.
¿Dónde se regula el trastorno mental transitorio?
El trastorno mental transitorio aparece mencionado en el artículo 20.1.º del Código Penal, que exime de responsabilidad criminal a quien, al momento de cometer el delito, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, incluida la de carácter transitorio.
Están exentos de responsabilidad criminal:
1.º El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.
¿Qué requisitos se exigen para apreciar trastorno mental transitorio?
No todas las alteraciones mentales son eximentes. Para poder eximir de la responsabilidad penal, el trastorno mental transitorio debe cumplir una serie de requisitos:
- Tiene que producirse de forma repentina, sin que la persona lo busque ni lo provoque. Debe ser, por tanto, un episodio agudo, súbito y breve.
- Debe tener una intensidad tal que anule por completo la capacidad de actuar con normalidad.
- Su duración es espontánea y limitada, y tras el episodio, la persona vuelve a su estado habitual.
- No basta con una reacción emocional fuerte ni con un estado de ansiedad o tristeza. La alteración debe tener base médica, y la jurisprudencia excluye expresamente las meras reacciones afectivas como causa de inimputabilidad.
- Es necesario que exista un diagnóstico clínico o una causa médica clara que explique el trastorno y constate su existencia de una manera objetiva.
Además, el propio Código Penal establece que el trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o cuando, como consecuencia de situarse en ese estado, hubiera previsto o debido prever su comisión.
¿Qué dice la jurisprudencia sobre esta figura?
Los tribunales españoles, especialmente el Tribunal Supremo, han sido muy cuidadosos al aplicar esta eximente. Se han marcado varias condiciones para aceptarla:
- El trastorno debe estar acreditado por informes médicos y periciales especializados, que indiquen claramente que la persona no era capaz de entender o actuar en el momento del delito, por estar privado totalmente de sus capacidades cognitivas o volitivas.
- No se admite esta eximente si la persona tenía control parcial de sus actos, aunque estuviera alterada emocionalmente.
- El Tribunal Supremo ha reiterado que la brevedad del episodio no impide su consideración como eximente, si la intensidad y efectos del trastorno son plenos en cuanto a la anulación funcional del sujeto.
- Debe descartarse cualquier intento de fingir el trastorno, algo que se analiza con especial atención, y también se descartan los estados autoinducidos, en los que el sujeto se pone deliberadamente en una situación que propicia la falta de conocimiento o voluntad, con el objetivo de cometer los hechos (por ejemplo, una intoxicación etílica ordinaria buscada a propósito).
- Se ha reconocido esta figura en casos de brotes psicóticos, fiebres altas, intoxicaciones médicas o reacciones excepcionales ante traumas, siempre que haya base médica.
¿Puede considerarse la embriaguez un trastorno mental transitorio?
La embriaguez, por lo general, no se considera trastorno mental transitorio. El Código Penal y la jurisprudencia suelen tratar la embriaguez por separado, y solo en situaciones extremas, como cuando la persona sufre una intoxicación involuntaria o una reacción patológica poco común, podría considerarse que existe un trastorno mental transitorio.
Además, en esos casos es necesario que se acredite científicamente la pérdida total y transitoria de la capacidad de comprensión o de actuación conforme a esa comprensión. Pero estas situaciones son muy poco frecuentes y se analizan caso por caso.
¿Qué pruebas hacen falta para que se tenga en cuenta esta eximente?
Para poder apreciar la existencia de un trastorno mental transitorio es fundamental el resultado de la prueba pericial, consistente en la valoración psiquiátrica y médica forense del sujeto.
El informe pericial debe:
- Describir el episodio con detalle (inicio, duración, síntomas, recuperación).
- Explicar por qué ese estado impidió al acusado comprender lo que hacía o actuar con normalidad.
- Aportar antecedentes clínicos si los hay, aunque no es obligatorio que el trastorno sea repetido.
Además, el análisis debe hacerse siempre de forma individual, atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso.
Por otro lado, esta prueba se enfrenta a los siguientes obstáculos:
- La ausencia de antecedentes clínicos documentados en la mayoría de los casos, que dificulta acreditar la existencia de una patología subyacente.
- La dificultad para distinguir entre trastorno real y simulación, sobre todo en contextos donde pueda existir interés en aparentar inimputabilidad.
- La interpretación restrictiva de los tribunales, que tienden a exigir que las capacidades mentales del sujeto se vean afectadas totalmente, sin admitir estados intermedios o ambigüedades.
- El carácter excepcional de esta eximente, que obliga a una prueba rigurosa, convincente y objetiva, tanto de la existencia del trastorno como de su incidencia en el momento del hecho.
¿Puede ser el trastorno mental transitorio una eximente incompleta?
El trastorno mental transitorio puede operar no solo como eximente completa, sino también como eximente incompleta de responsabilidad penal, en función del grado de afectación que produzca en las capacidades psíquicas del autor del delito.
Cuando la alteración mental no anula por completo la capacidad de comprender la ilicitud del acto o de actuar conforme a esa comprensión, pero sí la limita de forma relevante, puede aplicarse esta circunstancia como causa de atenuación cualificada de la pena, en los términos previstos por el artículo 21.1 en relación con el artículo 20.1 del Código Penal.
Para que se aprecie como eximente incompleta, los tribunales valoran:
- La existencia de una base patológica suficiente, que explique el estado psíquico alterado.
- El grado de afectación, que debe ser notable pero no total.
- La existencia de elementos residuales de capacidad volitiva o cognitiva, aunque debilitados.
En estos casos, el delito no queda impune, pero la pena puede imponerse en su grado inferior o incluso rebajarse en uno o dos grados, según determine el juzgador. Esta vía es especialmente relevante cuando la prueba médica acredita alteraciones mentales reales, pero no suficientes para excluir totalmente la imputabilidad.
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