Artículo 19 del Código Penal
Los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código.
Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad penal del menor.
art 19 CP
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Buscar abogado penalista- Código Penal
- LIBRO I: Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal
- Titulo I: De la infracción penal
- Capítulo II: De las causas que eximen de la responsabilidad criminal
- Artículo 19
- Artículo 20
- Capítulo III: De las circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal
- Capítulo IV: De las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal
- Capítulo V: De la circunstancia mixta de parentesco
- Capítulo VI: Disposiciones generales
- Capítulo II: De las causas que eximen de la responsabilidad criminal
- Titulo I: De la infracción penal