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Buscar abogado penalista¿Qué son las medidas de seguridad?
Las medidas de seguridad son medidas complementarias o sustitutivas de las penas, que puede adoptar el juez con fines preventivos, imponiéndolas a personas que hayan manifestado especial peligrosidad por haber cometido un delito, pero resulten inimputables o concurra en ellos una eximente incompleta.
Así, las medidas de seguridad no son una pena, sino una medida para asegurar de algún modo que un sujeto peligroso no vuelva a delinquir.
¿Dónde se regulan las medidas de seguridad?
Las medidas de seguridad están previstas en el artículo 25.2 de la Constitución Española, y en los artículos 1.2, 3, 6 y 95 y siguientes del Código Penal.
2. Las medidas de seguridad sólo podrán aplicarse cuando concurran los presupuestos establecidos previamente por la Ley.
¿Qué tipos de medidas de seguridad se pueden imponer?
El Código Penal español establece cuáles son las medidas de seguridad.
En concreto, el artículo 96 del Código Penal divide las medidas de seguridad en dos grandes grupos, según sean o no privativas de libertad.
- Son medidas privativas de libertad:
- El internamiento en centro psiquiátrico.
- El internamiento en centro de deshabituación.
- El internamiento en centro educativo especial.
- Son medidas no privativas de libertad:
- La inhabilitación profesional.
- La expulsión del territorio nacional de extranjeros que no residan legalmente en España.
- La libertad vigilada.
- La custodia familiar, que consiste en permanecer en el propio domicilio bajo el cuidado y vigilancia de un familiar designado por el juez y que acepte la custodia.
- El cumplimiento de esta medida es compatible con la asistencia del custodiado a actividades escolares o laborales.
- La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
- La privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
¿Para qué sirven las medidas de seguridad y cuál es el fundamento?
El fundamento que legitima la imposición de medidas de seguridad es la peligrosidad criminal del sujeto, exteriorizada en la comisión de un hecho delictivo (artículo 6.1 del Código Penal).
Por tanto, no son un castigo al autor del delito, ya que además, en este caso, resulta inimputable, es decir, queda eximido de responsabilidad penal, o al menos le es de aplicación una eximente incompleta.
De acuerdo con lo expuesto, la medida de seguridad debe ir orientada a la reeducación y reinserción social de la persona (artículo 25 de la Constitución Española).
¿Qué limitaciones afectan a las medidas de seguridad?
Las medidas de seguridad no pueden ser impuestas de manera arbitraria, sino de acuerdo con los procedimientos y en los términos que establece la ley, y su imposición está sujeta a los siguientes límites:
- Solo pueden imponerse a sujetos que han cometido un delito, pero que resulten inimputables por aplicación de la eximente completa o que sean condenados con eximente incompleta, y cuando exista un pronóstico de probable comisión de nuevos delitos.
- Será el juez o tribunal competente, quien, de acuerdo con las leyes procesales, impondrá las medidas de seguridad en sentencia, y solo podrán ser ejecutadas una vez la sentencia sea firme (artículo 3.1 del Código Penal).
- Las medidas de seguridad se ejecutarán en la forma que prescriban la ley y los reglamentos que la desarrollan, y siempre bajo el control de los jueces y tribunales (artículo 3.2).
- No pueden resultar más gravosas ni de mayor duración que la pena abstractamente aplicable al hecho cometido, ni exceder de lo que sea necesario para prevenir la peligrosidad del autor (artículo 6.2).
- Solo podrán imponerse medidas de seguridad privativas de libertad si la pena que hubiera podido imponerse por el delito cometido también fuera privativa de libertad.
¿Qué duración pueden tener las medidas de seguridad?
Las medidas de seguridad pueden imponerse como máximo por el mismo tiempo que hubiera correspondido a la pena, de ser aplicable.
Por otro lado, durante la ejecución de la sentencia, el órgano sentenciador podrá decidir:
- Mantener la ejecución de la medida de seguridad impuesta.
- Decretar el cese de la medida de seguridad, si desaparece la peligrosidad del sujeto.
- Sustituir la medida de seguridad por otra más adecuada. Si, tras ello, el sujeto evoluciona desfavorablemente, se volverá a aplicar la medida sustituida.
- Dejar en suspenso la ejecución de la medida en atención al resultado obtenido con su aplicación hasta el momento. Esta suspensión no podrá tener un plazo superior al que reste hasta el máximo señalado en la sentencia que impuso la medida.
El cumplimiento de la medida de seguridad estará sujeto en todo momento a la observancia de la evolución del sujeto, de modo que:
- Si la medida es privativa de libertad, el juez de vigilancia penitenciaria deberá elevar anualmente una propuesta en relación con su mantenimiento, cese, sustitución o suspensión.
- Si la medida no es privativa de libertad, el juez o tribunal sentenciador recabará los informes pertinentes de las Administraciones, facultativos y profesionales competentes sobre la situación y evolución del condenado, con el fin de resolver motivadamente lo que proceda.
- En ambos casos, para tomar una decisión, el juez o tribunal oirá también a la persona sometida a la medida, al Ministerio Fiscal, a las víctimas del delito y a las demás partes implicadas.
¿Cómo se aplican las medidas de seguridad?
Para la aplicación de las concretas medidas de seguridad, se tendrán en cuenta las reglas establecidas en el artículo 101 y siguientes del Código Penal:
Aplicación de las medidas de seguridad privativas de libertad
Se podrán aplicar medidas de internamiento para los siguientes casos:
- La medida de internamiento para tratamiento médico o educación especial podrá aplicarse si el sujeto es declarado exento de responsabilidad por sufrir una anomalía o alteración psíquica y no puede comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión (artículo 20.1.º del Código Penal).
- La medida de internamiento en centro de deshabituación será de aplicación cuando proceda la eximente completa del artículo 20.2.º, es decir, por hallarse en estado de intoxicación plena por consumo de alcohol, drogas tóxicas y demás sustancias contempladas en él.
- La medida de internamiento en centro educativo especial será de aplicación cuando proceda la eximente completa del artículo 20.3.º, es decir, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, que alteren gravemente la conciencia de la realidad.
- Cualquiera de las medidas de internamiento podrá aplicarse además de la pena en el caso de que proceda la eximente incompleta basada en las causas del artículo 20.1.º, 2.º, y 3.º.
Además de estas medidas de internamiento, se podrá aplicar en todos los casos cualquiera de las medidas de seguridad no privativas de libertad que se consideren adecuadas.
Aplicación de las medidas de seguridad no privativas de libertad
Las medidas de seguridad no privativas de libertad podrán aplicarse conjuntamente con las medidas privativas de libertad, y también en los demás casos en que la ley lo prevea expresamente.
En cuanto a las condiciones de aplicación de cada medida:
- La libertad vigilada y la custodia familiar podrán tener una duración de hasta 5 años.
- También la libertad vigilada, cuando expresamente se disponga en la ley, la privación del derecho a tener y llevar armas, y la privación del derecho a conducir podrán tener una duración de hasta 10 años.
- La inhabilitación para el ejercicio de determinado derecho, profesión, oficio y otros, podrá durar de 1 a 5 años.
- La expulsión del territorio nacional de un extranjero que se encuentre en situación irregular podrá tener una duración de hasta 10 años.
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