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Buscar abogado penalista¿Qué es la libertad vigilada?
La libertad vigilada en derecho penal es una medida de seguridad no privativa de libertad, por la que la persona condenada es sometida a control judicial mediante el cumplimiento por su parte de alguna o algunas de las medidas previstas a tal fin, consistentes en determinadas obligaciones y prohibiciones.
¿Dónde se regula la libertad vigilada?
La libertad vigilada se regula principalmente en el artículo 106 del Código Penal, y se prevé como medida de seguridad no privativa de libertad en el artículo 96.3.3.ª).
1. Las medidas de seguridad que se pueden imponer con arreglo a este Código son privativas y no privativas de libertad.
(...)
3. Son medidas no privativas de libertad:
(...)
3.ª) La libertad vigilada
(...)
Otros preceptos del Código Penal importantes en materia de libertad vigilada son el artículo 98 y el 105.
¿Qué medidas se prevén para el cumplimiento de la libertad vigilada?
Las medidas que contempla el artículo 106.1 para que la persona condenada quede sometida a control judicial en la libertad vigilada son las siguientes:
- La obligación de estar siempre localizable por medios electrónicos que permitan su seguimiento permanente.
- La obligación de presentarse periódicamente en el lugar establecido para ello.
- La obligación de comunicar inmediatamente cada cambio del lugar de residencia o del lugar o puesto de trabajo, en el plazo máximo y por el medio señalado para ello.
- La prohibición de ausentarse del lugar donde se resida o de un determinado territorio sin autorización judicial.
- La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que se determine.
- La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que se determine.
- La prohibición de acudir a determinados territorios, lugares o establecimientos.
- La prohibición de residir en determinados lugares.
- La prohibición de desempeñar determinadas actividades que le puedan ofrecer o facilitar la ocasión para cometer hechos delictivos de naturaleza similar.
- La obligación de participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación sexual u otros similares.
- La obligación de seguir un tratamiento médico externo o de someterse a un control médico periódico.
¿En qué casos prevé el Código Penal la imposición de una medida de libertad vigilada?
El Código Penal prevé una serie de casos en los que la medida de libertad vigilada es potestativa, es decir, podrá imponerse, pero no tendrá que imponerse necesariamente:
- Cuando una persona es condenada por haber cometido uno o más delitos de los comprendidos en el título I del libro II, dedicado al homicidio y sus formas (artículo 140 bis.1).
- Cuando una persona es condenada por haber cometido uno o más delitos de los comprendidos en el título III del libro II, dedicado a las lesiones, cuando la víctima sea una de las personas comprendidas en el artículo 173.2 (artículo 156 quáter).
- En caso de delito de maltrato habitual del artículo 173.2.
- En los casos de inimputabilidad o semiimputabilidad de los artículos 101 a 104, cuando se imponga una medida privativa de libertad o durante su ejecución, se podrá imponer razonadamente, entre otras, la medida de libertad vigilada, en los términos previstos en el artículo 105.
Por otro lado, hay dos supuestos en los que la medida de libertad vigilada se impondrá necesariamente:
- Cuando se condene a una persona a pena de prisión por uno o más delitos de los comprendidos en el título VIII del libro II, dedicado a los delitos contra la libertad sexual. Si se ha cometido un único delito menos grave por parte de un delincuente primario, el tribunal podrá imponer o no la medida atendiendo a la menor peligrosidad del autor (artículo 192.1).
- Cuando se condene a pena grave privativa de libertad por uno o más delitos de terrorismo del capítulo VII, título XXII del libro II del Código Penal. Si se trata de un solo delito que no sea grave, y es la primera vez que su autor comete un delito, el tribunal podrá imponer o no la medida de libertad vigilada, atendiendo a su menor peligrosidad (artículo 579 bis.2).
¿Qué duración puede tener la medida de libertad vigilada?
Conforme al artículo 105 del Código Penal, la medida de libertad vigilada puede durar un máximo de 5 años, pudiendo llegar a 10 años en los casos expresamente previstos en el Código Penal.
Por tanto, en todos los casos en que el Código Penal no fija nada al respecto, la medida se puede imponer con un plazo de duración máximo de 5 años. Los supuestos en los que el Código Penal delimita su duración son los siguientes:
- En los delitos contra la libertad sexual, la duración de la medida será de 5 a 10 años si alguno de los delitos es grave y de 1 a 5 años si se trata de uno o más delitos menos graves (artículo 192.1).
- En los delitos de terrorismo, la duración será de 5 a 10 años, pero cuando la pena privativa de libertad sea menos grave durará de 1 a 5 años (artículo 579 bis.2).
¿Cómo se impone la medida de libertad vigilada?
Cuando el Código Penal lo disponga así expresamente, la medida de libertad vigilada deberá imponerse en sentencia para que se cumpla posteriormente a la pena privativa de libertad impuesta.
En tales casos, al menos 2 meses antes de que se extinga la pena privativa de libertad, y con la finalidad de que la medida de libertad vigilada pueda empezar justo en el momento de dicha extinción, el juez de vigilancia penitenciaria debe seguir el procedimiento del artículo 98 para elevar la oportuna propuesta al juez o tribunal que dictara la sentencia.
Dicha propuesta, y nuevamente conforme al procedimiento del artículo 98, concretará el contenido de la medida, es decir, cuál o cuáles de las medidas de libertad vigilada previstas son las que se imponen. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 97.
Por otro lado, si a la persona se le ha condenado a varias penas privativas de libertad que debe cumplir sucesivamente, será el momento en que las cumpla todas el que habrá que tener en cuenta a efectos de lo explicado en los apartados anteriores.
¿Qué ocurre si la misma persona tiene que cumplir distintas medidas de libertad vigilada que son incompatibles?
Si se han impuesto diversas medidas de libertad vigilada por distintos delitos que, dado su contenido, no se pueden ejecutar simultáneamente, se cumplirán de forma sucesiva.
¿Se pueden adoptar cambios en una medida de libertad vigilada?
Sí, el Código Penal prevé que el juez o tribunal pueda modificar el contenido de una medida de libertad vigilada una vez impuesta, siguiendo el procedimiento del artículo 98. También puede, por dicho procedimiento, reducir la duración de la libertad vigilada o ponerle fin si existe un pronóstico positivo de reinserción que considere innecesario o incluso contraproducente que continúen las obligaciones o prohibiciones impuestas.
Igualmente, puede dejar sin efecto la medida por tal procedimiento cuando ese pronóstico se produzca en el momento en que se concreten las medidas.
3. Por el mismo procedimiento del artículo 98, el Juez o Tribunal podrá:
a) Modificar en lo sucesivo las obligaciones y prohibiciones impuestas.
b) Reducir la duración de la libertad vigilada o incluso poner fin a la misma en vista del pronóstico positivo de reinserción que considere innecesaria o contraproducente la continuidad de las obligaciones o prohibiciones impuestas.
c) Dejar sin efecto la medida cuando la circunstancia descrita en la letra anterior se dé en el momento de concreción de las medidas que se regula en el número 2 del presente artículo.
Artículo 106.3 del Código Penal
¿Qué consecuencias tiene el incumplimiento de la medida de libertad vigilada?
Si la persona condenada incumple una o varias de las medidas de libertad vigilada, se podrán modificar las obligaciones o prohibiciones impuestas, siempre teniendo en cuenta las circunstancias que concurran en el caso y siguiendo el procedimiento previsto para la modificación de las medidas.
Cuando el incumplimiento sea grave o reiterado, y haga presumir que la persona no pretende someterse a las obligaciones o prohibiciones, además, el juez deducirá testimonio por un presunto delito del artículo 468 del Código Penal.
La libertad vigilada en la Ley del menor
En el proceso penal de menores no se imponen penas, sino medidas, y, conforme al artículo 7.1.h) de la Ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores, conocida como Ley del menor, una de esas medidas es la libertad vigilada.
La medida consiste en hacer un seguimiento de la persona sometida a la medida y de su asistencia a la escuela, al centro de formación profesional o al lugar de trabajo, según cuál sea el caso, con vistas a ayudarla a superar aquellas circunstancias que la llevaron a cometer la infracción.
En su caso, la medida también obliga al seguimiento de las pautas socio-educativas señaladas por la entidad pública o el profesional encargado de su seguimiento, conforme al programa de intervención creado para ello y aprobado por el juez de menores.
Además, la persona sometida a la medida queda obligada a mantener con dicho profesional las entrevistas que se establezcan en el programa y a cumplir las reglas de conducta impuestas en su caso por el juez, que puede ser una o varias de la contempladas en el mismo artículo 7.1.h) (obligación de asistir regularmente al centro docente que corresponda, prohibición de acudir a ciertos lugares, etc.).
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