Delito de terrorismo

​​​​En el sentido estricto, por delito de terrorismo se entiende la comisión de actos delictivos graves, comúnmente violentos, que infunden pánico en la población. En un sentido más amplio, y como parte de los delitos contra el orden público, el delito de terrorismo se configura como un delito de especial gravedad, que abarca tres elementos característicos.

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Características del delito de terrorismo

El delito de terrorismo es un delito contra el orden público grave que se caracteriza por: la finalidad de las actividades delictivas, la afectación ocasionada y, por último, sus implicaciones.

En cuanto a las actividades delictivas, su finalidad puede ser:

  • Desestabilizar el sistema constitucional y las instituciones estatales.
  • Forzar a las entidades del poder público a ejecutar una acción o a desistir de ella.
  • Perturbar el orden público.
  • Desequilibrar el desempeño de instituciones internacionales.
  • Ocasiona pánico en la ciudadanía.

Por su parte, la comisión de ilícitos puede afectar:

Asimismo, dicha práctica delincuencial puede implicar:

Igualmente, se considera delito de terrorismo el delito informático que implique un acceso a sistemas de información con fines terroristas. Esto mediante la intervención de transmisiones informáticas o la alteración de programas, documentación o información digital.

1. Se considerarán delito de terrorismo la comisión de cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio, contra la Corona, de atentado y tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos, previstos en el presente Código, y el apoderamiento de aeronaves, buques u otros medios de transporte colectivo o de mercancías, cuando se llevaran a cabo con cualquiera de las siguientes finalidades:

1.ª Subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo.

2.ª Alterar gravemente la paz pública.

3.ª Desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional.

4.ª Provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella.

2. Se considerarán igualmente delitos de terrorismo los delitos informáticos tipificados en los artículos 197 bis y 197 ter y 264 a 264 quater cuando los hechos se cometan con alguna de las finalidades a las que se refiere el apartado anterior.

3. Asimismo, tendrán la consideración de delitos de terrorismo el resto de los delitos tipificados en este Capítulo.

Artículo 573 del Código Penal

Penas que se imponen al delito de terrorismo

Las penas para el delito de terrorismo están reguladas por el artículo 573 bis del Código Penal español. La gravedad de las mismas se determina en función del perjuicio ocasionado como consecuencia del acto terrorista llevado a cabo.

  • Al que ocasione la muerte a otra persona se le impondrá pena privativa de la libertad por el tiempo máximo estipulado en el Código Penal.
  • Prisión de 20 a 25 años: en casos de retención ilegal en los que no se informe la ubicación del secuestrado.
  • Prisión de 15 a 20 años: al que lesione de cualquier manera a un feto, ocasione aborto sin consentimiento, pérdida de un órgano, enfermedad grave o secuestre a alguien. También al que cause destrucción, interrupción o cualquier tipo de daño a los servicios y lugares públicos.
  • Prisión de 10 a 15 años: a quien intimide, detenga o cause cualquier tipo de lesión.

Del mismo modo, para quienes incurran en conductas que coadyuven a cumplir objetivos terroristas, el Código determina las siguientes penas privativas de la libertad:

  • Prisión de 8 a 15 años: por tenencia de armas, fabricación o suministro de sustancias inflamables.
  • Prisión de 10 a 20 años: cuando estén involucradas armas biológicas, nucleares, químicas o radiológicas, o equipos radiactivos.
  • Prisión de 2 a 5 años: para quien reciba instrucción militar, se capacite en armamento, obtenga y disponga de documentación que incite a integrar o a colaborar con agrupaciones terroristas o se domicilie en el extranjero con dicho fin.
  • Prisión de 5 a 10 años y multa del triple al quíntuplo de su valor: al que adelante actuaciones con bienes o valores, entendiendo que se usarán para cometer delito de terrorismo. En caso de que haya afectación al patrimonio llevando a cabo cualquier delito, además de la pena que por él corresponda, se impondrá también pena en grado superior.

Agravantes al delito de terrorismo

El castigo para el delito de terrorismo se incrementará si, además, se establecen las siguientes infracciones:

  • Pena en grado superior: si con otros delitos a los mencionados en el apartado de las penas, se obstruye el funcionamiento estatal o el de organizaciones internacionales, se perturba la paz o aterroriza al conglomerado.
  • Pena superior en su mitad: para quienes atenten contra autoridades estatales, fuerzas de seguridad y funcionarios públicos.
  • Pena en grado superior: contra aquel que incurra en delitos informáticos.
  • Pena en grado superior: a la estipulada para el delito de rebelión y desórdenes públicos.
  • Pena en grado superior: para el que entregue bienes a quien comete el acto de terrorismo. En caso de que se utilicen de manera efectiva, el acto se juzgará como complicidad o coautoría.

Repercusiones por cooperar al delito de terrorismo

Colaborar en delitos de terrorismo también se configura como una falta, por lo que es una conducta tipificada en el Código Penal. Dicha colaboración comprenderá:

  • Suministrar información, vigilar personas y bienes
  • Usar o habilitar infraestructuras
  • Encubrir o trasladar personas
  • Contribuir con cualquier tipo de servicio
  • Coordinar entrenamientos o acudir a ellos

Las penas para quien coopere están definidas así:

  • Prisión de 5 a 10 años y multa de 18 a 24 meses: para aquel que coopere con las acciones antes descritas, ya sea en la comisión de delitos de terrorismo o a la agrupación que los cometa.
  • La misma pena se impondrá a quien posibilite instrucción acerca de técnicas terroristas, elaboración o uso de armamento, artefactos y sustancias peligrosas.
  • Asimismo, se fijará en su mitad superior: cuando la información o vigilancia represente peligro para la vida, libertad, integridad o el patrimonio de las personas.
  • Igualmente, podrá fijarse en grado superior: cuando estas acciones estén destinadas a menores de edad, discapacitados y mujeres víctima de trata de personas, con el objetivo de someterlas de manera sexual al autor del ilícito.
  • Prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 18 meses: para el que justifique estos ilícitos de forma pública o efectúe acciones denigrantes contra las víctimas o sus allegados. También podrá enfrentar la prohibición de acercarse a ciertos sitios y personas.
  • Esta misma pena se impondrá en su mitad superior si los actos mencionados se efectúan mediante tecnologías de la información.
  • Pena superior en su mitad a la fijada para un delito que podrá aumentarse si la colaboración implica que los actos logren infundir temor o perturbar la paz pública.
  • Pena inferior en uno o dos grados a la dictada para un ilícito: para aquellos que hagan circular consignas o que, de manera pública, inciten o conspiren en la comisión de delitos de terrorismo.
  • Prisión de 6 a 18 meses y multa de 6 a 12 meses: si la cooperación se da por imprudencia grave.

Otras sanciones

Además de las penas citadas, el tribunal podrá establecer la destrucción de todo archivo y documentación que hubiera facilitado la comisión del ilícito. De igual forma, la retirada de los contenidos compartidos por medio de tecnologías de la información.

También podrá determinar la inhabilidad para el ejercicio de la profesión en el campo educativo por un lapso entre 6 y 20 años, que serán sumados a la duración de la pena de prisión.

Finalmente, quien sea castigado con pena grave en centro carcelario podrá enfrentar medida de libertad vigilada de 5 a 10 años. Si el delito no es grave y es la primera vez del inculpado, esta medida es opcional.

Atenuantes al delito de terrorismo

De la misma forma, la ley contempla atenuantes para aquel que colabore con las autoridades en los siguientes casos:

  • Pena inferior en uno o dos grados a la establecida para ilícitos que involucren bienes o valores: para quien coopere en la prevención de operaciones que financien el terrorismo.
  • Pena inferior en uno o dos grados a la estipulada para el ilícito que corresponda: cuando el infractor renuncie a su actuar delincuencial. También, al confesar y cooperar con las autoridades, previniendo así la comisión de la infracción. De modo similar, si aporta pruebas para identificar y aprehender a los culpables, o frenar el avance de una agrupación terrorista.

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