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Buscar abogado de extranjería¿Qué es una orden de expulsión?
La orden de expulsión es una medida administrativa alternativa a la multa, que se adopta como sanción principalmente en los casos en que un extranjero ha cometido una infracción calificada como muy grave o determinadas infracciones graves, y consiste en la salida forzosa del extranjero y la prohibición de entrada en el territorio nacional por tiempo limitado.
La medida de expulsión y prohibición de entrada en el territorio nacional debe ser adoptada atendiendo al principio de proporcionalidad, y la prohibición se hace extensiva a los territorios de los Estados con los que España haya suscrito un acuerdo en ese sentido.
No obstante, la orden de expulsión no llevará aparejada la prohibición de entrada cuando el extranjero abandone voluntariamente el país durante el plazo de cumplimiento voluntario.
¿Dónde se regula la orden de expulsión?
La orden de expulsión está regulada en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre los derechos y libertades de los extranjeros y su integración social (conocida como Ley de Extranjería), y desarrollada en los artículos 241 a 248 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (conocido como Reglamento de Extranjería).
¿En qué casos se puede imponer una orden de expulsión?
De acuerdo con el artículo 57 de la Ley de Extranjería, podrá imponerse una orden de expulsión en lugar de la sanción de multa a los extranjeros que realicen alguna de las siguientes conductas:
- Una infracción calificada como muy grave, de las establecidas en el artículo 54 de la misma ley.
- Una infracción grave de las previstas en los apartados a, b, c, d y f del artículo 53.1 de la ley.
- Haber sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya un delito sancionado en España con pena de prisión superior a un año. No se tendrán en cuenta los antecedentes penales que ya hayan sido cancelados.
¿Qué duración tiene la orden de expulsión y la prohibición de entrada en España?
La prohibición de entrada en el territorio nacional tendrá una duración limitada, que dependerá de las circunstancias que concurran en cada caso, y su vigencia no podrá exceder de 5 años.
No obstante, de manera excepcional, y previo informe de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, podrá imponerse un periodo de prohibición de hasta 10 años cuando el extranjero suponga una amenaza grave para:
- El orden público.
- La seguridad pública.
- La seguridad nacional.
- La salud pública.
¿Qué efectos se derivan de la orden de expulsión?
La orden de expulsión lleva a aparejados los siguientes efectos:
- La prohibición de entrar en territorio español por el tiempo que se determine, salvo que el extranjero abandone el país durante la tramitación del expediente o en el periodo de cumplimiento voluntario.
- La extinción de cualquier autorización de residencia y el archivo de cualquier procedimiento que se hubiera iniciado con el fin de obtener una autorización para residir o trabajar en España.
- Puede conllevar también la clausura del establecimiento o local por un tiempo de 6 meses a 5 años, si la infracción cometida consiste en contratar trabajadores extranjeros sin haber obtenido la autorización de residencia y trabajo.
- Puede conllevar el decomiso de los bienes y efectos que hayan sido utilizados para la comisión de la infracción, cuando esta consista en favorecer la inmigración clandestina con ánimo de lucro.
Además, para su mejor control y una adecuada coordinación con las distintas autoridades, se comunicará la orden a la embajada o consulado del país al que pertenezca el extranjero, y se anotará en el Registro Central de Extranjeros.
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Buscar abogado de extranjería¿Qué procedimientos existen para adoptar una orden de expulsión?
Según la gravedad de la infracción cometida por el ciudadano extranjero, la orden de expulsión se puede adoptar como resultado de dos tipos de procedimiento: preferente u ordinario.
Normalmente, se sigue el procedimiento preferente, recogido en el artículo 63.1 de la Ley de Extranjería y en el artículo 233 del Reglamento de Extranjería.
Se tramitará como preferente en los siguientes casos:
- Cuando se cometan las infracciones graves del artículo 53.1.d) y f) de la ley, consistentes en incumplir medidas impuestas por razón de seguridad pública o en participación en actividades contrarias al orden público.
- Cuando se cometan las infracciones muy graves del artículo 54.1.a) y b), que suponen atentar contra la seguridad nacional o promover la inmigración clandestina.
- Cuando concurra la causa de expulsión prevista en el artículo 57.2, consistente en haber sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa constitutiva de un delito castigado en España con pena de prisión superior a 1 año, salvo que se hayan cancelado los antecedentes.
- Cuando el ciudadano extranjero se encuentre en situación irregular en territorio español, siendo esta la causa más frecuente.
Se tramitará como procedimiento ordinario, por los cauces del artículo 63 bis de la ley, en los casos en que no proceda aplicar el procedimiento preferente.
La principal diferencia entre ambos es que en el procedimiento ordinario se permite un plazo voluntario de cumplimiento para que el extranjero abandone el territorio nacional, y que los plazos de ejecución de la orden son más breves en el procedimiento preferente.
¿En qué consiste el procedimiento preferente para dictar la orden de expulsión?
Se trata de un procedimiento sancionador e inspector que se tramita de oficio, a instancias de la Dirección General de la Policía y de los delegados y subdelegados del Gobierno, en su caso, y se resuelve en el plazo máximo de 6 meses, poniendo fin a la vía administrativa. En caso de no dictarse resolución en ese plazo debe solicitarse la caducidad del procedimiento.
La resolución deberá ser motivada, e indicar los recursos disponibles contra ella, el órgano ante que se deben presentar y el plazo para hacerlo. Estos recursos son:
- Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, que se debe interponer en el plazo de 1 mes, o de 3 meses en caso de acto presunto.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, cuyo plazo de presentación es de 2 meses.
Además, desde el momento en que se inicie el procedimiento sancionador que pueda derivar en expulsión, el instructor podrá adoptar alguna de las siguientes medidas cautelares:
- Presentación periódica ante las autoridades.
- Residencia obligatoria en un lugar determinado.
- Retirada del pasaporte o documento equivalente.
- Detención cautelar por un periodo máximo de 72 horas.
- Internamiento preventivo.
- Cualquier otra medida que se estime adecuada.
¿En qué casos se puede imponer la expulsión inmediata?
Si el extranjero se encuentra procesado o imputado en un proceso judicial por un delito o falta castigado con pena de prisión inferior a 6 años o pena de distinta naturaleza, y este hecho consta acreditado en el expediente administrativo de expulsión, se solicitará al juez que autorice la expulsión en el plazo más breve posible, y, en todo caso, no superior a 3 días, salvo que de forma motivada se aprecien circunstancias excepcionales que justifiquen la denegación de esta medida.
¿Sobre quiénes no puede recaer una orden de expulsión?
No se puede imponer una sanción de expulsión a los extranjeros que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
- Ser extranjero nacido en España y haber residido legalmente en los últimos 5 años.
- Ser residente de larga duración. En este caso, antes de adoptar la sanción se deberá tomar en consideración el tiempo de residencia en España y los vínculos creados, la edad y las consecuencias de la medida. Si el extranjero es beneficiario de protección internacional por otro Estado miembro de la Unión, será expulsado a dicho Estado. Además, la expulsión de ciudadanos extranjeros que sean residentes de larga duración en otro estado miembro de la Unión Europea solo es posible en determinados supuestos.
- Ser español de origen y haber perdido la nacionalidad española.
- Ser beneficiario de una prestación por incapacidad permanente para el trabajo a causa de un accidente de trabajo o enfermedad profesional ocurridos en España, o percibir una prestación contributiva por desempleo o ser beneficiario de una prestación económica asistencial pública dirigida a lograr su inserción social o laboral.
- Ser cónyuge de los anteriores y haber residido en España legalmente durante más de 2 años, o ser ascendiente o hijo menor, o mayor con discapacidad, a su cargo y objetivamente incapaz de proveer a sus propias necesidades.
Se exceptúa el caso de que la infracción cometida consista en participar en actividades contra la seguridad nacional o que puedan perjudicar las relaciones de España con otros países, o en actividades contrarias al orden público calificadas como muy graves.
Tampoco se podrá expulsar, hasta el cumplimiento completo de la pena de privación de libertad, a los condenados por los delitos contemplados en los artículos 312.1, 313.1 y 318 bis del Código Penal.
Por último, no se podrá ejecutar una orden de expulsión si conculca el principio de no devolución o afecta a mujeres embarazadas y supone un riesgo para la gestación o para la salud de la madre.
¿En qué plazo se debe ejecutar la orden de expulsión?
El plazo de ejecución de la orden de expulsión depende del tipo de procedimiento que se tramite:
- Si se trata de un procedimiento de tramitación preferente, la orden de expulsión será ejecutada de forma inmediata.
- Si se trata de un procedimiento de tramitación ordinaria, se concederá un plazo de cumplimiento voluntario de entre 7 y 30 días naturales, debiendo motivarse la imposición de un plazo inferior a 15 días, que tendrá carácter excepcional. Este plazo podrá ser prorrogable en atención a las circunstancias, y, si hay menores a cargo en edad escolar, se pospondrá la expulsión hasta el final de curso.
En el segundo caso, una vez transcurrido el periodo de cumplimiento voluntario sin que el extranjero haya abandonado el país voluntariamente, se procederá a su expulsión.
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