Decomiso

El decomiso se produce cuando la autoridad competente hace propia una mercancía prohibida, utilizada para fines ilícitos u objeto de tráfico ilegal.

Decomiso

El decomiso permite retener cierta mercancía que ha sido utilizada con fines delictivos y que ayudará en la investigación del delito.

Los objetivos de esta apropiación pueden ser salvaguardar el bien jurídico protegido, facilitar la investigación criminal o interrumpir la continuación de la actividad delictiva.

¿Qué es el decomiso?

El decomiso es la aprehensión de los medios por los que se ha cometido el delito o de sustancias y productos obtenidos y comercializados ilícitamente.

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Así, mediante esta técnica generalmente se consigue:

  • Retener elementos que ayudarán en la investigación del delito.
  • Sacar del tráfico aquellos elementos peligrosos (como armas y explosivos) o sustancias ilegales, así como retener los medios de producción de la sustancia o elemento prohibido (impresoras de billetes, laboratorios de droga…).
  • Aprehender los elementos que se hayan obtenido como consecuencia del delito (vehículos de lujo, dinero en efectivo, propiedades inmobiliarias…).
  • Evitar que los responsables persistan en la comisión del delito.

Según la RAE, el decomiso se define como:

"Pena accesoria a la principal que consiste en la privación definitiva de los instrumentos y del producto del delito o falta."

¿Dónde se regula?

Su regulación se encuentra principalmente en el Código Penal español, artículos 127 a 127 octies y 128 comprendidos en el Título sobre las consecuencias accesorias.

Al margen de ellos, existen varios artículos, tanto en el Código Penal como en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM), que hacen referencia también al decomiso.

Por ejemplo, el artículo 334 de esta ley comienza haciendo referencia al decomiso del siguiente modo:

El Juez instructor ordenará recoger en los primeros momentos las armas, instrumentos o efectos de cualquiera clase que puedan tener relación con el delito y se hallen en el lugar en que éste se cometió, o en sus inmediaciones, o en poder del reo, o en otra parte conocida.

Artículo 334 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Tipos de decomiso

Nuestro ordenamiento jurídico regula diferentes tipos de decomiso, en función de sus efectos, extensión y objetivos.

El decomiso puede funcionar autónomamente o como consecuencia accesoria a una condena. También puede emplearse como medida cautelar para evitar que se siga cometiendo el delito o que este siga produciendo efectos.

A continuación, reseñamos los principales tipos de decomiso.

1. Decomiso directo

Es como se conoce al decomiso asociado a determinadas condenas penales. En particular:

Las correspondientes a delitos dolosos. En estos casos la autoridad judicial debe decomisar los efectos, bienes, medios, instrumentos y ganancias directas e indirectas.

Esta obligación está regulada en el artículo 127.1 del Código Penal:

1. Toda pena que se imponga por un delito doloso llevará consigo la pérdida de los efectos que de él provengan y de los bienes, medios o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado, así como de las ganancias provenientes del delito, cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar.

Artículo 127.1 del Código Penal

Y las correspondientes a delitos imprudentes cuyo castigo sea la privación de libertad por tiempo superior a un año. En estos casos el decomiso es potestativo, lo que significa que la autoridad judicial no tiene la obligación de proceder al mismo.

Esta posibilidad está regulada en el artículo 127.2 del Código Penal:

2. En los casos en que la ley prevea la imposición de una pena privativa de libertad superior a un año por la comisión de un delito imprudente, el juez o tribunal podrá acordar la pérdida de los efectos que provengan del mismo y de los bienes, medios o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado, así como de las ganancias provenientes del delito, cualesquiera que sean las transformaciones que hubieran podido experimentar.

Artículo 127.2 del Código Penal

2. Decomiso por sustitución o equivalente

El Código Penal también permite realizar una sustitución en los bienes a decomisar cuando estos sean inalcanzables o insuficientes.

Es decir, cuando la autoridad no pueda localizar los objetos a decomisar o estos hayan sido destruidos, por ejemplo, podrá ordenar la decomisión de otros bienes por el valor correspondiente a los primeros.

3. Si por cualquier circunstancia no fuera posible el decomiso de los bienes señalados en los apartados anteriores de este artículo, se acordará el decomiso de otros bienes por una cantidad que corresponda al valor económico de los mismos, y al de las ganancias que se hubieran obtenido de ellos. De igual modo se procederá cuando se acuerde el decomiso de bienes, efectos o ganancias determinados, pero su valor sea inferior al que tenían en el momento de su adquisición.

Artículo 127.3 del Código Penal

Así, la decomisión por sustitución funciona de un modo similar al que lo haría un embargo. Y es que la autoridad también podrá aprehender bienes que tengan un origen lícito.

3. Decomiso ampliado

El artículo 127 quinquies del Código Penal permite ordenar la decomisión de bienes y efectos cuyo origen lícito no resulte probado. Para ello es necesario:

  • Que el sujeto haya sido condenado por alguno de los delitos previstos en el artículo 127 bis del Código Penal.
  • Que el delito se haya cometido de forma continuada. Se entiende que es actividad delictiva descontinuada cuando el penado haya sido condenado por 3 o más delitos o por uno solo de tipo continuado que incluya al menos 3 infracciones penales. Este número se reducirá a 2 delitos o infracciones cuando la condena se haya producido en los últimos 6 años.
  • Y que existan indicios fundados de que parte del patrimonio del penado procede de tal actividad delictiva continuada. Se consideran indicios relevantes y fundados:
    • Desproporción entre los ingresos lícitos e ilícitos del condenado.
    • Ocultación de bienes ante personas físicas, jurídicas o paraísos fiscales.
    • La transferencia de bienes y efectos para obstaculizar su localización.

Esta modalidad del decomiso solo se aplicará cuando existan indicios fundados de que el beneficio obtenido superó los 6.000€.

Cabe también el decomiso ampliado equivalente (artículo 127 septies del Código Penal).

4. Decomiso de terceros

El artículo 127 quater del Código Penal permite ordenar la decomisión de bienes, efectos y ganancias transferidos a terceros cuando estos:

  • Supieran o sospecharan que provenían de actividades ilícitas, en el caso de los efectos y ganancias.
  • O supieran o sospecharan que se dificultaba su incautación mediante esta transferencia.

El decomiso de terceros permite la modalidad por sustitución. De modo que si un tercero recibiera bienes, efectos y ganancias procedentes de actividades ilegales y posteriormente los ocultara o enajenara, la autoridad judicial podrá tomar otros bienes hasta alcanzar el valor de los primeros.

Se considerará que el tercero conoció o sospechó el origen ilícito de los bienes transferidos siempre que estos fueran adquiridos a título gratuito o por precio inferior al real de mercado. Esta presunción puede romperse mediante prueba en contrario.

¿Qué efectos produce el decomiso?

El principal efecto del decomiso será la privación de la propiedad sobre los objetos que deban incautarse. Se trata, por tanto, de una medida o condena penal que recae sobre elementos que han sido utilizados para perpetrar el delito u obtenidos a través del mismo.

En consecuencia, el único modo de defenderse de un decomiso es acreditar la licitud de la propiedad de utilización del elemento a incautar.

En todo caso, las autoridades tomarán los bienes, medios, instrumentos y ganancias objeto del decomiso y los pondrán en depósito hasta que el juez resuelva sobre su:

  • Realización anticipada.
  • Utilización provisional.
  • Aplicación del precio de los mismos al pago de indemnizaciones de las víctimas.
  • Adjudicación al Estado.

La indemnización por decomiso

El decomiso podría suponer la privación de su propiedad a una persona que haya accedido a ella legítimamente.

En este caso el perjudicado podrá reclamar una indemnización. Generalmente corresponde a la sentencia estimatoria de una demanda de decomiso identificar a los perjudicados y fijar las indemnizaciones procedentes.

Recuerda que existe el decomiso de terceros cuando se conozca o sospeche el origen ilícito del bien. De modo que, en estas circunstancias, no se tendrá derecho a reclamar una indemnización y, en caso de no encontrarse los efectos, podrá producirse un decomiso por sustitución.

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