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Buscar abogado penalista¿Qué es un delito continuado?
El delito continuado supone una pluralidad de delitos, cometidos por acción u omisión, que, obedeciendo a un plan preconcebido o aprovechando una misma ocasión, realiza un sujeto contra uno o varios sujetos movido por un dolo unitario, en infracción de un mismo precepto legal o de preceptos distintos de igual naturaleza.
Se trata de un solo delito que obedece a un mismo plan y se ejecuta en distintos momentos, constituyendo partes de un todo.
El delito unitario es un concepto controvertido, sujeto a diferentes teorías doctrinales que han ido variando a lo largo del tiempo, y que ha sido perfilado por la jurisprudencia.
Mantiene semejanzas con el concurso de delito, y sus límites con respecto a este constituyen una cuestión relevante, ya que la apreciación de delito continuado supone la aplicación de una pena más benigna.
¿Dónde se regula el delito continuado?
El delito continuado está contemplado en el artículo 74 del Código Penal.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito o falta continuados con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado.
¿Cuáles son los requisitos del delito continuado?
De acuerdo con el criterio jurisprudencial y el tenor literal del artículo 74 del Código Penal, para poder apreciar la comisión de un delito continuado, deben concurrir los siguientes elementos:
Varias acciones u omisiones punibles
El artículo 74 menciona una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos.
Por tanto, el delito continuado no constituye una sola acción, sino varias diferenciadas, pero conectadas de alguna manera de acuerdo con un mismo plan o propósito delictivo.
Homogeneidad entre las acciones
Tiene que existir una conexión entre las distintas acciones u omisiones punibles, y todas ellas deben constituir figuras delictivas homogéneas, de la misma naturaleza.
También se suele exigir una homogeneidad en la forma de cometer los delitos (modus operandi).
Uno o varios sujetos pasivos
Al tratarse de varias acciones u omisiones punibles, el sujeto pasivo puede ser el mismo o uno diferente en cada caso. No se exige, por tanto, que todos los delitos ofendan a la misma persona.
Identidad de objetivo
El artículo establece que las acciones u omisiones deben obedecer a un mismo plan preconcebido, o bien aprovechar idéntica ocasión.
Esta característica es la principal diferencia entre el delito continuado y el concurso de delitos.
Un ejemplo de ello es un delito continuado de hurto que afecta a distintos comercios en una misma calle comercial, y que se comete en la misma tarde. El sujeto realiza varios hurtos en distintos locales, pero todos ellos están conectados por el mismo plan y se realizan en una misma ocasión. Por ello, se trata de un hurto continuado.
Dolo unitario
Para apreciar delito continuado, todas las acciones deben obedecer a un mismo dolo que las aúne. Es una consecuencia del requisito anterior, y también un rasgo fundamental que lo diferencia del concurso de delitos.
El sujeto activo tiene una misma intención o propósito, y un dolo que abarca todas las acciones cometidas (u omisiones, en su caso).
La jurisprudencia distingue entre un dolo unitario y un dolo renovado, exigiendo el dolo unitario para el delito continuado.
Infracción del mismo precepto penal
El artículo 74 exige que las diferentes acciones u omisiones infrinjan el mismo precepto legal o preceptos diferentes de la misma naturaleza.
Por ejemplo, puede tratarse de varios hurtos o de hurtos y robos, o bien de varios delitos de naturaleza sexual, aunque no se cometa la misma figura delictiva en todos ellos.
Identidad del autor
El autor de los delitos debe ser el mismo en todos los casos, a diferencia del sujeto pasivo, que puede variar.
Todas las acciones u omisiones punibles cometidas deben ser atribuibles a la misma persona.
Unidad espacio-temporal
Las distintas acciones u omisiones deben tener entre ellas una conexión espacio-temporal.
En el ejemplo del hurto en una calle comercial, la unidad está constituida por estar todos los comercios en la misma calle y realizarse todos los hechos en la misma tarde.
El plazo en el que se producen los hechos no puede ser tan breve que suponga un concurso de delitos, ni tan amplio que desconecte unos hechos de otros, constituyendo delitos independientes.
Es importante atender al plan preconcebido para establecer la mencionada unidad espacio-temporal.
Identidad del bien jurídico afectado
Como consecuencia del requisito de infracción de preceptos de igual naturaleza, se exige que el bien jurídico afectado sea el mismo en todas las acciones u omisiones.
Es un elemento más que ayuda a determinar la existencia de un plan preconcebido, y a diferenciar la figura del delito continuado de la del concurso de delitos.
¿Cuál es el tratamiento penal del delito continuado?
El artículo 74 establece la forma de determinar la pena en el delito continuado, previendo un tratamiento específico para los delitos contra el patrimonio.
- En virtud del artículo 74.1, se impondrá la pena prevista para la infracción más grave de las cometidas, pero aplicada en su mitad superior. La pena a imponer podrá llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado.
- Según el artículo 74.2, para los delitos contra el patrimonio, se tomará como base del cálculo la pena que corresponda al perjuicio total causado.
El Tribunal Supremo ha aclarado el criterio a seguir si, por aplicación de las reglas del artículo 74, se realiza una doble valoración negativa de unas mismas circunstancias en los delitos contra el patrimonio, y ha establecido que, en ese caso, solo se aplicará la regla del artículo 74.2.
Así lo ha indicado en acuerdo del Pleno de 30 de octubre de 2007.
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