Delito de hurto

Jurídicamente revisado por: Saray Contreras Fresneda
El delito de hurto es cometido por quien, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño legítimo, sustrae bienes ajenos, siempre que no emplee fuerza en las cosas ni intimidación en las personas.
Ideas clave
  • El tipo básico del delito de hurto se produce cuando el valor de lo hurtado es superior a 400 euros, y la pena es de prisión de 6 a 18 meses.
  • Se comete un delito leve de hurto si el valor de lo hurtado no supera los 400 euros, y la pena es de multa de 1 a 3 meses.
  • El tipo agravado del hurto del artículo 234.3 guarda relación con distintas formas de burlar los sistemas de seguridad o alarma, y se castiga con la pena correspondiente en su mitad superior.
  • Otro tipo agravado del delito de hurto es el del artículo 235, que sanciona este delito con pena de prisión de 1 a 3 años si se da alguna de las circunstancias recogidas en el citado artículo.
  • También existe el hurto de cosa prestada, cuando se presta un bien mueble a un tercero que lo tiene en su poder de forma legítima, pero el dueño decide sustraerlo, y con ello provoca un perjuicio.
  • La diferencia entre el hurto y el robo es que en el hurto no media fuerza en las cosas ni violencia o intimidación en las personas, mientras que en el robo debe darse alguna de estas circunstancias.

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¿Qué es el hurto?

El hurto es el delito que comete quien, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño legítimo, sustrae bienes ajenos, siempre que no medie fuerza en las cosas ni intimidación en las personas.

Por ejemplo, comete un delito de hurto quien aprovecha un descuido del dependiente de una tienda para llevarse un artículo, o quien sustrae una cartera de un bolsillo del pantalón de su dueño (es decir, el delito que cometen los llamados carteristas).

¿Dónde se regula el delito de hurto?

El delito de hurto se encuentra regulado en los artículos 234 a 236 del Código Penal, dentro de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

¿Cuál es el bien jurídico protegido en el delito de hurto?

No hay consenso respecto a qué bien jurídico se protege en el delito de hurto. La doctrina ha apuntado a distintos bienes: la propiedad, la posesión, y también se ha considerado que puede tratarse del patrimonio.

Tipos de hurto: tipo básico, leve y agravado

El Código Penal establece varios tipos de hurto, en función de la gravedad del ilícito cometido. De esta forma, podemos encontrar estas modalidades:

Tipo básico del delito de hurto

Si el objeto hurtado tiene un valor de más de 400 euros, se establece una pena de prisión de 6 a 18 meses.

1. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros.

Artículo 234.1 del Código Penal

Delito leve de hurto

Si la cuantía del bien sustraído no supera los 400 euros, tendrá la consideración de delito leve de hurto y se impondrá una pena de multa de 1 a 3 meses.

En el caso de delito de hurto multirreincidente (por haber cometido al menos tres delitos contra el patrimonio y siendo al menos uno de ellos leve) se impondrá prisión de 6 a 18 meses.

2. Se impondrá la pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriere alguna de las circunstancias del artículo 235. No obstante, en el caso de que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de la misma naturaleza, comprendidos en este Título, y siendo al menos uno de ellos leve, se impondrá la pena prevista en el apartado 1 de este artículo.

No se tendrán en cuenta los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo.

Artículo 234.2 del Código Penal

Tipos agravados del delito de hurto

El apartado 3 del artículo 234 establece la pena en su mitad superior para el tipo básico y el delito leve de hurto para aquellos casos en que se neutralizan, eliminan o inutilizan los dispositivos de alarma o seguridad de los objetos sustraídos, con independencia de cómo se haga.

3. Las penas establecidas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando en la comisión del hecho se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas.

Artículo 234.3 del Código Penal

Por otro lado, existen ciertos bienes que están protegidos especialmente por el Código Penal, en el artículo 235. De esta forma, se castigan con una pena de prisión de 1 a 3 años los hurtos de:

  • Cosas de valor artístico, cultural o científico.
  • Bienes de primera necesidad, siempre que se cause una situación de desabastecimiento.
  • Infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o telecomunicaciones destinadas al interés general cuando se genere un daño grave a los mismos.
  • Productos agrarios o ganaderos extraídos en sus explotaciones de origen.

Además, también se impondrá la pena del tipo agravado del delito de hurto cuando se produzcan sustracciones bajo ciertas circunstancias previstas también en el artículo 235:

1. El hurto será castigado con la pena de prisión de uno a tres años:

1.º Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.

2.º Cuando se trate de cosas de primera necesidad y se cause una situación de desabastecimiento.

3.º Cuando se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico, de hidrocarburos o de los servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, y se cause un quebranto grave a los mismos.

4.º Cuando se trate de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas, y el valor de lo sustraído exceda de 400 euros.

5.º Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.

6.º Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo, o aprovechando la producción de un accidente o la existencia de un riesgo o peligro general para la comunidad que haya debilitado la defensa del ofendido o facilitado la comisión impune del delito.

7.º Cuando al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente por al menos tres delitos menos graves o graves comprendidos en este título, siempre que sean de la misma naturaleza. No se tendrán en cuenta los antecedentes cancelados o que debieran serlo.

8.º Cuando se utilice a menores de dieciséis años para la comisión del delito.

9.º Cuando el culpable o culpables participen en los hechos como miembros de una organización o grupo criminal que se dedicare a la comisión de delitos comprendidos en este Título, siempre que sean de la misma naturaleza.

10.º Cuando los objetos sustraídos fueran teléfonos móviles. Así mismo, cualquier otro dispositivo móvil de comunicación, o de almacenamiento masivo de información digital susceptible de contener datos e información de carácter personal. A los efectos de este numeral, no se considerarán incluidos los que se encuentren a la venta, almacén o exposición en establecimientos comerciales.

2. La pena señalada en el apartado anterior se impondrá en su mitad superior cuando concurrieran dos o más de las circunstancias previstas en el mismo.

Artículo 235 del Código Penal

El hurto de cosa prestada

El Código Penal regula un tipo de hurto especial en el artículo 236.

Este delito se produce cuando se presta un bien mueble a un tercero que lo tiene legítimamente en su poder, pero el dueño decide sustraerlo, creando con ello un perjuicio.

Un ejemplo típico de este delito se produce cuando dejamos un teléfono móvil en el servicio de reparación y nos lo llevamos sin haber pagado la factura. Este delito está penado con multa de 3 a 12 meses, pero si el valor de efecto sustraído no supera los 400 euros, se castigará con una multa de 1 a 3 meses.

1. Será castigado con multa de tres a doce meses el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero.

2. Si el valor de la cosa sustraída no excediera de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.

Artículo 236 del Código Penal

Diferencia entre hurto y robo

Es muy habitual que se confundan los conceptos hurto y robo. Sin embargo, el Código Penal tipifica el delito de robo con más severidad por sus especiales circunstancias.

Un robo también consiste en la sustracción de un bien ajeno contra la voluntad del dueño, pero, además, ha de producirse mediante alguna de las siguientes circunstancias:

Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren.

Artículo 237 del Código Penal

Por ejemplo, se produce un hurto cuando un delincuente sustrae un coche que está aparcado en la calle, ya que no aplica fuerza en las cosas para acceder al mismo. Sin embargo, si se rompe una ventana de un coche para sustraer un bolso que se encuentra en su interior, se estará cometiendo un robo.

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Saray Contreras Fresneda
  • Saray Contreras Fresneda
  • Abogada especialista en derecho penal
  • 7 años en ejercicio
  • Colegio de Abogados de Madrid (nº 131.327)
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