Artículo 63 bis de la Ley de Extranjería
Artículo 63 bis. Procedimiento ordinario.
1. Cuando se tramite la expulsión para supuestos distintos a los previstos en el artículo 63 el procedimiento a seguir será el ordinario.
2. La resolución en que se adopte la expulsión tramitada mediante el procedimiento ordinario incluirá un plazo de cumplimiento voluntario para que el interesado abandone el territorio nacional. La duración de dicho plazo oscilará entre siete y treinta días y comenzará a contar desde el momento de la notificación de la citada resolución.
El plazo de cumplimiento voluntario de la orden de expulsión podrá prorrogarse durante un tiempo prudencial en atención a las circunstancias que concurran en cada caso concreto, como pueden ser, la duración de la estancia, estar a cargo de niños escolarizados o la existencia de otros vínculos familiares y sociales.
3. Tanto en la fase de tramitación del procedimiento como durante el plazo de cumplimiento voluntario, podrá adoptarse alguna o algunas de las medidas cautelares establecidas en el artículo 61, excepto la de internamiento prevista en la letra e).
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- Artículo 51. Tipos de infracciones.
- Artículo 52. Infracciones leves.
- Artículo 53. Infracciones graves.
- Artículo 54. Infracciones muy graves.
- Artículo 55. Sanciones.
- Artículo 56. Prescripción de las infracciones y de las sanciones.
- Artículo 57. Expulsión del territorio.
- Artículo 58. Efectos de la expulsión y devolución.
- Artículo 59. Colaboración contra redes organizadas.
- Artículo 59 bis. Víctimas de la trata de seres humanos.
- Artículo 60. Efectos de la denegación de entrada.
- Artículo 61. Medidas cautelares.
- Artículo 62. Ingreso en centros de internamiento.
- Artículo 62 bis. Derechos de los extranjeros internados.
- Artículo 62 ter. Deberes de los extranjeros internados.
- Artículo 62 quáter. Información y reclamaciones.
- Artículo 62 quinquies. Medidas de seguridad.
- Artículo 62 sexies. Funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros.
- Artículo 63. Procedimiento preferente.
- Artículo 63 bis. Procedimiento ordinario.
- Artículo 64. Ejecución de la expulsión.
- Artículo 65. Carácter recurrible de las resoluciones sobre extranjeros.
- Artículo 66. Obligaciones de los transportistas.