Prohibición de entrada

La prohibición de entrada es una medida administrativa que impide a una persona extranjera acceder a España durante un plazo determinado, aunque reúna los demás requisitos de entrada, cuando concurre una causa legal que justifica esa limitación.
Ideas clave
  • La prohibición de entrada impide acceder a España mientras siga vigente la causa en que se basa o el plazo fijado en la resolución correspondiente.
  • Puede derivar de una expulsión, de una devolución o de una resolución expresa dictada por razones especialmente justificadas.
  • No afecta por igual a todos los extranjeros, ya que los ciudadanos comunitarios cuentan con un régimen específico más garantista.
  • La existencia de una prohibición vigente puede impedir la entrada aunque la persona tenga pasaporte, visado o medios económicos suficientes y cumpla los demás requisitos exigidos.
  • Cuando deriva de una expulsión, la prohibición de entrada debe fijarse atendiendo a las circunstancias del caso concreto.
  • En los supuestos ordinarios, su duración máxima es de 5 años, aunque puede alcanzar 10 años en casos especialmente graves.
  • La resolución debe estar motivada e informar de los recursos que pueden interponerse, el órgano competente y el plazo aplicable.
  • La prohibición puede extender sus efectos a otros Estados con los que España haya suscrito acuerdos en ese sentido.
  • Frente a la medida pueden plantearse recursos administrativos o judiciales, y en algunos casos solicitar su revocación o levantamiento anticipado.

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¿Qué es una prohibición de entrada?

Una prohibición de entrada es una medida que impide a una persona extranjera acceder al territorio español mientras se mantenga vigente la causa que la justifica o el plazo impuesto en la resolución correspondiente.

No debe confundirse con la denegación de entrada. La denegación de entrada se produce en el control fronterizo cuando una persona no cumple los requisitos exigidos para entrar en España. La prohibición de entrada, en cambio, presupone la existencia de una causa previa o específica que impide el acceso, incluso aunque en apariencia se cumplan los demás requisitos generales de entrada.

Por tanto, una persona puede disponer de pasaporte válido, visado cuando sea exigible y medios económicos suficientes, y aun así no poder entrar en España si existe sobre ella una prohibición vigente.

¿Dónde se regula la prohibición de entrada?

La prohibición de entrada se regula principalmente en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (conocida como Ley de Extranjería), y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre (conocido como Reglamento de Extranjería).

Concretamente, en los siguientes preceptos:

  • El artículo 26 de la Ley Orgánica 4/2000 contempla la prohibición de entrada para los extranjeros que hayan sido expulsados del país, incurran en una causa establecida legalmente o se vean afectados por un convenio internacional suscrito por España que así lo establezca. El artículo 58, por otro lado, establece los efectos de la expulsión y la devolución.
  • Por su parte, el artículo 11 del Reglamento de Extranjería regula las causas por las que se considera prohibida la entrada de una persona extranjera, mientras que el artículo 244 del mismo cuerpo legal regula el contenido y los efectos de la resolución de expulsión, incluida la prohibición de entrada asociada a esa expulsión.

En el caso de ciudadanos de la Unión Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de sus familiares, debe atenderse al Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que permite limitar la entrada, la residencia o la permanencia por razones de orden público, seguridad pública o salud pública.

¿A quién se puede aplicar una prohibición de entrada?

La prohibición de entrada puede afectar, con carácter general, a personas extranjeras nacionales de terceros Estados, es decir, a quienes no tienen nacionalidad española ni están incluidos en el régimen comunitario.

También puede afectar a personas que hayan sido previamente expulsadas, devueltas o sometidas a una resolución expresa que les impida entrar en España, en cuyo caso, la prohibición se vincula normalmente a una actuación administrativa anterior, como un procedimiento sancionador que se resuelve con una orden de expulsión o un acuerdo de devolución.

No obstante, las personas incluidas en el régimen comunitario tienen una protección reforzada. En su caso, la entrada solo puede limitarse por razones de orden público, seguridad pública o salud pública, y la medida debe basarse en la conducta personal del afectado, no en razones generales de aplicación automática o de carácter preventivo.

¿Cuáles son las causas que pueden justificar una prohibición de entrada?

Como regla general, los ciudadanos extranjeros tendrán prohibida la entrada en España cuando no reúnan los requisitos establecidos legalmente para la entrada en el país.

Además, el artículo 11 del Reglamento de Extranjería considera prohibida la entrada de las personas extranjeras, aunque reúnan los requisitos generales, en varios supuestos:

  • Cuando hayan sido previamente expulsadas de España y sigan dentro del plazo de prohibición de entrada fijado en la resolución de expulsión.
  • Cuando hayan sido objeto de una medida de devolución por haber contravenido una prohibición de entrada anterior, siempre que continúen dentro del plazo fijado.
  • Cuando se tenga conocimiento, a través de vías diplomáticas, Interpol u otros mecanismos de cooperación internacional, judicial o policial, de que la persona está reclamada por autoridades de otros países en relación con delitos comunes graves, siempre que los hechos también constituyan delito en España.
  • Cuando exista una prohibición expresa de entrada acordada por resolución del titular del Ministerio del Interior por actividades contrarias a los intereses españoles, a los derechos humanos, conexiones notorias con organizaciones delictivas nacionales o internacionales, u otras razones judiciales o administrativas que justifiquen la medida.
  • Cuando así se disponga en convenios internacionales suscritos por España o en el derecho de la Unión Europea, excepto si se considera necesario establecer una excepción por motivos humanitarios o de interés nacional.

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¿Cómo se adopta la resolución de prohibición de entrada?

La forma de adoptar la prohibición de entrada depende de la causa que la motive. Puede aparecer vinculada a una resolución de expulsión, a una devolución o a una resolución expresa e individualizada dictada por el Ministerio del Interior.

Cuando la prohibición deriva de una orden de expulsión, se adopta conforme al artículo 244 del Reglamento de Extranjería. La resolución debe ser motivada e indicar los recursos que pueden interponerse, el órgano ante el que deben presentarse y el plazo correspondiente.

Además, la resolución de expulsión lleva consigo la prohibición de entrada en España, que puede extenderse a otros Estados con los que España haya suscrito acuerdos en ese sentido. La duración debe fijarse atendiendo a las circunstancias concurrentes.

No obstante, el Reglamento también prevé que no se imponga la prohibición, o que se revoque la ya impuesta, cuando la persona extranjera abandone el territorio nacional durante la tramitación del expediente o dentro del plazo de cumplimiento voluntario previsto en la orden de expulsión, siempre que proceda conforme a los supuestos legalmente previstos y se comunique adecuadamente la salida.

¿Qué duración puede tener una prohibición de entrada?

La duración depende de la causa concreta de la prohibición y de la resolución en la que se imponga.

Cuando deriva de una resolución de expulsión, la regla general es que la prohibición de entrada no puede exceder de 5 años. La duración debe fijarse atendiendo a las circunstancias de cada caso, por lo que no debería establecerse de forma automática o desproporcionada.

Excepcionalmente, puede imponerse una prohibición de entrada de hasta 10 años cuando la persona extranjera represente una amenaza grave para el orden público, la seguridad pública, la seguridad nacional o la salud pública. En estos casos, el Reglamento exige informe previo de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras.

En la práctica, cuando la resolución es expresa e individualizada, la duración habitual suele situarse entre 3 y 5 años, sin perjuicio de que pueda ser inferior o superior, según la gravedad de los hechos y las circunstancias personales concurrentes.

No obstante, si la prohibición de entrada no responde a una resolución individualizada, su vigencia continuará mientras lo haga la causa en que se basa.

¿Cuáles son los efectos de una prohibición de entrada?

El efecto principal es la denegación de entrada en España mientras la prohibición esté vigente. Si la persona intenta entrar durante ese periodo, las autoridades pueden impedirle el paso aunque presente documentación válida y cumpla otros requisitos ordinarios de entrada.

Cuando la prohibición deriva de una expulsión, la resolución también puede producir otros efectos. El artículo 244 del Reglamento establece que la resolución de expulsión conlleva la extinción de cualquier autorización para permanecer en España de la que fuera titular la persona expulsada, así como el archivo de cualquier procedimiento dirigido a obtener una autorización para residir o trabajar. Cuando la causa sea la conexión con actividades delictivas u otras de igual gravedad, la prohibición de entrada podrá provocar incluso la detención de la persona extranjera en el puesto fronterizo.

Además, la prohibición puede extenderse a los territorios de otros Estados con los que España haya suscrito acuerdos en ese sentido. En la práctica, esto puede afectar al acceso al espacio Schengen cuando la medida esté registrada en los sistemas correspondientes.

Si la persona expulsada contraviene la prohibición de entrada, puede acordarse su devolución, y el artículo 58 de la Ley Orgánica 4/2000 prevé que esa devolución reinicie el cómputo del plazo de prohibición de entrada que se hubiera acordado en la resolución de expulsión quebrantada.

¿Cómo se puede actuar ante una prohibición de entrada?

La actuación dependerá del origen de la medida, de si la prohibición sigue vigente y de si ya ha sido notificada correctamente.

Si la prohibición se contiene en una resolución administrativa, cabe impugnarla mediante recurso de reposición en vía administrativa, en el plazo de 1 mes desde la notificación y, en su caso, directamente o de forma subsidiaria, mediante recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de 2 meses desde la notificación. Para ello, es importante revisar si la resolución está debidamente motivada, si identifica la causa concreta, si respeta los plazos máximos y si se ha valorado la situación personal del afectado.

Hay que tener en cuenta que la interposición del recurso no produce la suspensión de la ejecución de la resolución, por lo que, en caso de pretenderla, será necesario solicitar una medida cautelar de suspensión si se estima que el perjuicio provocado por no hacerlo puede ser de imposible o difícil reparación (artículo 117.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

También puede solicitarse la revocación o el levantamiento de la prohibición cuando hayan desaparecido las circunstancias que justificaron su adopción, cuando se haya cumplido el plazo impuesto o cuando concurran motivos sobrevenidos que hagan desproporcionado mantener la medida.

En los supuestos vinculados a una expulsión, puede resultar relevante acreditar la salida voluntaria de España en los términos previstos reglamentariamente, ya que en determinados casos esa salida puede justificar la no imposición o la revocación de la prohibición de entrada.

¿Existe alguna diferencia cuando afecta a ciudadanos comunitarios?

Los ciudadanos de la Unión Europea, los nacionales de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y sus familiares se rigen por un régimen específico.

En estos casos, la entrada en España solo puede impedirse por razones de orden público, seguridad pública o salud pública. Además, cuando la medida se adopta por orden público o seguridad pública, debe basarse exclusivamente en la conducta personal del afectado, que debe constituir una amenaza real, actual y suficientemente grave para un interés fundamental de la sociedad.

La existencia de condenas penales anteriores no basta por sí sola para justificar la medida. También deben valorarse circunstancias como la duración de la residencia en España, la integración social y cultural, la edad, el estado de salud, la situación familiar y económica y los vínculos con el país de origen.

Así, salvo que existan motivos imperiosos de seguridad pública, no podrán ser expulsados de España los ciudadanos comunitarios que hayan residido en España durante los 10 años anteriores o que sean menores de edad, salvo que la medida de repatriación sea la más adecuada al interés del menor.

Por otro lado, quienes hayan sido objeto de una prohibición de entrada en España pueden solicitar su levantamiento si demuestran un cambio material de las circunstancias que justificaron la medida. En todo caso, esa solicitud puede presentarse una vez transcurridos 3 años desde la ejecución de la decisión de prohibición de entrada.

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