- Se regula en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (Ley de Extranjería) y el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (Reglamento de la Ley de Extranjería).
- No necesitan un permiso de trabajo para trabajar en España los extranjeros amparados por el régimen de libre circulación.
- Existen distintos tipos de permisos de trabajo, para trabajar por cuenta ajena, por cuenta propia y para trabajos de temporada o campaña en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.
- La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena permite al extranjero que reside fuera de España residir y trabajar por cuenta ajena en este país.
- La autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta propia permite a los extranjeros mayores de 18 años permanecer en España para realizar una actividad lucrativa por cuenta propia.
- En el caso de los trabajadores de temporada o campaña, resulta de aplicación lo dispuesto en el capítulo VI del Título IV del Reglamento de la Ley Extranjería.
- Los extranjeros que permanecen en España trabajando necesitan un permiso de trabajo incluido en la situación excepcional de permiso de residencia por arraigo.
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Consultar abogado¿Qué es un permiso de trabajo?
El permiso de trabajo es una autorización que pueden obtener los extranjeros que cumplen los requisitos para trabajar en España, por cuenta ajena o por cuenta propia.
Existen distintas modalidades de permisos de trabajo, y aunque a nivel coloquial se habla de permisos, legalmente se llaman autorizaciones.
¿Dónde se regula el permiso de trabajo?
Se encuentra regulado en:
- El Capítulo III (De las autorizaciones para la realización de actividades lucrativas) del Título II (Régimen jurídico de los extranjeros) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (Ley de Extranjería).
- El Título IV (Residencia temporal) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 (Reglamento de la Ley de Extranjería). Concretamente, en los siguientes capítulos:
- Capítulo III (Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena).
- Capítulo IV (Residencia temporal y trabajo para investigación).
- Capítulo V (Residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE).
- Capítulo VI (Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada).
- Capítulo VII (Residencia temporal y trabajo por cuenta propia).
- Capítulo VIII (Residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios).
¿Quiénes necesitan un permiso de trabajo para trabajar en España?
Solo lo necesitan los extranjeros que no tienen la nacionalidad de los Estados miembros de la Unión Europea, de los firmantes del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de la Confederación Suiza. Los trabajadores con la nacionalidad de estos países están amparados por el régimen de libre circulación.
Hay otras situaciones excepcionales para las que no es necesario solicitar permiso de trabajo, en base a las características de la actividad laboral:
- Técnicos y científicos extranjeros, invitados o contratados por el Estado, las Comunidades Autónomas o los entes locales o los organismos, para la promoción y desarrollo de la investigación promovidos o participados mayoritariamente por los mismos.
- Profesores extranjeros que sean invitados o contratados por una universidad española.
- Personal directivo y profesores extranjeros, de instituciones culturales y docentes dependientes de otros Estados, o privadas, de acreditado prestigio, oficialmente reconocidas por España, que desarrollen en este país programas culturales y docentes de sus países respectivos, siempre que limiten su actividad a la ejecución de dichos programas.
- Funcionarios civiles o militares de las Administraciones estatales extranjeras que vengan a España para desarrollar actividades en virtud de acuerdos de cooperación con la Administración española.
- Corresponsales de medios de comunicación social extranjeros, debidamente acreditados, para ejercer la actividad informativa.
- Miembros de misiones científicas internacionales que realicen trabajos e investigaciones en España, autorizados por el Estado.
- Artistas que vengan a España para realizar actuaciones concretas que no supongan una actividad continuada.
- Ministros, religiosos o representantes de las diferentes iglesias y confesiones, debidamente inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, siempre que limiten su actividad a funciones estrictamente religiosas.
- Extranjeros que formen parte de los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos homologados internacionalmente, cuando limiten su actividad a funciones estrictamente sindicales.
- Menores extranjeros en edad laboral tutelados por la entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a propuesta de dicha entidad, mientras permanezcan en esa situación, favorezcan su integración social.
Aspectos comunes del permiso de trabajo
Los principales aspectos a tener en cuenta en relación al permiso de trabajo, con independencia de su modalidad, son los siguientes:
- Por lo general, el permiso de trabajo se debe solicitar antes de la entrada al país, una vez que la empresa realice la contratación en el país de origen. Sin embargo, también pueden solicitarlo quienes deseen trabajar por cuenta propia.
- Todos los extranjeros mayores de 16 años necesitan la autorización administrativa previa para residir y trabajar, para realizar cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional. No obstante, si la actividad laboral se realiza por cuenta propia, se exige ser mayor de 18 años.
- La autorización de trabajo se concede en conjunto con el permiso de residencia, salvo en los supuestos de penado extranjeros que estén cumpliendo condenas o en otros supuestos excepcionales determinados reglamentariamente.
- El permiso será eficaz cuando el trabajador esté dado de alta en la Seguridad Social, y la Entidad Gestora comprobará la previa habilitación de la persona extranjera para residir y realizar la actividad.
- Si se desea realizar una actividad, sea por cuenta propia o ajena, ejerciendo una profesión para la que sea necesaria una titulación especial, la concesión de la autorización estará condicionada a tener dicha titulación, y en su caso, a la homologación del título que corresponda. Si exige colegiación, se condicionará también a este aspecto.
- El hecho de carecer de la autorización de residencia y trabajo no invalidará el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero, ni impedirá la obtención de las prestaciones derivadas de supuestos contemplados por los convenios internacionales de protección a los trabajadores u otras que pudieran corresponderle, siempre que resulten compatibles con su situación. Pero, en todo caso, el trabajador que no tenga autorización de residencia y trabajo no podrá obtener prestaciones por desempleo.
- No podrán obtener la autorización para residir y realizar una actividad lucrativa, laboral o profesional aquellos extranjeros que, en el marco de un programa de retorno voluntario a su país de origen, se hayan comprometido a no retornar a España durante un plazo determinado, mientras no transcurra dicho plazo.
¿Qué tipos de permisos de trabajo existen?
Los permisos de trabajo que existen actualmente son los siguientes:
- Autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena.
- Autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta propia.
- Autorización para trabajos de temporada o campaña en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.
Anteriormente, existían también los siguientes permisos:
- Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada. Se derogó por el artículo único.8 del Real Decreto 629/2022, de 26 de julio.
- Autorización de residencia temporal y trabajo para investigación. Este permiso fue derogado por la por la disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto.
- Autorización de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE. Este otro permiso se derogó por la disposición derogatoria única.b) de la Ley 11/2023, de 8 de mayo.
Autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena
La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena permite al extranjero que reside fuera de España residir y trabajar por cuenta ajena en este país, siempre que haya obtenido el visado correspondiente y haya sido de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda en un plazo de 3 meses de su entrada legal en España.
Su duración es de un año, y se limitará a un ámbito geográfico y a una ocupación determinada, salvo en los casos previstos por la Ley y los Convenios Internacionales firmados por España. Si la Comunidad Autónoma tiene reconocidas competencias en materia de autorización inicial de trabajo, puede fijar el ámbito geográfico de la autorización dentro de su territorio.
La solicitud de la autorización previa para residir y trabajar en España debe ser realizada por el empleador que ofrece el contrato laboral. Esta autorización tendrá su eficacia suspendida hasta que el trabajador obtenga el visado, entre en España y su posterior alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social por parte del empleador que solicitó la autorización.
Requisitos relacionados con la residencia del extranjero
Existen unos requisitos que se deben cumplir en relación a la residencia de la persona extranjera que viene a trabajar a España:
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia durante los últimos 5 años por delitos tipificados en el ordenamiento jurídico español.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No haber transcurrido el plazo de compromiso de no regreso a España del extranjero, que este haya asumido en el marco de su retorno voluntario al país de origen.
- Abonar las tasas por tramitación de la autorización de residencia temporal.
Requisitos relacionados con la actividad laboral a desarrollar
Estos otros trabajos guardan relación con el trabajo a realizar:
- Que la situación nacional de empleo permita contratar al trabajador extranjero.
- El empleador debe presentar un contrato de trabajo firmado por las dos partes, que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización.
- Las condiciones fijadas en las cláusulas del contrato de trabajo tienen que ajustarse a las establecidas por la normativa vigente y el convenio colectivo aplicable para la misma actividad, categoría profesional y localidad. Si la contratación es a tiempo parcial, la retribución tiene que ser igual o superior al SMI para jornada completa y en cómputo anual.
- El empleador solicitante tiene que estar inscrito en el régimen correspondiente del sistema de Seguridad Social, y estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- El empleador debe contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato.
- El trabajador debe tener la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional que legalmente se exija para ejercer la profesión.
Autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta propia
La autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta propia permite a los extranjeros mayores de 18 años permanecer en España para realizar una actividad lucrativa por cuenta propia. Su duración es de un año, y se limitará a un determinado ámbito geográfico y a un sector de actividad. Si la Comunidad Autónoma tiene reconocidas competencias, puede fijar el ámbito geográfico de la autorización dentro de su territorio.
Requisitos en materia de residencia
Los requisitos que se deben cumplir respecto a la residencia del extranjero son los siguientes:
- No estar en territorio español de forma irregular.
- Carecer de antecedentes penales, en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos 5 años, por delitos contemplados en el ordenamiento español.
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en estesentido.
- Que haya transcurrido el plazo de compromiso de no regreso a España del extranjero, asumido en su caso por el mismo en el marco de su retorno voluntario al país de origen.
- Haber abonado la tasa por tramitación de la autorización de residencia temporal.
Requisitos en materia de trabajo
Por otro lado, existen requisitos relacionados directamente con la actividad laboral:
- Cumplir los requisitos exigidos por la legislación vigente para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
- Contar con la cualificación profesional legalmente exigida o experiencia acreditada suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, y en su caso la colegiación si se requiere.
- Acreditar que la inversión prevista para la implantación del proyecto es suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.
- El extranjero debe contar con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento. Si los recursos acreditados proceden del ejercicio de la actividad por cuenta propia, se valorarán una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.
- Las cuantías a acreditar serán las previstas en relación con solicitudes de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar, en función de las personas que tenga a su cargo el interesado.
- Haber abonado la tasa de la autorización de trabajo por cuenta propia.
Autorización para trabajos de temporada o campaña en el marco de prestaciones transnacionales de servicios
En el caso de los trabajadores de temporada o campaña, resulta de aplicación lo dispuesto en el capítulo VI del Título IV del Reglamento de Extranjería para la residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada, respecto a los desplazamiento de aquellos que estén en plantilla de una empresa que desarrolle su actividad en un estado que no pertenezca a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo, para trabajar de forma temporal en España para la misma empresa o grupo.
En este caso, se tendrán que reunir las siguientes condiciones:
- La residencia del trabajador extranjero en el país donde se encuentra la empresa que le desplaza debe ser estable y regular.
- La actividad profesional del trabajador extranjero en el país en el que se encuentra la empresa que le desplaza debe tener carácter habitual, haberse dedicado a dicha actividad al menos durante un año, y haber estado al servicio de la empresa 9 meses como mínimo.
- La empresa que le desplaza debe garantizar a sus trabajadores desplazados de forma temporal a España los requisitos y condiciones de trabajo aplicables conforme a la Ley 45/1999, de 29 de noviembre.
- La situación nacional de empleo debe permitir la contratación, salvo en el supuesto de que el empleador acredite que la actividad a desempeñar por el trabajador requiere un conocimiento directo y fehaciente de la empresa.
Gestión colectiva de contrataciones en origen
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones puede aprobar de forma anual una previsión de las ocupaciones y, en su caso, la cifra de puestos de trabajo que se pueden cubrir a través de la gestión colectiva de contrataciones en origen, teniendo en cuenta la situación de empleo.
La gestión colectiva de contrataciones en origen consiste en seleccionar un número de trabajadores en sus países de origen a partir de ofertas de trabajo genéricas, presentadas por empresas españolas. Es decir, que simultáneamente uno o varios empleadores soliciten autorizaciones respecto de varios trabajadores. Se deben cumplir ciertos requisitos.
El Título VIII del Reglamento de Extranjería regula la gestión colectiva de trabajadores en origen.
¿Qué permiso necesitan los extranjeros que permanecen en España trabajando?
En este caso, el permiso de trabajo se incluye en la situación excepcional de permiso de residencia por arraigo. A diferencia del permiso de trabajo, se gestiona cuando el trabajador ya está residiendo en España.
Los requisitos obtenerlo son los siguientes:
- Acreditar la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de 2 años.
- Carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen o en el país o países en que se haya residido durante los últimos 5 años.
- Demostrar la existencia de relaciones laborales por duración de al menos 6 meses.
- Estar en situación de irregularidad en el momento de la solicitud.
Para acreditar la relación laboral y la duración de la misma, se puede presentar cualquier medio de prueba que demuestre la existencia de una relación laboral previa en situación legal de estancia o residencia.
Se acreditará a estos efectos la realización, en los 2 últimos años, de una relación laboral que suponga:
- Si se trata de una actividad por cuenta ajena, al menos una jornada de 30 horas semanales en el periodo de 6 meses o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses.
- Cuando sea un trabajo por cuenta propia, una actividad continuada de 6 meses al menos.
Procedimiento para gestionar el permiso de trabajo
En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, el permiso debe ser gestionado por el empleador, con estos parámetros:
- La solicitud se presenta en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que se van a desarrollar las tareas.
- Se deben abonar las tasas de residencia y trabajo en un plazo de 10 días hábiles a partir de la admisión del trámite.
- La Administración cuenta con un plazo de 3 meses para manifestarse. Si en este plazo no hay notificación, se presume que la solicitud ha sido rechazada.
- Si el permiso es otorgado, el trabajador deberá solicitar personalmente el visado en la oficina diplomática o consular de España en su país de residencia, acompañando la documentación que se solicite.
Si se trata de un trabajo por cuenta propia, debe ser gestionado por el extranjero personalmente en la oficina consular o diplomática de España en su país de residencia. Los pasos son los mismos que en el caso anterior.
Cuando se obtenga el permiso, se contará con un plazo de 30 días para solicitar el visado y 3 meses para entrar en territorio español. Una vez en España, deben realizarse todos los trámites correspondientes para su identificación y residencia.
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- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
- Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.