Recurso contencioso administrativo

Un recurso contencioso-administrativo es un procedimiento jurídico contra disposiciones de carácter general o actos de la Administración Pública. Se interpone cuando se agota la instancia administrativa y se desea oponerse a la inactividad, acción o decisión de la administración local, autonómica o estatal.

Las personas, tanto físicas como jurídicas, tienen derecho a hacer uso del recurso contencioso-administrativo en sus tres tipos según corresponda en cada caso.

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Tipos de recurso contencioso-administrativo

En el marco jurídico español se pueden distinguir tres tipos de recurso contencioso administrativos, siendo el ordinario el más común y de mayor frecuencia.

Es importante conocer cuáles son para que, al momento de realizar el escrito que se presentará, se pueda expresar con exactitud el motivo.

Recurso contencioso-administrativo abreviado

Este tipo de recurso se interpone cuando es necesario que el proceso jurídico se resuelva con mayor rapidez y en casos específicos como:

  • La demanda sobre la cual se reclama no supera los 13.000 euros.
  • El conflicto está vinculado al dopaje en materia de disciplina deportiva.
  • No hay una resolución favorable en un pedido de asilo político.
  • Diferentes conflictos en materia de extranjería.
  • Funcionarios de carrera con el personal en relación con el ente público en el que trabaja, excepto cuando se trata del origen o fin de tal relación.

Recurso contencioso-administrativo para la protección de derechos fundamentales

En este caso se vincula de manera directa con la vulneración de los derechos constitucionales y se establece en la Constitución Española, artículo 53.2. Es un procedimiento especial que tiene por finalidad reclamar el amparo judicial de las libertades y derechos.

Recurso contencioso-administrativo ordinario

El ordinario es el tipo más común de recurso, que se interpone cuando no hay acuerdo con las decisiones de las entidades públicas locales, autonómicas o estatales y se agotó la vía administrativa.

¿Quiénes pueden interponer un recurso contencioso-administrativo?

Los sujetos que están facultados para recurrir por la vía contenciosa-administrativa según la normativa, son todos aquellos con un interés legítimo y cumplan con los requisitos.

  • Personas físicas.
  • Personas jurídicas.
  • Asociaciones.
  • Sindicatos.
  • Grupos o corporaciones.
  • Otras entidades.
  • Administración Pública.
  • Comunidad Autónoma.
  • Ministerio Fiscal.
  • Entidades locales.

¿Dónde se presenta?

El recurso contencioso-administrativo debe presentarse en un juzgado especial en esta vía.

  1. Tribunal especializado que existe en la Comunidad Autónoma.
  2. Tribunales Superiores de Justicia.
  3. Tribunal Supremo.
  4. El Ministerio Fiscal.
  5. Administración local o de la Comunidad Autónoma.

Procedimiento para interponer un recurso contencioso-administrativo

El interesado en presentar un recurso contencioso-administrativo debe preparar un escrito en el cual conste la información de identidad de quién interpone y de la entidad a la que se recurre.

Los demás datos que deben estar presentes en la interposición del recurso son:

  • El acto, decisión o inactividad que motiva esta acción y los argumentos del demandante.
  • La firma del abogado que representa al interesado.
  • La firma del procurador cuando es necesaria su intervención.
  • El documento adjunto con el acto que se pretende recurrir y otros documentos que considere relevantes.

Este escrito sencillo se presenta en la oficina que corresponda, dentro de los plazos establecidos por la ley vigente.

¿En qué casos se necesita un procurador?

En general, el recurso contencioso-administrativo puede presentarse con la firma de un abogado representante. El procurador en la mayoría de los casos es una opción, pero la normativa no obliga a contar con su presencia.

Solo será obligatoria la intervención del procurador en un recurso contencioso administrativo cuando se dirige a los Tribunales Superiores de Justicia.

¿Cuál puede ser la resolución a estos recursos?

Una vez recibido y valorado el recurso, el juez o Tribunal interviniente debe emitir una sentencia. En esta instancia caben diferentes posibilidades:

  • Se desestima el recurso contencioso-administrativo, porque se interpreta que la Administración se ha ajustado al derecho en su acto o decisión.
  • Se estima el recurso contencioso-administrativo al declarar la procedencia de aquello que el interesado está reclamando y se reconoce entonces el error por parte de la entidad recurrida. El efecto es la corrección de dicho error que se ha detectado.
  • Se declara inadmisible por cualquiera de las causas que establece la ley, como puede ser un error de forma o la interposición del recurso fuera de los plazos legales fijados.
  • La entidad administrativa reconoce la inactividad o actuación errónea dando por finalizado el procedimiento.
  • El demandante hace abandono del procedimiento.
  • Las partes llegan a un acuerdo antes de la sentencia.

Plazos para recurrir

Los plazos serán diferentes según se trate de una resolución, un acto o una inactividad a la que se desea recurrir.

Cuando lo que motiva el recurso contencioso-administrativo es una resolución o un acto, es decir si se obtuvo una respuesta con la cual no se está en acuerdo, el plazo es de 60 días. Este periodo comienza a correr a partir de recibir la notificación o de que se haga pública la resolución.

Si, por el contrario, el recurso se interpone por un silencio administrativo, el plazo se extiende a 6 meses. No son pocos los casos en que la Administración manifiesta esta inactividad y los damnificados tienen el derecho a recurrir.

Conclusión

El recurso contencioso-administrativo se interpone cuando no se está de acuerdo con una resolución de una entidad administrativa local, autonómica o estatal. La persona física o jurídica, asociación, corporación o cualquier otro ciudadano o ente dentro de los márgenes de la ley, puede hacer uso de este recurso, incluida la propia administración.

Para iniciar el procedimiento es necesario diferenciar con claridad el motivo del recurso y estar informado de los plazos legales que se disponen para cada uno de esos motivos. Este puede variar de 2 a 6 meses, por lo que siempre es recomendable actuar con rapidez y consultar con un abogado especializado en la materia.

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