Nacionalidad

Jurídicamente revisado por: María José Palma Ballester
La nacionalidad es un vínculo que une a la persona física con el Estado, en virtud del cual se convierte en ciudadano de ese país y en titular de derechos y deberes públicos. Supone el nivel más alto de integración jurídica en un territorio.
Ideas clave
  • La nacionalidad española es un derecho fundamental de los españoles.
  • Nadie puede ser privado de su nacionalidad de origen, aunque sí se puede renunciar a ella.
  • La nacionalidad otorga a su titular una serie de derechos y obligaciones, como son el derecho a la protección del Estado y la obligación de contribuir a su sostenimiento mediante el pago de tributos.
  • La nacionalidad puede adquirirse de origen o de forma derivada por residencia, por opción, por posesión de estado o por carta de naturaleza.
  • La legislación española admite la doble nacionalidad para los nacionales de algunos países, de modo que pueda coexistir la nacionalidad española con la de su país de origen.
  • La nacionalidad se puede perder por diversos motivos, pero no es una pérdida irreversible, y la ley articula mecanismos para recuperarla.
  • Las personas que carecen de nacionalidad se denominan apátridas, y reciben protección del derecho internacional, por carecer de una propia.

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¿Qué es la nacionalidad?

La nacionalidad es un estatus jurídico que se adquiere de forma originaria por nacimiento o de forma derivada, en determinados supuestos, y por el que se crea un vínculo jurídico entre la persona física y el Estado, del que se derivan una serie de derechos y deberes públicos.

La nacionalidad otorga a su titular la condición de ciudadano de un Estado, que es el nivel más alto de integración jurídica del que se puede disfrutar, y le da el sentido de pertenencia a un grupo y de identificación con él.

Cada país exige unos requisitos distintos para la naturalización, es decir, para la adquisición de la nacionalidad de forma derivada, y también existen diferencias entre los Estados en cuanto a los derechos que otorga el nacimiento dentro de sus respectivos territorios.

La nacionalidad se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley, y nadie puede ser privado arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.

El artículo 11 de la Constitución Española contempla la nacionalidad española como uno de los derechos fundamentales de los españoles.

¿Dónde se regula la nacionalidad española?

La nacionalidad española se regula en el artículo 11 de la Constitución Española, en el capítulo primero del título I, dedicado a los derechos y deberes fundamentales, y en los artículos 17 a 26 del Código Civil, dentro del título I del libro primero.

También se regulan aspectos relacionados con la nacionalidad en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. 

La Constitución Española regula los derechos que otorga la nacionalidad española a quien la ostenta, y el Código Civil establece tanto los modos de adquirir la nacionalidad española, como la forma de perderla.

¿Qué derechos y obligaciones atribuye la nacionalidad española?

La nacionalidad en general otorga a su titular una serie de derechos y deberes públicos, como son el derecho a vivir y trabajar en un país, el derecho a moverse libremente de acuerdo con las normas de dicho país, la protección por parte del Estado, el deber de pagar impuestos, en algunos países el deber de prestar un servicio militar, etc.

La nacionalidad española atribuye a los españoles todos los derechos y deberes reconocidos por la Constitución Española, en particular: 

  • El derecho a elegir libremente su residencia y a circular también libremente por el territorio del país.
  • Derecho a entrar y salir del país de acuerdo con las leyes nacionales e internacionales.
  • Derecho de sufragio activo y pasivo.
  • Deber de contribuir a las cargas del Estado mediante el pago de tributos.
  • Derecho a la protección del Estado, dentro de sus fronteras y fuera de ellas, mediante la protección diplomática.
  • Derecho a trabajar libremente, a crear empresas y a presentarse a oposiciones para acceder al empleo público.
  • Derecho pleno a los servicios públicos: sanidad, educación, protección asistencial, etc.

¿Cuáles son los modos de adquirir la nacionalidad española?

La nacionalidad española se puede adquirir de las siguientes formas:

  1. Por origen, es decir, por nacimiento, bien por tener padres españoles (ius sanguinis), bien por haber nacido en España en determinados casos (ius soli). Se incluye aquí la llamada nacionalidad por simple presunción.
  2. Por naturalización, es decir, de forma derivada:

La diferencia en el alcance de una y otra es que la ley permite renunciar a la nacionalidad de origen, pero no se puede privar a nadie de ella, mientras que sí se puede privar a un ciudadano de la nacionalidad derivada.

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¿En qué consisten los distintos modos de adquirir la nacionalidad?

Las características y requisitos para poder adquirir la nacionalidad por los modos mencionados son las que se detallan a continuación:

Nacionalidad de origen

La nacionalidad de origen se regula en el artículo 17 del Código Civil, y se adquiere por defecto, sin necesidad de que la persona realice ningún trámite. Tienen la nacionalidad española de origen:

  • Los nacidos de padre o madre españoles (también hijos adoptivos adoptados con menos de 18 años), con independencia del lugar de nacimiento.
  • Los nacidos en España de padres extranjeros si ambos son apátridas o si por lo menos uno de ellos ha nacido en España.
  • Los nacidos en España de padres desconocidos. Se presume que los menores han nacido en España si este ha sido su primer lugar de estancia conocido. Esta forma de adquirir la nacionalidad se conoce como nacionalidad por presunción o nacimiento. 

Nacionalidad por opción

La ley reconoce a algunos extranjeros el derecho a optar por la nacionalidad española si se dan determinadas circunstancias. Tienen derecho de opción:

  • Quienes estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un nacional español.
  • Quienes hayan nacido en España de madre o padre que hubiera sido español.
  • Quienes no puedan determinar su filiación o nacimiento hasta cumplida la mayoría de edad. Tendrán 2 años para ejercer su derecho de opción.
  • Quienes hayan sido adoptados por españoles siendo mayores de edad. Tendrán 2 años desde la constitución de la adopción para ejercer su derecho de opción.

Nacionalidad por residencia

La nacionalidad por residencia es la que se adquiere cuando se ha cumplido el periodo de residencia legal en España que exige la ley en cada caso, y que consiste en:

  • 10 años, de manera general.
  • 5 años para quienes tengan la condición de refugiados.
  • 2 años para los nacionales de los países iberoamericanos, así como los de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o para las personas de origen sefardí.
  • 1 año para los siguientes extranjeros:
    • Los nacidos en territorio español.
    • Los que no ejercieron debidamente su derecho de opción.
    • Los que hayan estado sujetos legalmente a la tutela de un ciudadano o institución españoles durante 2 años consecutivos al menos.
    • Los que hayan estado sujetos a tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante 2 años consecutivos.
    • Quien, en el momento de hacer la solicitud, lleve un año casado con un español y no esté separado legalmente o de hecho.
    • El viudo o viuda de español, y no separado.
    • El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela originariamente españoles.

La residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, y se exige además que se acredite buena conducta cívica y un grado suficiente de integración en la sociedad española, lo que se puede acreditar con la superación de las pruebas creadas con ese fin por el Instituto Cervantes.

Nacionalidad por posesión de estado

También se adquiere la nacionalidad española, o se entiende que siempre se ha tenido, cuando una persona, de buena fe, posee y utiliza la nacionalidad española durante 10 años como si tuviera derecho a ella, aunque luego se demuestre que el título no era válido.

Se entiende que hay buena fe cuando la persona no tiene conocimiento de la situación real y cree que en la validez del título inscrito en el registro civil.

Se entiende que se ha poseído y utilizado la nacionalidad cuando se ha mantenido una actitud activa con respecto a ella y se han ejercido los derechos y se ha dado cumplimiento a los deberes que se derivan de ella.

Nacionalidad por carta de naturaleza

Se puede adquirir la nacionalidad española graciosamente, como consecuencia de un acto discrecional del Gobierno. Es un caso extraordinario que no está sujeto a ninguna regulación. La nacionalidad por carta de naturaleza se otorga tras valorar la concurrencia de circunstancias extraordinarias.

¿Se puede tener doble nacionalidad?

La doble nacionalidad, es decir, la coexistencia de la nacionalidad española con la de otro país, solo está permitida en algunos casos. Podrán adquirir la nacionalidad española sin necesidad de renunciar a la preexistente los ciudadanos de los siguientes países: países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.

Los ciudadanos con doble nacionalidad tienen un doble vínculo jurídico, pero no se rigen por igual por las legislaciones de ambos países, sino que prima la del país en el que tengan en cada momento su residencia.

¿Es posible no tener nacionalidad?

En algunos casos, las personas se ven privadas por completo de nacionalidad, por ejemplo, por haberles despojado de ella como consecuencia de una guerra civil, o porque su legislación no atribuya ninguna nacionalidad por nacimiento.

La situación del apátrida es complicada, ya que no reciben legalmente la protección de ningún Estado, por eso se articulan normas y convenios internacionales por los que los Estados participantes tratan de poner remedio a este problema y dotar a los apátridas de un tratamiento similar al de sus nacionales, al menos en lo que al acceso a los servicios públicos básicos se refiere: derecho al trabajo y a los seguros sociales, derecho a la educación, a la vivienda, a la documentación de identidad, a acceder a los tribunales, a practicar su religión, etc.

Es el caso de la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas y al Reglamento Español de Apátridas (RD 865/2001, del 20 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento del Estatuto de Apátrida).

¿Se puede perder la nacionalidad?

La nacionalidad española adquirida de origen se puede perder, y también se puede renunciar a ella en algunos casos:

  • La nacionalidad española se pierde, en general, cuando se adquiere voluntariamente otra nacionalidad incompatible, es decir, en los casos en que no se permite la doble nacionalidad. Ello obliga a renunciar a una nacionalidad para adquirir otra.
  • También pierden la nacionalidad española los nacidos en el extranjero de padres españoles también nacidos en el extranjero, si en 3 años desde la emancipación o mayoría de edad, no declaran su voluntad de conservarla.
  • Por otro lado, cualquier español que resida habitualmente en el extranjero puede renunciar voluntariamente a la nacionalidad española, siempre que tengan otra.
  • Por último, pierden la nacionalidad española los mayores de edad o emancipados que vivan en el extranjero y utilicen exclusivamente durante 3 años la nacionalidad que tuvieran atribuida antes de la emancipación.

También se puede perder la nacionalidad española adquirida de forma derivada si se utiliza durante 3 años la nacionalidad anterior, si se entra voluntariamente al servicio de las armas o se ejerce un cargo político en el extranjero en contra de una prohibición del Gobierno, o cuando una sentencia lo declare así.

No obstante, la pérdida de la nacionalidad no es irreversible, y la ley establece los requisitos necesarios para poder recuperarla. El trámite se realiza presentando la solicitud en el registro civil del domicilio del interesado, o en los consulados de España en el extranjero, y acreditando que se cumplen las condiciones.

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Revisado por expertos
María José Palma Ballester
  • María José Palma Ballester
  • Abogada especialista en derecho de extranjería e inmigración
  • 15 años en ejercicio
  • Colegio de Abogados de Valencia (nº 15.061)
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Referencias