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Buscar abogado de extranjería¿Qué es el Registro Central de Extranjeros?
El Registro Central de Extranjeros es una base de datos estatal gestionada por la Dirección General de la Policía en la que se inscriben y se actualizan determinados datos identificativos y las vicisitudes administrativas de las personas extranjeras que residen o han residido en España, cualquiera que sea su procedencia y nacionalidad.
Este registro permite a las autoridades coordinar de forma eficaz la tramitación de autorizaciones de residencia o estancia, certificados de registro, tarjetas de identidad y demás actos relacionados con la normativa de extranjería.
La inscripción en el registro puede ser obligatoria para determinados colectivos, y constituye un requisito previo para el acceso a ciertos derechos y servicios.
¿Dónde se regula el Registro Central de Extranjeros?
Este registro se encuentra regulado en las siguientes disposiciones normativas:
- Disposición adicional 5.ª, apartado 3, de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que regula el acceso a la información, colaboración entre Administraciones públicas y gestión informática de los procedimientos.
- Artículos 212 y 213 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, conocido como Reglamento de extranjería.
- Artículo 7.5 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, por el que se regula la entrada, circulación y residencia en España de los ciudadanos comunitarios.
¿Cuál es la finalidad del Registro Central de Extranjeros?
El Registro Central de Extranjeros tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de las obligaciones de control de extranjeros que recae sobre el Estado a la vez que permite gestionar adecuadamente los derechos de residencia de estos ciudadanos.
Se puede distinguir por tanto una doble finalidad:
Finalidad de control administrativo
En primer lugar, el Registro cumple una clara finalidad de control y gestión administrativa de las autorizaciones de estancia o residencia, entradas y salidas, asignación del número de identidad de extranjero (NIE), tarjetas de identidad (TIE) o certificados y demás trámites de extranjería que afectan a los ciudadanos de otros países durante su residencia en España.
Con su creación se pretende por tanto facilitar el control y seguimiento de la situación jurídica de los ciudadanos no españoles que residen en el país, independientemente de su procedencia.
Finalidad informativa y de seguridad
Además, el Registro Central de Extranjeros permite un intercambio fluido de información entre los órganos y administraciones competentes, como son la Policía, las oficinas de extranjería o las delegaciones del Gobierno, entre otras, así como la elaboración de estadísticas en materia de migración.
¿De qué Administración pública depende el Registro Central de Extranjeros?
Se trata de un registro estatal que depende del Ministerio del Interior y que está gestionado por la Dirección General de la Policía.
¿Qué información debe inscribirse en él?
De acuerdo con los artículos 212 y artículo 213 del Reglamento de extranjería, aprobado por Real Decreto 1155/2024, se deben inscribir en el Registro Central de Extranjeros los siguientes datos:
- Datos identificativos (nombre, fecha de nacimiento, nacionalidad, NIE).
- Tipo y vigencia de visados, autorizaciones de estancia o residencia y renovaciones de las mismas.
- Entradas y salidas registradas por control fronterizo cuando el régimen comunitario no es aplicable.
- Cambios de nacionalidad, domicilio o estado civil que el propio extranjero debe comunicar en el plazo de un mes.
Concretamente, se deberán anotar:
- Entradas.
- Documentos de viaje.
- Prórrogas de estancia.
- Cédulas de inscripción.
- Autorizaciones de entrada.
- Autorizaciones de estancia.
- Autorizaciones de residencia.
- Autorizaciones de trabajo.
- Inadmisiones a trámite, concesiones y denegaciones de protección internacional.
- Concesiones y denegaciones del estatuto de apátrida y de desplazado.
- Cambios de nacionalidad, domicilio o estado civil.
- Limitaciones de estancia.
- Medidas cautelares adoptadas, infracciones administrativas cometidas y sanciones impuestas en el marco de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y de este Reglamento.
- Denegaciones y prohibiciones de entrada en el territorio nacional y sus motivos.
- Devoluciones.
- Prohibiciones de salida.
- Expulsiones administrativas o judiciales.
- Salidas.
- Autorizaciones de regreso.
- Certificaciones de número de identidad de extranjero.
- Retorno de trabajadores de temporada.
- Cartas de invitación.
- Retornos voluntarios.
- Apartado relativo a menores extranjeros no acompañados.
- Cualquier otra resolución o actuación que pueda adoptarse en aplicación de este Reglamento.
¿Quién debe inscribirse en el Registro Central de Extranjeros?
La inscripción en el Registro Central de Extranjeros afecta tanto a los ciudadanos de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo como a los nacionales de terceros países, e incluso a personas indocumentadas de origen desconocido.
Ciudadanos comunitarios
Los ciudadanos extranjeros nacionales de otro Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo están obligados a solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros, lo que deberán hacer ante la oficina de extranjería de la provincia donde vayan a fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente.
El plazo para solicitar la inscripción es de 3 meses desde la fecha de entrada en España.
Una vez inscritos, se expedirá de forma inmediata un certificado de registro, en forma de tarjeta verde, en el que constará el nombre, nacionalidad y domicilio de la persona registrada, así como su número de identidad de extranjeros y la fecha de registro (artículo 7.5 del Real Decreto 240/2007).
Nacionales de terceros países
En el caso de los nacionales de terceros países, no son ellos quienes deben solicitar la inscripción en el Registro, sino que esta se practica de oficio cuando les sea concedido el visado o la autorización de estancia o residencia correspondiente, siempre que sea superior a 6 meses, y al tiempo que se expide la tarjeta de identidad de extranjero (TIE). En este caso, no se entrega ningún certificado al interesado.
Además, en el Registro Central de Extranjeros existirá de manera separada un Registro de menores no acompañados coordinado por la Fiscalía General del Estado, donde constarán los datos identificativos de los menores y todos los relativos al organismo o entidad que esté encargada de su cuidado (artículo 214 del Reglamento de extranjería).
Personas indocumentadas
En el caso de personas extranjeras indocumentadas que manifiestan ser documentadas por España, siempre que concurran razones excepcionales humanitarias, de interés público o de cumplimiento de compromisos adquiridos por España, una vez finalizado el procedimiento de documentación, se procederá a su inscripción en una sección especial del Registro Central de Extranjeros.
Una vez registrados, se expedirá una cédula de inscripción en un documento impreso, que deberá renovarse anualmente (artículo 210.8 del Reglamento de extranjería).
¿Qué documentos se necesitan para la inscripción?
Cuando es el ciudadano extranjero el que debe solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros (ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de la Confederación Suiza), deberá acudir personalmente a la oficina de extranjería de la provincia donde pretenda permanecer o, en su defecto, a la Comisaría de Policía correspondiente, y aportar la siguiente documentación:
- Solicitud de inscripción en el Registro Central de Extranjeros ciudadano de la UE en modelo oficial (Formulario EX18).
- Justificante de pago de la tasas correspondientes en modelo 790 código 012.
- Pasaporte o documento nacional de identidad en vigor.
- Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigibles para la inscripción (justificación de medios según se trate de actividad laboral, estudios, recursos propios, etc.).
Una vez inscrito en el registro, el certificado se expedirá en el acto.
¿Qué cambios hay que notificar en el Registro Central de Extranjeros?
Después de la inscripción, los extranjeros autorizados a permanecer en España deberán notificar obligatoriamente cualquier cambio que se produzca en los datos comunicados en relación con:
- Los cambios de nacionalidad.
- El domicilio habitual.
- El estado civil.
Esta variación deberá ponerse en conocimiento de la Comisaría de Policía correspondiente al lugar donde residan o permanezca en el plazo máximo de un mes desde que se produzca el cambio o modificación, y aportando los documentos que acrediten dicho cambio.
¿Qué consecuencias tiene la falta de inscripción o de notificación de las modificaciones?
Si el ciudadano extranjero obligado a comunicar su estancia en España o los cambios en sus circunstancias no cumple con dicha obligación, estará incurriendo en una infracción administrativa leve sancionable con multa de hasta 500 euros (artículos 52.1 y 55.1 de la Ley Orgánica 4/2000), e incluso en infracción grave si la ocultación de datos es dolosa (artículo 53.1), en cuyo caso la sanción puede consistir en una multa de hasta 10.000 euros (artículo 55.1b.).
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