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Buscar abogado de extranjería¿Qué es una tarjeta de identidad de extranjero?
La tarjeta de identidad de extranjero o TIE (también conocida de forma coloquial como tarjeta de residencia o tarjeta de extranjero) es el soporte físico en el que consta el número de identidad de extranjero (NIE) y que acredita la situación administrativa regular de su titular en España.
No constituye un documento acreditativo de la identidad en sí misma, sino de la autorización para residir o permanecer en territorio español. Es decir, solo acredita la situación administrativa de permanencia regular en el país. Por ello, su titular debe portar también su pasaporte o documento de identidad válido expedido por su país de origen.
Se expide a las personas extranjeras que hayan obtenido una autorización para permanecer en España por un periodo superior a 6 meses.
¿Dónde se regula tarjeta de identidad de extranjero o TIE?
La obligación de obtener la tarjeta de identidad de extranjero se establece en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (conocida como Ley de Extranjería).
Su desarrollo reglamentario se contiene en el artículo 209 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre (Reglamento de Extranjería), en particular en lo relativo a su expedición, plazo y condiciones.
2. La tarjeta de identidad de extranjero es el documento destinado a identificar al extranjero a los efectos de acreditar su situación legal en España.
Por otro lado, el artículo 13 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, reconoce el derecho y el deber de los extranjeros en España de portar la documentación que acredite su situación y la obligación de exhibirla cuando sean requeridos por las autoridades.
¿Cuáles son sus características?
La tarjeta de identidad de extranjero presenta las siguientes notas esenciales:
- Es un documento personal e intransferible, por lo que solo puede ser utilizado por su titular.
- Constituye un soporte físico oficial expedido por la Dirección General de la Policía.
- Tiene una vigencia limitada, que coincide con la duración de la autorización administrativa que la fundamenta.
- No acredita por sí sola la identidad del extranjero, sino su situación administrativa de residencia o estancia regular.
- Debe conservarse en buen estado y entregarse a las autoridades cuando proceda, por ejemplo, al finalizar su vigencia.
¿Quién la debe solicitar la tarjeta de identidad de extranjero?
Deben solicitar la tarjeta las personas extranjeras que se encuentren en situación legal en España y hayan obtenido un visado o una autorización de residencia o estancia por un periodo superior a 6 meses.
La solicitud corresponde al propio interesado, quien debe comparecer personalmente para la toma de huellas dactilares y la expedición del documento.
1. Todas las personas extranjeras a las que se les haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un periodo superior a seis meses tienen el derecho y el deber de obtener la tarjeta de identidad de extranjero, que deberán solicitar personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde que la autorización sea concedida o cobre vigencia, en función, en su caso, del alta de aquéllas en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, respectivamente.
Artículo 209.1 del Reglamento de Extranjería
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Buscar abogado de extranjería¿En qué casos se solicita la TIE?
La tarjeta de identidad de extranjero debe solicitarse en los siguientes supuestos:
- Cuando se obtiene una autorización de residencia o un visado para un periodo superior a 6 meses.
- Cuando se produce la renovación de la autorización concedida.
- Cuando se modifican las circunstancias personales o los datos que figuran en la tarjeta.
- Cuando la tarjeta ha sido objeto de pérdida, robo, destrucción o inutilización.
¿De qué plazo dispone el interesado para presentar la solicitud de la tarjeta de identidad de extranjero?
La solicitud debe presentarse en el plazo máximo de 1 mes desde la notificación de la resolución que concede la autorización o desde el hecho que motive su expedición.
En caso de modificación de datos a requerimiento de la Administración, el plazo puede reducirse a 15 días.
El incumplimiento del plazo puede dar lugar a la incoación del correspondiente procedimiento sancionador.
¿Dónde y cómo se puede solicitar la tarjeta de identidad de extranjero?
La TIE debe solicitarse ante la Dirección General de la Policía, mediante comparecencia personal en la comisaría de Policía o en la Unidad de Documentación de la oficina de extranjería correspondiente, que suele ser la misma en la que se ha tramitado la solicitud de la autorización de estancia o residencia en que se basa.
Es obligatorio solicitar cita previa a través de la sede electrónica de las Administraciones pública, y el procedimiento exige la presencia física del interesado para la verificación de la documentación y la toma de datos biométricos.
¿Qué documentos se exigen para su expedición?
Con carácter general, se exige la presentación de los documentos originales, que serán verificados y devueltos. Aunque la documentación a presentar varía según cuál sea el supuesto concreto que la motive, de forma general será necesario aportar la siguiente documentación:
- Solicitud en el modelo oficial correspondiente EX-17, debidamente cumplimentada y firmada.
- Pasaporte o título de viaje válido en vigor, donde se puede apreciar que la entrada en España se ha producido de forma legal.
- Fotografía reciente en formato oficial.
- Justificante de abono de la tasa administrativa.
Además, según el supuesto concreto, puede exigirse:
- La resolución que concede la autorización, el visado correspondiente y la acreditación de alta en la Seguridad Social, si se trata de una solicitud inicial.
- El certificado de empadronamiento actualizado, si es un caso de renovación o de modificación de datos y ha variado el domicilio.
- El certificado de la denuncia en caso de pérdida o robo, o la propia tarjeta inutilizada, según el caso.
¿Cuál es el plazo de validez de la tarjeta de identidad de extranjero?
La vigencia de la tarjeta coincide con la duración de la autorización de residencia o estancia que justifica su expedición.
7. La tarjeta de identidad de extranjero tendrá idéntico periodo de vigencia que la autorización o el reconocimiento del derecho que justifique su expedición, y perderá su validez cuando se produzca la de la citada autorización, por cualquiera de las causas reglamentariamente establecidas a este efecto o, en su caso, por la pérdida del derecho para permanecer en territorio español.
Artículo 209.7 del Reglamento de Extranjería
Si se expide una nueva tarjeta por pérdida, robo, destrucción o inutilización, su vigencia será la que reste hasta la fecha de caducidad de la anterior, no pudiendo entenderse como una renovación de tarjeta.
En caso de modificación de datos o de la situación administrativa, la vigencia se ajustará a lo dispuesto en la resolución que acuerde dicha modificación.
¿Qué obligaciones implica para su titular?
El titular de una tarjeta de identidad de extranjero está obligado a conservarla y a llevarla consigo junto con su pasaporte o documento de identidad válido, debiendo exhibirla a las autoridades cuando le sea requerida, aunque solo por el tiempo estrictamente necesario para su comprobación.
Además, debe comunicar cualquier modificación que afecte a los datos consignados en la tarjeta en el plazo de 1 mes desde que se haya producido, o en el de 15 días, si es requerido por la Administración para tramitar la nueva tarjeta por dicho motivo.
Así mismo, el titular está obligado a entregar la tarjeta cuando pierda su vigencia, se renueve la autorización correspondiente o se extinga el derecho que motivó su expedición, lo que deberá hacer en la comisaría de Policía correspondiente.
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