Toma de huellas

La toma de huellas es un trámite presencial vinculado a la expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, mediante el cual se comprueba la identidad del solicitante y se registran sus datos biométricos para incorporarlos al documento que acredita su situación legal en España.
Ideas clave
  • La toma de huellas constituye un trámite necesario para la expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero en los supuestos en que existe obligación de obtener este documento.
  • Deben solicitar la tarjeta, con carácter general, los nacionales de terceros Estados autorizados a permanecer en España durante un periodo superior a 6 meses.
  • La toma de huellas también procede al renovar la tarjeta, solicitar un duplicado o realizar determinadas modificaciones de los datos que constan en el documento.
  • No se exige, con carácter general, cuando la autorización tiene una duración de 6 meses o menos ni en los supuestos de visado de estancia de corta duración de hasta 90 días.
  • El trámite se realiza personalmente ante la Unidad de Documentación de la Policía Nacional correspondiente al lugar donde el interesado tenga fijado su domicilio.
  • Para realizar la toma de huellas se debe aportar, entre otros documentos, la solicitud oficial, la documentación identificativa, una fotografía y el justificante de abono de la tasa correspondiente.
  • Durante el trámite se comprueban los documentos, se registra la fotografía, se toman las impresiones dactilares y se incorpora digitalmente la firma del solicitante.
  • Una vez finalizada la toma de huellas, se entrega un resguardo que permite acreditar la solicitud hasta que pueda recogerse la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en un plazo de entre 30 y 45 días.

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¿Qué es la toma de huellas?

La toma de huellas es uno de los trámites que forman parte del procedimiento de expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) y que debe realizarse personalmente ante la Policía Nacional.

Su finalidad es comprobar la identidad del interesado y registrar sus datos biométricos, que se incorporan a la tarjeta junto con su fotografía, firma, datos personales y Número de Identidad de Extranjero (NIE) obtenido con anterioridad.

Se trata, por tanto, de un trámite vinculado a la obtención de la documentación física que acredite la situación legal del extranjero en España y no al procedimiento mediante el que se concede la autorización de residencia o estancia.

¿Dónde se regula?

La regulación de la toma de huellas se encuentra vinculada a la normativa que establece la obligación de obtener la Tarjeta de Identidad de Extranjero. En particular, destacan las siguientes disposiciones:

  • Artículo 4 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, relativo al derecho a la documentación y a la obligación de obtener la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
  • Artículo 209 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que regula específicamente la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
  • Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, para las autorizaciones de residencia incluidas en su ámbito de aplicación, que presentan algunas particularidades documentales en la tramitación de la tarjeta.

¿Qué relación existe entre la toma de huellas y la Tarjeta de Identidad de Extranjero?

La toma de huellas está directamente vinculada a la expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, ya que constituye una de las actuaciones necesarias para obtener este documento.

La Tarjeta de Identidad de Extranjero es el documento destinado a identificar al extranjero a efectos de acreditar su situación legal en España. Deben obtenerla, con carácter general, las personas extranjeras a las que se haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España durante más de 6 meses.

Para expedir la tarjeta es necesario comprobar personalmente la identidad de su titular y recoger determinados datos biométricos, de modo que la solicitud de la tarjeta lleva aparejada la toma de huellas del interesado.

Por tanto, la autorización de residencia o estancia habilita para permanecer legalmente en España, mientras que la Tarjeta de Identidad de Extranjero constituye el documento físico que permite acreditar dicha situación administrativa, siendo necesaria para su obtención la toma de huellas.

¿A quiénes afecta el trámite de toma de huellas?

La toma de huellas afecta, con carácter general, a los nacionales de terceros Estados que tengan la obligación de obtener una Tarjeta de Identidad de Extranjero.

En particular, deberán realizar este trámite los extranjeros a los que se haya expedido un visado o una autorización para permanecer en España durante un periodo superior a 6 meses. La tarjeta debe solicitarse personalmente dentro del plazo de 1 mes desde la entrada en España o desde que la autorización sea concedida o cobre vigencia, según proceda.

También será necesario realizar la toma de huellas en los siguientes supuestos:

  • Cuando se produzca la renovación de la autorización y sea necesario expedir una nueva tarjeta.
  • Cuando deba obtenerse un duplicado por pérdida, robo, destrucción o deterioro de la tarjeta existente.
  • Cuando se produzcan cambios que deban reflejarse en la tarjeta, como determinados cambios en los datos del titular.
  • Cuando un nacional de un tercer Estado haya obtenido un visado de larga duración por motivos como trabajo, residencia no lucrativa o estudios y vaya a permanecer en España durante más de 6 meses.

En cambio, con carácter general, no será necesario realizar el trámite cuando la autorización de residencia o estancia tenga una duración de 6 meses o menos, cuando se disponga únicamente de un visado de estancia de corta duración de hasta 90 días o cuando, debido al retraso en la solicitud, la vigencia de la tarjeta que pudiera expedirse sea inferior a 30 días.

Tampoco se aplica en estos términos a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, a quienes se aplica un régimen específico de documentación.

¿Dónde se lleva a cabo la toma de huellas?

La toma de huellas se realiza presencialmente ante la Unidad de Documentación de la Policía Nacional, situada en la oficina de extranjería o en la comisaría de Policía de la provincia en la que el solicitante tenga fijado su domicilio.

Para acudir a realizar el trámite es necesario solicitar cita previamente a través de la sede electrónica de las Administraciones públicas, seleccionando la opción “cita previa” dentro de los trámites de extranjería, y, posteriormente, eligiendo la provincia donde se va a realizar el trámite y, en caso de haber varias, la oficina donde se va a realizar. Después, en el desplegable de trámites de la Policía Nacional, habrá que elegir el que corresponde a la “toma de huellas y expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, inicial, renovación, duplicado y Ley 14/2013”.

En el caso de los menores de edad, estos deberán acudir acompañados por su representante legal debidamente acreditado, que deberá presentar su documentación de identidad original y en vigor, o por una persona debidamente apoderada.

¿Qué documentación se requiere?

La documentación concreta puede variar en función del motivo por el que se solicite la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Con carácter general, el interesado deberá aportar la siguiente:

  • Justificante de la cita previa.
  • Formulario oficial de solicitud, debidamente cumplimentado y firmado por el interesado o por su representante legal. Con carácter general, se utiliza el modelo EX-17, sin perjuicio de los formularios específicos que puedan corresponder en determinados procedimientos.
  • Pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje equivalente, original y en vigor, que permita acreditar la identidad del solicitante.
  • Justificante del abono de la tasa correspondiente, mediante el modelo 790, código 012.
  • Una fotografía reciente en color y de tamaño carnet.
  • Resolución de concesión de la autorización de residencia o estancia, cuando corresponda aportarla.
  • Certificado o volante de empadronamiento actualizado, si se ha producido un cambio de domicilio y resulta necesario acreditarlo.

La documentación deberá completarse en función del supuesto concreto. Así, en caso de renovación, deberá presentarse la tarjeta anterior, mientras que, si se solicita un duplicado como consecuencia de una pérdida o sustracción, deberá aportarse la correspondiente denuncia.

Cuando el solicitante sea menor de edad, también será necesario aportar la documentación que permita acreditar la relación con su representante, como el certificado de nacimiento, el libro de familia o, en su caso, el poder correspondiente.

Para determinados tipos de autorizaciones pueden exigirse otros documentos específicos.

¿En qué consiste el procedimiento para la toma de huellas?

La toma de huellas debe realizarse necesariamente de forma presencial ante la Policía Nacional en la dependencia que corresponda al solicitante.

Una vez obtenida la cita, el procedimiento se desarrolla normalmente mediante las siguientes actuaciones:

  • En primer lugar, el agente comprueba la documentación presentada por el interesado, entre la que se encuentran el documento de identidad, el formulario oficial, la fotografía, el justificante del abono de la tasa y, cuando corresponda, la resolución de concesión o renovación de la autorización.
  • Una vez verificados los datos, se incorpora digitalmente la fotografía del solicitante a la información necesaria para confeccionar la tarjeta.
  • A continuación, se realiza la toma de las impresiones dactilares, para lo cual el interesado coloca los dedos índices sobre un escáner óptico que permite registrar sus huellas digitalmente.
  • Posteriormente se recoge también la firma del solicitante por medios digitales, que quedará incorporada a la tarjeta.

Finalizadas estas actuaciones, se entrega al interesado un resguardo acreditativo de la solicitud de expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Una vez confeccionado el documento, el titular deberá acudir a recogerlo personalmente en la dependencia correspondiente en un plazo que oscila entre los 30 y los 45 días.

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Referencias