Artículo 13 de la ley de seguridad ciudadana
Artículo 13. Acreditación de la identidad de ciudadanos extranjeros.
1. Los extranjeros que se encuentren en territorio español tienen el derecho y la obligación de conservar y portar consigo la documentación que acredite su identidad expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación regular en España.
2. Los extranjeros no podrán ser privados de su documentación de origen, salvo en el curso de investigaciones judiciales de carácter penal.
3. Los extranjeros estarán obligados a exhibir la documentación mencionada en el apartado 1 de este artículo y permitir la comprobación de las medidas de seguridad de la misma, cuando fueran requeridos por las autoridades o sus agentes de conformidad con lo dispuesto en la ley, y por el tiempo imprescindible para dicha comprobación, sin perjuicio de poder demostrar su identidad por cualquier otro medio si no la llevaran consigo.
art 13 lo 4/2015
- Ley de seguridad ciudadana
- CAPÍTULO II. Documentación e identificación personal
- Artículo 8. Acreditación de la identidad de los ciudadanos españoles.
- Artículo 9. Obligaciones y derechos del titular del Documento Nacional de Identidad.
- Artículo 10. Competencias sobre el Documento Nacional de Identidad.
- Artículo 11. Pasaporte de ciudadanos españoles.
- Artículo 12. Competencias sobre el pasaporte.
- Artículo 13. Acreditación de la identidad de ciudadanos extranjeros.