Artículo 10 de la ley de seguridad ciudadana
Artículo 10. Competencias sobre el Documento Nacional de Identidad.
1. Corresponde al Ministerio del Interior la competencia exclusiva para la dirección, organización y gestión de todos los aspectos referentes a la confección y expedición del Documento Nacional de Identidad, conforme a lo dispuesto en esta Ley y en la legislación sobre firma electrónica.
2. La competencia a que se refiere el apartado anterior será ejercida por la Dirección General de la Policía, a la que corresponderá también la custodia y responsabilidad de los archivos y ficheros relacionados con el Documento Nacional de Identidad.
3. Su expedición está sujeta al pago de una tasa.
art 10 lo 4/2015
- Ley de seguridad ciudadana
- CAPÍTULO II. Documentación e identificación personal
- Artículo 8. Acreditación de la identidad de los ciudadanos españoles.
- Artículo 9. Obligaciones y derechos del titular del Documento Nacional de Identidad.
- Artículo 10. Competencias sobre el Documento Nacional de Identidad.
- Artículo 11. Pasaporte de ciudadanos españoles.
- Artículo 12. Competencias sobre el pasaporte.
- Artículo 13. Acreditación de la identidad de ciudadanos extranjeros.