El Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea (CUE) es un documento que tiene como fin certificar la inscripción en el Registro Central de Extranjeros de todas aquellas personas que van a residir en España por un lapso superior a tres meses.
Los ciudadanos que soliciten el certificado o a quienes se apliquen, deben ser parte de un Estado miembro de la Unión Europea. También será válido para ciudadanos de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Acuerdo sobre el E.E.E.), y Suiza.
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Consultar abogadoIdentificación de Extranjero o NIE
La Administración Pública española asignará una Identificación de Extranjero o NIE. Entre otras cosas, con el fin de que la persona pueda legalmente trabajar, estudiar o realizar actos administrativos en el territorio español. El tiempo de validez inicial es de 5 años y, tras renovarse, ya es permanente.
Las personas que desean permanecer o fijar su residencia en una provincia española, deberán presentar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Esto se debe realizar de manera presencial y personal ante las Oficinas de Extranjería o ante la Comisaría de Policía de dicha provincia.
El proceso se podrá hacer dentro de los primeros tres meses tras la entrada al país y el certificado será expedido de forma inmediata. En el documento constan datos personales como nombre, nacionalidad, domicilio y fecha de registro. Se emitirá para ciudadanos de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el E.E.E., o de la Confederación Suiza.
¿Quiénes pueden aplicar al Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea?
El artículo 7 del Real Decreto 240/2007 expone cuatro circunstancias por las que un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo puede permanecer en el territorio español. Estas son:
- Es un trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia en España.
- Dispone, para sí y los miembros de su familia, de recursos suficientes para su sostenimiento durante su período de residencia, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España.
- Está matriculado con la finalidad principal de cursar estudios de cualquier grado. Además, cuenta con un seguro de enfermedad que cubre todos los riesgos en España, y garantiza a la autoridad nacional que posee recursos suficientes para sí y los miembros de su familia.
- Es un miembro de la familia que acompaña a un ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o va a reunirse con él. Y además cumple las condiciones contempladas en los anteriores casos.
La evaluación sobre la disposición de los medios económicos suficientes y el cumplimiento de los requisitos en ese sentido se realizará de manera individualizada, considerando la situación personal y familiar. Uno de los principales criterios será la tenencia de recursos superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Procedimiento para obtener el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea
El ciudadano interesado debe acercarse a la Oficina de Extranjería de la provincia en la que fijará residencia. En caso de que no hubiese una, podrá presentarse ante la Comisaría de Policía. Para la expedición del certificado, deberá presentar el modelo oficial de solicitud (EX18), demostrar el pago de la Tasa por expedición del NIE y la documentación correspondiente, según su actividad.
Documentación necesaria
Es necesario presentar el pasaporte o documento de identidad. En cualquiera de los dos casos, debe estar vigente y en vigor, o adjuntar la solicitud de renovación si se encuentra vencido. Además, deberá mostrar la documentación que demuestra el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 7 del Real Decreto 240/2007.
Los trabajadores por cuenta ajena podrán aportar, como documentación que valide el cumplimiento, un certificado de empleo o declaración de contratación que incluya sus datos personales. Asimismo, será válido el contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo, o la comunicación de la contratación y sus condiciones a través de la plataforma CONTRAT@. Por último, lo podrá validar con el documento de alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social.
Por otro lado, los trabajadores por cuenta propia podrán presentar alguno de los siguientes documentos: Inscripción en el Censo de Actividades Económicas, inscripción en el Registro Mercantil o documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social.
En caso de que la residencia no esté ligada a un trabajo, el ciudadano deberá aportar documentación acreditativa de disponer de seguro de enfermedad con cobertura en España. De igual manera, documentación que demuestre que dispone de recursos suficientes para él y sus familiares para el periodo de residencia en España. Como por ejemplo, títulos de propiedad o certificación bancaria con fondos suficientes.
En cuanto a estudiantes, la documentación a presentar será: matrícula en el centro educativo, documento que demuestre disponer de un seguro de enfermedad y declaración de que posee recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia, durante el tiempo de su residencia en España.
Documentación de familiares
Por último, la documentación necesaria en caso de encontrarse en el último punto dispuesto por el artículo 7, es decir, ser familiar (ciudadano comunitario) de ciudadanos de la UE, será: documentación acreditativa actualizada del vínculo familiar y la documentación acreditativa de la dependencia económica.
También la documentación que acredite la situación del familiar (trabajador por cuenta ajena o propia, estudiante, o que tiene medios de vida suficientes y seguro de enfermedad).
Idioma de la documentación
Los documentos deben presentarse en castellano o en lengua cooficial del territorio donde se presenta la solicitud, excepto los formularios estándares de la Unión Europea. Respecto a los documentos públicos extranjeros, estos deben ser previamente legalizados por la Oficina consular de España, o en su defecto, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Recursos ante el procedimiento
En el supuesto que el ciudadano requiera poner un recurso frente a la respuesta obtenida a la solicitud del Certificado, podrá hacerlo en el plazo máximo de un mes ante el órgano que dictó el acto. Si aún persistiera la necesidad de apelar la segunda decisión, podrá presentar un recurso ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en un plazo máximo de dos meses.
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