El acto administrativo es un acto jurídico cuya característica principal es que emana de la Administración Pública. Sus normas, fiscalización y legalidad provienen del Derecho Administrativo. Está sujeto al sistema de control de las Administraciones Públicas y sus distintas expresiones deben tener fines de servicio al interés general.

Un acto administrativo es el que emana de la Administración Pública para imponer su voluntad en el ejercicio de una potestad administrativa.
Los actos administrativos producen efectos jurídicos, pero solo pueden ser dictados en el marco de una potestad concedida por ley.
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Consultar abogadoMarco legal del acto administrativo
El acto administrativo tiene características que lo diferencian completamente de otros actos jurídicos. Su marco legal está dado por:
- Constitución Española, artículos 9.3, 103 y 106, que establece que todos los actos de la administración pública deben responder al interés general.
- Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).
- Ley 50/1997, Ley de Gobierno.
- Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para la legalidad de los actos administrativos políticos.
Características del acto administrativo
La actuación administrativa tiene distintos alcances:
- Actividades de dirección: planificación, organización y control.
- Actividades de gestión: vigilancia, información, control, prestación, defensa entre otras.
No todas las actuaciones emanadas de la Administración Pública son actos administrativos, ya que de los órganos administrativos también pueden emanar actividades de coacción material.
De estas distintas actividades emanan los actos administrativos, que son actos jurídicos de características específicas y diferenciadoras. Así, el acto administrativo:
- Se rige por el Derecho Administrativo y el resultado de un procedimiento administrativo, del cual depende su validez.
- Es consecuencia obligada de la función y posición institucional del órgano administrativo que lo produce.
- Según la jurisprudencia, debe crear o modificar una situación jurídica.
- Es ejecutivo, ya que todo acto administrativo ordena cosas de hacer o no hacer de manera inmediata.
- Se le considera irresistible, es decir que se impone por encima de la voluntad de los particulares.
- Es plenamente fiscalizable, es decir, que se puede o debe fiscalizar por parte de los tribunales de justicia. Los conflictos que crea se dilucidan ante los Tribunales de Justicia.
- Está vinculado a la separación de poderes.
- Es obligatorio por sí mismo, sin necesidad de que un juez ordene su aplicación. Por ello tiene una naturaleza cuasi-judicial y el destinatario, en caso de desacuerdo, debe impugnar de inmediato.
- Está sometido a la ley y el derecho y los fines de servicio al interés general.
- Es nulo si vulnera derechos fundamentales, ordena cosas imposibles de hacer o cuando no se haya seguido el procedimiento indicado.
Tipos de actos administrativos
Desde la doctrina y la jurisprudencia se deduce que hay distintos tipos de actos administrativos, a saber:
- Actos políticos: acto administrativo regulado por la Ley de Gobierno.
- Actos favorables. Son aquellos que benefician al peticionante, ampliando su esfera jurídica. Solo pueden ser revocados por otro procedimiento administrativo. Por ejemplo, otorgamiento de permisos, autorizaciones o concesiones. Excepcionalmente pueden tener efecto retroactivo.
- Actos desfavorables o de gravamen. Son los que limitan o restringen los intereses del contribuyente, sus libertades o derechos. Pueden ser las multas y sanciones o las liquidaciones de impuestos. Sin embargo, si fijan una cuantía en favor del contribuyente, se convierten en actos favorables. Deben existir garantías a favor del administrado y nunca pueden tener efecto retroactivo.
- Actos expresos. Son los que se emiten en forma fehaciente.
- Actos presuntos. Son los que surgen de la no emisión de un documento fehaciente. Se suele interpretar el silencio administrativo como un acto presunto, sin embargo, según otras interpretaciones es un hecho jurídico y no un acto pues falta la voluntad expresa de producir efectos jurídicos. No debe confundirse con actos expresos con alguna falencia, como defectos en la notificación.
- Actos reglados. Son aquellos a los cuales la legislación les adjudica una única decisión.
- Actos discrecionales. Son los que se emiten en casos en los que hay una pluralidad de soluciones justas entre las que la Administración elige la más conveniente.
Clases de actos administrativos según sus objetivos
El acto administrativo es cualquier declaración de voluntad, conocimiento, juicio u ordenamiento emanado de la Administración Pública en ejercicio de las potestades que le atribuye la ley.
No obstante, según sus objetivos, los actos administrativos pueden ser:
- Resolutorios. Es el acto jurídico final de un procedimiento administrativo, equivalente a una sentencia en el sistema judicial.
- De trámite. Informes, dictámenes y otros que tienen lugar a lo largo de un procedimiento. Están vinculados al expediente que les dio origen. Por ejemplo, la constancia de una multa, o la presentación o realización de pruebas en un accidente en la vía pública.
- Causantes de estado. Son los que expresan de manera definitiva la voluntad de la Administración agotando la vía administrativa.
- No causantes de estado. Son recurribles ante un ente jerárquicamente superior al que emitió el acto administrativo antes de acudir a la justicia.
- Firmes. Actos causantes o no de estado, que se convierten en indiscutibles por agotamiento de plazos o falta de impugnación.
- No firmes. Actos causantes o no de estado, para los cuales hay un plazo establecido para interponer un recurso.
- Inválidos. Los actos administrativos inválidos son aquéllos a los que les falta algún elemento esencial y por lo tanto se tornan ineficaces.
- Nulos. Un acto administrativo será nulo si no emana del órgano competente, ya sea en lo territorial como por la materia, falta algún elemento esencial, tiene efectos sobre todas las personas y no solo aquellas que lo hayan impugnado y surte efectos a partir del momento en que se dictó. Puede ser impugnado en cualquier momento.
- Anulables. Contiene algún defecto no esencial o subsanable. No puede ser impugnado si queda firme. La anulación tiene efectos solamente sobre las personas que lo impugnaron. Surte efecto a partir del momento en que se impugnó.
Procedimiento y recursos
Básicamente, una actuación administrativa está sometida a un procedimiento regulado por la ley, a lo largo de la cual irán surgiendo los diferentes actos administrativos.
Las etapas del procedimiento administrativo son:
- Iniciación.
- Fase de alegaciones.
- Fase de informes.
- Trámite de audiencia.
- Resolución.
En el caso de tener que recurrir judicialmente ante un acto administrativo, la cuestión se dirime en el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo a través del recurso contencioso-administrativo.
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