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Buscar abogado de extranjería¿Qué es la carta de invitación?
La carta de invitación es un medio a través del que se acredita el alojamiento en España por un período de estancia no superior a 90 días. Es una invitación realizada por un español o extranjero residente legal por motivos turísticos o privados, quien lo acogerá en su propio domicilio o en una segunda vivienda de la que disponga.
La carta de invitación justifica el requisito del hospedaje, pero no dispensa al extranjero de tener que solicitar una autorización de estancia de corta duración o visado y de tener que cumplir los requisitos que se exigen para ello. El extranjero deberá acreditar que cumple los demás requisitos que se exijan para su entrada en el territorio español.
¿Dónde se regula la carta de invitación?
La norma que regula la carta de invitación es la Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo, por la que se establecen los términos y requisitos para la expedición de la carta de invitación de particulares a favor de extranjeros que pretendan acceder al territorio nacional por motivos de carácter turístico o privado.
¿Quién puede tramitar una carta de invitación?
Podrán realizar una invitación cursando una carta de invitación a favor de un extranjero las siguientes personas:
- Cualquier ciudadano español.
- Cualquier nacional de un estado miembro de la Unión Europea o beneficiario del régimen comunitario.
- Cualquier extranjero que resida legalmente en España.
El invitante deberá costear todos los gastos que genere el alojamiento del invitado durante su estancia.
¿Cuáles son los requisitos para poder solicitar la carta de invitación?
La carta de invitación debe tramitarse por el invitante, cuya solicitud deberá contener los siguientes extremos:
- Datos personales identificativos del invitante: nombre, apellidos, domicilio, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad y documento de identidad o pasaporte, si es español, o tarjeta de identidad de extranjero o número de identidad de extranjero, si es extranjero.
- Manifestación expresa de su voluntad de invitar a la persona extranjera, y de acogerla en su domicilio principal o en una segunda vivienda, aportando la documentación que acredite la disponibilidad de tal vivienda.
- Vínculo o relación que le une con el invitado.
- Datos personales identificativos del invitado, que excepcionalmente podrán ser varias personas.
- Periodo de estancia, en todo caso no superior a 90 días, especificando aproximadamente el día de inicio y de fin.
- Declaración de que la información expuesta es verídica.
- Firma.
- Declaración de que está informado de las consecuencias penales y administrativas de incumplir los términos de la carta de invitación y de utilizarla en fraude de ley para favorecer de algún modo la entrada ilegal de extranjeros en España.
La solicitud de la carta de invitación está supeditada a la justificación del pago de las tasas correspondientes.
¿Es posible denegar la carta de invitación?
Sí, la Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo prevé expresamente en su artículo quinto los posibles motivos de denegación de la solicitud:
- Que no se hayan aportado los datos requeridos o que estos no sean veraces.
- Que se hayan incumplido los requisitos previstos por el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 donde regula los derechos y libertades de los extranjeros en España, que consisten en que no se haya tramitado la solicitud de estancia de corta duración en el periodo legal, siendo este el procedimiento adecuado.
¿Dónde y cómo se tramita la carta de invitación?
El procedimiento para solicitar la carta de invitación se debe realizar ante la comisaría de Policía que corresponda en función del domicilio del invitante, presentando el modelo oficial de solicitud debidamente cumplimentado y los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos.
Una vez recibida la solicitud, se iniciará la tramitación nombrando un instructor del procedimiento, que podrá emplazar al solicitante para una entrevista si lo estima necesario.
El objeto de la entrevista será comprobar la identidad, la validez de la documentación aportada y la veracidad de la información que contiene la solicitud. Si el solicitante no comparece para la entrevista en un plazo de 15 días, salvo que se deba a fuerza mayor, se le tendrá por desistido en el procedimiento.
Una vez resuelta la solicitud, se le notificará al solicitante para que abone las tasas en el plazo máximo de un mes, y, una vez abonadas, pase a recoger la carta de invitación, presentando el justificante del abono.
La denegación de la solicitud deberá ser motivada e indicar los recursos disponibles, el órgano competente para presentarlos y el plazo para interponerlos.
Los datos aportados por el invitante en relación con la identidad y lugar de residencia de ambas personas serán incorporados a un fichero de la Dirección General de la Policía, sobre los que el interesado tiene los derechos de acceso, rectificación y cancelación que le reconoce la legislación sobre protección de datos.
¿Qué ocurre si se utiliza la carta de invitación para fines ilegales?
Al momento de realizar la solicitud, el invitante deberá marcar las casillas que indican que entiende las consecuencias penales y administrativas de realizar un uso fraudulento de la carta de invitación, que son las siguientes:
- Se puede estar cometiendo el delito que prevé el artículo 318.bis del Código Penal, consistente en promover, favorecer o facilitar el tráfico ilegal de personas o su inmigración clandestina desde o con destino a España, o transitando a través de su territorio. Este es un delito grave, castigado con pena de prisión de 4 a 8 años.
- Se puede estar incurriendo en una infracción administrativa muy grave regulada en el artículo 54.1.b) de la Ley Orgánica 4/2000, consistente en inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro la inmigración clandestina, siempre que no constituya delito. La sanción a imponer es la de multa de 6001 a 60.000 euros o expulsión del territorio nacional, y prohibición de entrada de 3 a 10 años.
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