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Buscar abogado de extranjería¿Qué es el visado de turista?
Se conoce como visado de turista al visado de estancia de corta duración o visado Schengen que se concede por motivos turísticos.
Este documento permite a su titular entrar válidamente en España o en el Espacio Schengen y permanecer en él con fines de turismo por un periodo de hasta 90 días naturales, de forma continua o en periodos sucesivos, dentro de un periodo total de 180 días.
En realidad, este visado no se limita a una estancia por turismo, sino que es aplicable a cualquier estancia por razón de turismo, negocios, visita familiar, tratamiento médico, o por estudios, prácticas no laborales o actividades de voluntariado u otras no remuneradas, que sean compatibles con una estancia de estas características.
Las notas definitorias que distinguen este tipo de visado de otros son, por tanto, la duración máxima de 90 días en un periodo de 180 y su finalidad no vinculada a la residencia, trabajo o estancia de larga duración. Es el permiso que se concede a quien está de tránsito por España o pretende visitar el país por un tiempo breve sin intención de establecerse en él.
¿Dónde se regula el visado de turista o de estancia de corta duración?
La regulación estatal de este visado se encuentra principalmente en los siguientes preceptos legales:
- En el artículo 25 bis y siguientes de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (conocida como Ley de Extranjería), donde se regulan los tipos de visados y la forma de expedición, y en el artículo 30 de la misma Ley, donde se define la situación de estancia en España.
- En el artículo 30 y siguientes del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre (conocido como Reglamento de Extranjería).
En cuanto a la normativa comunitaria, la norma que regula la expedición de visados es el Reglamento (CE) nº 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados).
¿Quién debe pedir un visado de turista o visado de estancia de corta duración?
Están obligados a solicitar un visado de turista o de estancia de corta duración los nacionales de terceros países sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2018/1806 del Parlamento Europeo y del Consejo, salvo que estén exentos de ello por ser familiares de ciudadanos de la Unión o por quedar excluidos de la obligación por el propio Reglamento.
Entre los países exentos de la obligación de solicitar un visado para una estancia de corta duración en España con fines turísticos, están muchos países latinoamericanos, como Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Venezuela, Costa Rica, Nicaragua o México; algunos países angloparlantes, como Estados Unidos, Canadá, Reino Unido, Australia y Nueva Zelanda; ciertos países de Asia y Oriente Medio, como Japón, Corea del Sur, Israel o Emiratos Árabes; y otros países europeos no pertenecientes a la Unión Europea, como Ucrania, Montenegro, Serbia, Bosnia Herzegovina o Albania.
¿A qué autoriza el visado de turista?
El visado de corta duración o visado Schengen autoriza a su titular a entrar legalmente en España o en el Espacio Schengen y a permanecer en él, con los límites territoriales especificados en el propio visado, por un tiempo no superior a 90 días dentro de un periodo de 180 días.
La estancia de 90 días se puede producir de forma continuada o por periodos sucesivos que no superen en ningún caso ese límite temporal dentro del periodo de referencia de 180 días.
1. El visado de estancia de corta duración es aquel que autoriza a su titular, una vez en España y durante su periodo de vigencia, a permanecer en España por un periodo ininterrumpido o suma de periodos sucesivos cuya duración total no exceda de noventa días naturales en cualquier periodo de ciento ochenta días naturales a partir de la fecha de la primera entrada en el Espacio Schengen.
El régimen de exigencia de visado de estancia de corta duración, el procedimiento y condiciones para su expedición, los requisitos para su obtención y las causas para su denegación serán los establecidos en el derecho de la Unión Europea y en el capítulo I del presente título.
Artículo 30.1 del Reglamento de Extranjería
El objeto de la estancia debe ser el turismo, en el caso de haber solicitado el visado para tal fin (o cualquier otro de los autorizados, si se especifica así en la solicitud), y en ningún caso queda autorizada la persona para trabajar o residir en España o en el Espacio Schengen.
Este visado también permite a su titular el tránsito territorial y aeroportuario por los Estados del área Schengen.
¿Qué tiempo de validez tiene el visado de turista?
La duración máxima de estancia permitida por el visado de turista es de 90 días en un periodo de referencia de 180 días, que se podrá efectuar en cualquier momento dentro del periodo de validez del visado.
El periodo de validez del visado no será superior a 5 años en ningún caso.
Esto no significa que el visado siempre autorice una estancia de 90 días, ya que, según cuál sea el motivo del viaje, esta estancia permitida puede ser por un tiempo inferior y adecuado a la duración estimada de la visita prevista.
¿Se puede prorrogar el periodo de validez del visado?
Tanto el tiempo de validez del visado como el periodo máximo de estancia permitido pueden ser prorrogados si se dan determinadas circunstancias excepcionales que impidan realizar los viajes de ida y retorno en las fechas previstas. El objetivo de la prórroga es distinto en cada caso:
- Si se amplía la validez del visado, se permite que la fecha de caducidad del mismo se retrase, ampliando la ventana temporal disponible para viajar.
- Si se amplía la duración de la estancia, se puede modificar el tiempo inicialmente previsto para ella y establecer una duración mayor, pero sin superar los 90 días dentro de un periodo de 180 días, ya que, por norma general, la duración máxima de la estancia más la prórroga no podrá exceder de 90 días en total.
La prórroga se debe solicitar antes de que expire la validez del visado o el periodo de estancia autorizado.
En casos excepcionales y graves de fuerza mayor o en los que concurran razones humanitarias se podrá superar el límite de los 90 días, pero la validez del visado quedará restringida al territorio del país que concede la prórroga.
¿De qué tipo puede ser el visado de turista o de estancia de corta duración?
Según el número de países a cuyos territorios se deba extender la autorización de estancia, el visado podrá ser:
Visado uniforme
Este visado es válido para transitar por el Espacio Schengen durante el periodo necesario para realizar dicho tránsito o para el tiempo de estancia autorizado. Podrá permitir uno o varios tránsitos o estancias, siempre que la duración total de estas no exceda los 90 días naturales dentro de un periodo de 180 días.
El visado uniforme permite, por tanto, libertad de movimientos por el Espacio Schengen durante el tiempo autorizado.
Visado de validez territorial limitada
Este otro tipo de visado es válido para el tránsito o la estancia en el territorio de uno o más Estados del Espacio Schengen, pero no para todos. Al igual que en el caso anterior, el tránsito o estancia no podrá superar el tiempo máximo de 90 días en un periodo de 180 días.
En este caso, por tanto, solo se autoriza el paso o estancia por determinados países, pero no se otorga libertad total de movimientos por todo el Espacio Schengen.
¿Qué documentos se exigen para solicitar el visado de turista?
Los documentos requeridos pueden variar según el país desde el que se solicite el visado, pero, en líneas generales, se pueden citar los siguientes:
- Impreso de solicitud de visado Schengen facilitado por la oficina consular, y también disponible en internet, en la sede electrónica correspondiente del Ministerio de Asuntos Exteriores.
- Al menos una fotografía reciente de tamaño carnet.
- El pasaporte válido y en vigor, cuya validez debe extenderse, como mínimo, hasta 3 meses después de la fecha prevista de retorno.
- En su caso, carta de invitación de un residente en España que vaya a alojar al viajero, o justificante de la reserva hotelera detallando el tiempo de permanencia, además del plan detallado de viaje, en algunos casos, con la ruta y lugares a visitar.
- Seguro médico de viaje que cubra los gastos de repatriación por motivos médicos o de defunción y la asistencia médica de urgencia o la atención hospitalaria durante toda la estancia y para toda el área Schengen.
- Acreditación de medios económicos suficientes para la estancia y el regreso al país.
- El justificante de abono de la tasa.
- En algunos casos, documentación que pueda justificar el arraigo en el país de origen (para asegurar la vuelta).
¿En qué consiste el procedimiento para conceder el visado de turista?
El procedimiento para solicitar el visado de turista, o, más precisamente, el visado de estancia de corta duración o visado Schengen, se inicia ante la oficina consular correspondiente de España en el país de origen del solicitante.
Deberá presentar la solicitud el propio interesado personalmente, o por medio de los representantes legales, si es menor de edad.
Normalmente, será necesario solicitar cita previa, y se exigirá presentar la solicitud con antelación suficiente a la fecha prevista de partida (15 días como mínimo). Dicha antelación puede variar de un país a otro.
El procedimiento puede continuar con la toma de datos biométricos del solicitante, es decir, de la imagen facial y las huellas dactilares.
El plazo para resolver puede oscilar entre los 15 y los 45 días naturales desde la presentación de la solicitud, y se podrá ampliar si se considera necesario realizar una entrevista personal al solicitante o pedir documentación adicional.
Finalmente, si se verifica la conformidad de los documentos aportados, se concederá el visado que, no obstante, no autoriza automáticamente a entrar en territorio español, ya que la entrada puede ser denegada si concurre alguna causa legal de prohibición de entrada en el país o no se cumplen los requisitos para ello.
Si, por el contrario, se estima que existe algún motivo para no conceder el visado, este será denegado por escrito y de forma motivada.
¿Se puede recurrir la denegación del visado de turista?
El interesado puede interponer un recurso de reposición contra la denegación del visado ante la propia oficina consular en el plazo de un mes desde que le haya sido notificada la negativa.
También, en el plazo de 2 meses desde la notificación, podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante los tribunales, bien directamente, sin necesidad de recurrir en reposición, bien posteriormente, una vez resuelto el recurso por vía administrativa.
Las posibilidades de recurso, así como el plazo y el órgano ante el que se deben interponer, se indicarán en la resolución denegatoria del visado.
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