Artículo 212 del Reglamento de Extranjería
Artículo 212. Registro Central de Extranjeros.
1. Existirá, en la Dirección General de la Policía, un Registro Central de Extranjeros en el que se anotarán:
a) Entradas.
b) Documentos de viaje.
c) Prórrogas de estancia.
d) Cédulas de inscripción.
e) Autorizaciones de entrada.
f) Autorizaciones de estancia.
g) Autorizaciones de residencia.
h) Autorizaciones de trabajo.
i) Inadmisiones a trámite, concesiones y denegaciones de protección internacional.
j) Concesiones y denegaciones del estatuto de apátrida y de desplazado.
k) Cambios de nacionalidad, domicilio o estado civil.
l) Limitaciones de estancia.
m) Medidas cautelares adoptadas, infracciones administrativas cometidas y sanciones impuestas en el marco de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y de este Reglamento.
n) Denegaciones y prohibiciones de entrada en el territorio nacional y sus motivos.
ñ) Devoluciones.
o) Prohibiciones de salida.
p) Expulsiones administrativas o judiciales.
q) Salidas.
r) Autorizaciones de regreso.
s) Certificaciones de número de identidad de extranjero.
t) Retorno de trabajadores de temporada.
u) Cartas de invitación.
v) Retornos voluntarios.
w) Apartado relativo a menores extranjeros no acompañados.
x) Cualquier otra resolución o actuación que pueda adoptarse en aplicación de este Reglamento.
2. Los órganos que adopten las resoluciones y concedan los documentos a que se refiere el apartado 1 deberán dar cuenta de ello, a efectos de su anotación en este registro.
art 212 RD 1155/2024
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Buscar abogado de extranjería- Reglamento de extranjería
- TÍTULO XIII. Documentación de las personas extranjeras
- CAPÍTULO I. Derechos y deberes relativos a la documentación
- CAPÍTULO II. Acreditación de la situación de las personas extranjeras en España
- CAPÍTULO III. Indocumentados
- CAPÍTULO IV. Registro Central de Extranjeros
- Artículo 212. Registro Central de Extranjeros.
- Artículo 213. Comunicación al Registro Central de Extranjeros de los cambios y alteraciones de situación.
- CAPÍTULO V. Registro de Menores Extranjeros No Acompañados