Artículo 207 del Reglamento de Extranjería
Artículo 207. El pasaporte o documento de viaje.
El pasaporte o documento de viaje en el que, en su caso, conste el sello de entrada acreditará, además de la identidad, la situación de estancia en España en aquellos supuestos de personas extranjeras que no precisen de la obtención de un visado de corta duración.
A partir de la entrada en funcionamiento del Sistema de Entrada-Salida, será la información contenida en éste la que sustituya al sellado a efectos de la aplicación del párrafo anterior.
art 207 RD 1155/2024
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Buscar abogado de extranjería- Reglamento de extranjería
- TÍTULO XIII. Documentación de las personas extranjeras
- CAPÍTULO I. Derechos y deberes relativos a la documentación
- CAPÍTULO II. Acreditación de la situación de las personas extranjeras en España
- Artículo 206. Documentos acreditativos.
- Artículo 207. El pasaporte o documento de viaje.
- Artículo 208. El visado.
- Artículo 209. La tarjeta de identidad de extranjero.
- CAPÍTULO III. Indocumentados
- CAPÍTULO IV. Registro Central de Extranjeros
- CAPÍTULO V. Registro de Menores Extranjeros No Acompañados