Artículo 207 del Reglamento de Extranjería

Artículo 207. El pasaporte o documento de viaje.

El pasaporte o documento de viaje en el que, en su caso, conste el sello de entrada acreditará, además de la identidad, la situación de estancia en España en aquellos supuestos de personas extranjeras que no precisen de la obtención de un visado de corta duración.

A partir de la entrada en funcionamiento del Sistema de Entrada-Salida, será la información contenida en éste la que sustituya al sellado a efectos de la aplicación del párrafo anterior.

art 207 RD 1155/2024

¿Buscas abogado especialista en derecho de extranjería?

Te ayudamos a encontrar abogado de extranjería e inmigración de confianza. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado de extranjería
Índice: