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Artículo 206 del Reglamento de Extranjería

Artículo 206. Documentos acreditativos.

Las diferentes situaciones de las personas extranjeras en España podrán acreditarse, según corresponda, mediante el pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, el visado, la resolución administrativa que autorice su permanencia en España la tarjeta de identidad de extranjero, o el certificado de residente y no residente. Excepcionalmente podrá acreditarse dicha situación mediante otras autorizaciones o documentos válidamente expedidos a tal fin por las autoridades españolas

art 206 RD 1155/2024

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