Artículo 208 del Reglamento de Extranjería
Artículo 208. El visado.
El visado válidamente obtenido acredita la situación para la que hubiese sido concedido. La validez de dicha acreditación se extenderá desde la efectiva entrada de su titular en España, hasta la obtención de la correspondiente tarjeta de identidad de extranjero o hasta que se extinga la vigencia del visado cuando no resulte exigible la obtención de la tarjeta de identidad de extranjero.
art 208 RD 1155/2024
¿Buscas abogado especialista en derecho de extranjería?
Te ayudamos a encontrar abogado de extranjería e inmigración de confianza. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado de extranjería- Reglamento de extranjería
- TÍTULO XIII. Documentación de las personas extranjeras
- CAPÍTULO I. Derechos y deberes relativos a la documentación
- CAPÍTULO II. Acreditación de la situación de las personas extranjeras en España
- CAPÍTULO III. Indocumentados
- CAPÍTULO IV. Registro Central de Extranjeros
- CAPÍTULO V. Registro de Menores Extranjeros No Acompañados