El expediente de nacionalidad es el conjunto de documentos, actuaciones, disposiciones y resoluciones de la Administración Pública respecto de una solicitud de nacionalidad española.

El expediente de nacionalidad engloba todos los documentos, actuaciones y resoluciones de la Administración Pública en relación con una solicitud de nacionalidad española.
Reúne toda la documentación inicial, más la que se vaya agregando a lo largo del trámite, así como las que emanen de los distintos organismos que deben dictaminar sobre el mismo.
La nacionalidad española puede adquirirse de diferentes modos, pero la de más fácil tramitación es la de nacionalidad por residencia.
Por otro lado, el expediente de nacionalidad atraviesa distintos estados o fases que van desde la apertura del trámite hasta su aprobación o denegación.
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Consultar abogadoModos de adquisición de la nacionalidad española
Para solicitar la nacionalidad española, se deben analizar los diferentes modos para saber en cuál se encuadra cada caso.
Estos son:
1. Nacionalidad por residencia
Se otorga a quienes hayan residido en España de manera legal y continuada, que acrediten buena conducta cívica e integración a la sociedad española, durante los 10 años anteriores inmediatos a la solicitud.
Sin embargo, hay casos de reducción del tiempo de residencia. Estas reducciones son (artículo 22 del Código Civil):
- 5 años para refugiados.
- 2 años para los nativos de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes.
- 1 año para nacidos en territorio español, viudos de españoles, o que lleven un año de casados con una persona de nacionalidad española entre otros casos.
La solicitud de nacionalidad por residencia es regida por el Código Civil y el Real Decreto 1004/2015.
2. Nacionalidad por carta de naturaleza
La carta de naturaleza es un otorgamiento graciable, no sujeto a las normas generales, por valoración de circunstancias excepcionales (artículo 21 del Código Civil). Se otorga por Real Decreto.
Un caso especial es la concesión de nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, según la Ley 12/2015.
El expediente de nacionalidad se debe dirigir a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil y puede presentarse en oficinas del Registro Civil.
3. Españoles de origen
Se otorga a hijos de padre o madre española, o hijos de extranjeros nacidos en España, siempre que uno de los padres haya nacido en el país (artículo 17 del Código Civil).
El expediente de nacionalidad en este caso se presenta ante el Registro Civil de su domicilio declarando la nacionalidad española con valor de simple presunción.
4. Por posesión de estado
Se concede a personas que hayan utilizado de buena fe la nacionalidad española durante 10 años en base a un título inscrito en el Registro Civil (artículo 18 del Código Civil).
El expediente de nacionalidad se tramita y resuelve en el Registro Civil del domicilio.
5. Por opción
Es un beneficio para extranjeros que hayan estado o estén sujetos a la patria potestad de un español, o hijos de españoles nacidos en España (artículo 20 del Código Civil).
Es de aplicación la Ley de Memoria Histórica que ampara a los hijos y nietos de exiliados. Las personas adoptadas mayores de 18 años pueden optar por la nacionalidad española en un plazo de 2 años a partir de la constitución de la adopción (artículo 19 del Código Civil).
El expediente de nacionalidad se tramita en el Registro Civil del domicilio del solicitante.
Requisitos formales para la adquisición de nacionalidad española
Más allá de la documentación específica necesaria para solicitar la nacionalidad española en los diferentes casos, hay requisitos formales comunes establecidos por el artículo 23 del Código Civil.
Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia:
a) Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
b) Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24 y los sefardíes originarios de España.
c) Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.
De hecho, en el caso de la concesión de nacionalidad española por residencia, la eficacia de la concesión está sujeta a que en el plazo de 180 días de notificada la resolución, el solicitante cumpla con estos requisitos ante el encargado del Registro Civil de su domicilio:
- Mayores de 14 años, deben ser capaces de prestar juramento o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes.
- Renunciar a la anterior nacionalidad, excepto los nativos de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y sefardíes originarios de España.
- Inscribir la adquisición en el Registro Civil.
Estados del expediente de nacionalidad por residencia
La documentación inicial del expediente de nacionalidad por residencia varía según el caso, y también si se trata de mayores o menores de edad o personas con la capacidad modificada que actúen por sí mismos o por medio de un representante legal.
En todos los casos el trámite se inicia ante el Registro Civil, aunque también se puede hacer por medios telemáticos. Las consultas mediante distintas páginas web permiten realizar el seguimiento del expediente.
El sitio de consulta oficial del Ministerio de Justicia se denomina “Cómo va lo mío – Nacionalidad Española”.
Los estados del expediente de nacionalidad son:
- El expediente ha sido registrado correctamente. Se encuentra pendiente de ser admitido a trámite. Es el estado inicial, significa simplemente que la documentación ha sido recibida por el Ministerio de Justicia.
- El expediente ha tenido entrada a esta Subdirección General con fecha X y se encuentra pendiente de informes solicitados en fecha X. En esta etapa se ha asignado un número al expediente y el Ministerio de Justicia solicita distintos informes. Implica que se recibirá una carta informativa y que el solicitante puede ser citado por la Policía Nacional a efectos de los diferentes informes.
- Recibidos los informes el expediente se encuentra pendiente de trámite solicitado en fecha X. Significa que se continúan pidiendo informes, prácticamente es el mismo estado anterior. Se trata de informes necesarios a juicio de la Administración.
- Recibidos los informes, el expediente se encuentra en estudio. Este estado significa que ya se han reunido todos los documentos e informes necesarios. Puede requerirse documentación adicional.
- Concedida la nacionalidad por Resolución... De fecha X. Este estado es de carácter informativo, pero se debe recibir la notificación electrónica legal. La resolución debe ser notificada en el lugar y forma que conste en la solicitud. No hay un plazo establecido para esta resolución ni para ninguna de las fases del proceso.
- El expediente se encuentra archivado. Debe fundarse en una resolución administrativa.
- Denegada la nacionalidad por resolución de fecha X. Deberá dirigirse al Registro Civil donde inició la solicitud. Este mensaje significa que el expediente ha sido denegado y que se debe esperar la carta o notificación para conocer los motivos.
- El expediente se encuentra en vía de recurso. Resulta de haber interpuesto un recurso ante la denegatoria.
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