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Buscar abogado de extranjería¿Qué es la jura de nacionalidad?
La jura de nacionalidad es uno de los trámites que deben cumplirse después de la concesión de la nacionalidad española para que su adquisición pueda quedar perfeccionada e inscrita en el Registro Civil.
El artículo 23 del Código Civil exige que la persona mayor de 14 años que pueda prestar por sí misma una declaración jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. Este requisito se aplica a la adquisición de la nacionalidad por residencia, carta de naturaleza y opción.
Aunque habitualmente se utilice la expresión jura de nacionalidad, el interesado puede jurar o prometer. No existe diferencia entre ambas fórmulas en cuanto a sus efectos jurídicos ni al procedimiento que debe seguirse. La elección responde únicamente al distinto matiz de cada expresión, tradicionalmente religioso en el caso de la jura.
Además de la propia jura o promesa, en este acto se realizan otras declaraciones necesarias para completar la adquisición, como la relativa a la renuncia a la nacionalidad anterior, cuando proceda, la elección de la vecindad civil y la determinación de los apellidos con los que se practicará la inscripción.
¿Dónde se regula?
La jura o promesa de nacionalidad se encuentra regulada principalmente en las siguientes normas:
- Artículo 23 del Código Civil, que establece los requisitos que deben cumplirse para la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia.
- Artículo 21.4 del Código Civil, que establece el plazo de 180 días en los supuestos de adquisición por carta de naturaleza o residencia.
- Artículo 224 del Reglamento del Registro Civil, aprobado por Decreto de 14 de noviembre de 1958, relativo a las declaraciones necesarias para la adquisición de la nacionalidad.
- Artículo 68.3 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, en la redacción dada por la Ley 6/2021, de 28 de abril, que contempla la posibilidad de efectuar las declaraciones relativas a la nacionalidad ante notario.
- Instrucción de 22 de diciembre de 2021 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que desarrolla la forma de realizar ante notario la jura o promesa y las demás declaraciones vinculadas a la adquisición de la nacionalidad.
¿Quién debe cumplir el trámite de jura de nacionalidad?
La obligación de prestar personalmente la jura o promesa corresponde a todo interesado mayor de 14 años que tenga capacidad para realizar por sí mismo la declaración, una vez que deba completar los requisitos para la adquisición de la nacionalidad española.
Se trata de una declaración de carácter personalísimo, por lo que no puede ser prestada por un representante en lugar del interesado cuando este tiene obligación de realizarla.
No obstante, existen algunas particularidades cuando se trata de menores de edad:
- El menor de edad mayor de 14 años debe comparecer y prestar personalmente la jura o promesa, si bien lo hará asistido por sus representantes legales.
- El menor de 14 años no tiene que jurar o prometer fidelidad ni prestar personalmente la declaración de renuncia a la nacionalidad anterior. En estos casos comparecen sus representantes legales, que aceptan en su nombre la nacionalidad concedida, solicitan la inscripción y realizan las declaraciones que correspondan sobre vecindad civil y nombre y apellidos.
Por otro lado, cuando se trate de una persona con discapacidad, se adoptarán los apoyos o ajustes que resulten necesarios para que pueda realizar la declaración en las condiciones previstas legalmente.
¿Qué vías existen para realizar la jura de nacionalidad?
La legislación permite formalizar las declaraciones relativas a la adquisición de la nacionalidad ante distintas autoridades:
- La vía tradicional consiste en acudir al Registro Civil, donde se tramitan las actuaciones necesarias, se realiza el acto de jura o promesa y posteriormente se practica la inscripción de la nacionalidad.
- Desde la reforma de la Ley del Registro Civil también es posible efectuar estas declaraciones ante notario. En este supuesto, el notario documenta el acto y remite el correspondiente instrumento público al Registro Civil para que se practique la inscripción. El Ministerio de Justicia reconoce expresamente ambas vías para las juras o promesas derivadas de la nacionalidad por residencia.
- Además, si el solicitante de la nacionalidad se encuentra en el extranjero, el artículo 68.3 de la Ley del Registro Civil permite que las declaraciones de voluntad relativas a la adquisición de la nacionalidad se efectúen ante funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil, cuando resulte competente.
En todos los casos, el procedimiento tiene esencialmente los mismos pasos y produce idénticos efectos.
¿Cuál es el plazo máximo para cumplir este trámite?
Cuando la nacionalidad española se adquiere por residencia o carta de naturaleza, la concesión caduca si transcurren 180 días desde su notificación sin que el interesado comparezca ante el funcionario competente para cumplir los requisitos establecidos en el artículo 23 del Código Civil.
Por tanto, el plazo no se cuenta desde la fecha en que se dicta la resolución, sino desde su notificación al interesado.
Dentro de esos 180 días debe producirse la comparecencia destinada a cumplir los requisitos correspondientes: renunciar a la nacionalidad anterior, prestar la promesa o juramento exigidos e inscribirse como español en el Registro.
Por ello, resulta conveniente solicitar la cita o iniciar la tramitación con suficiente antelación, especialmente cuando la oficina competente presente demora en la asignación de citas. En la práctica, se considera que el incumplimiento del plazo por retraso de la Administración no puede tener un efecto perjudicial para el interesado.
La regla de los 180 días está prevista específicamente para las concesiones por residencia y carta de naturaleza. La adquisición por opción se somete a sus propias reglas y plazos.
¿Qué documentación debe aportar el interesado?
La documentación concreta puede variar en función de la vía utilizada, del tipo de expediente de nacionalidad y de las circunstancias personales del interesado. Además, el Registro Civil debe comprobar que concurren los requisitos necesarios antes de practicar la inscripción.
Con carácter general, podrán ser necesarios los siguientes documentos:
- Resolución de concesión de la nacionalidad española o datos que permitan comprobarla electrónicamente.
- Documento de identidad o pasaporte en vigor del país de origen.
- Tarjeta de Identidad de Extranjero o documento en el que conste el Número de Identidad de Extranjero, cuando corresponda.
- Certificado de nacimiento del interesado, debidamente legalizado o apostillado y traducido cuando resulte necesario, si no consta ya correctamente incorporado al expediente.
- Documentación de los representantes legales, cuando intervengan en el caso de un menor de edad.
- Certificado de empadronamiento, si ha habido cambio de domicilio con respecto al que figura en la resolución de concesión de nacionalidad.
- Los documentos adicionales que sean necesarios para acreditar cualquier circunstancia que deba hacerse constar en la inscripción.
No obstante, antes de comparecer resulta conveniente comprobar las exigencias documentales concretas de la oficina del Registro Civil o de la notaría ante la que vaya a formalizarse el acto, ya que en muchas de ellas también suelen requerir que se aporte un certificado de antecedentes penales, una hoja declaratoria de datos o un certificado de nacimiento, con el fin de poder cotejar físicamente los datos con el documento original.
¿De qué actuaciones se compone el procedimiento?
Una vez concedida la nacionalidad y elegida la vía para formalizar las declaraciones correspondientes, el trámite comprende distintas actuaciones encaminadas a comprobar los requisitos y permitir la posterior inscripción registral.
Solicitud y aportación de la documentación
En primer lugar, el interesado solicita la realización del trámite ante el Registro Civil o acude a la vía notarial, según corresponda.
En este momento se identifica al interesado y se comprueba la documentación necesaria, así como la existencia y vigencia de la resolución de concesión y los datos personales que deberán constar posteriormente en el Registro Civil.
La finalidad de esta revisión es comprobar que no existe ningún impedimento para documentar las declaraciones y practicar la inscripción de la adquisición.
Acto de la jura
El acto esencial del trámite consiste en la declaración mediante la cual el interesado mayor de 14 años jura o promete fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, tal como exige el artículo 23 del Código Civil.
La declaración debe ser realizada por el propio interesado cuando tenga capacidad para prestarla. Los mayores de 14 años que todavía sean menores de edad comparecerán asistidos por sus representantes legales.
En el caso de los menores de 14 años no existe propiamente acto de jura o promesa, sino que sus representantes realizan las manifestaciones necesarias para aceptar la nacionalidad y solicitar su inscripción.
Elección de vecindad civil
La adquisición de la nacionalidad española también exige determinar la vecindad civil, que establece cuál de los distintos regímenes civiles existentes en España resultará aplicable al nuevo ciudadano en aquellas materias en las que existe legislación civil propia.
El extranjero que adquiere la nacionalidad española debe optar, cuando corresponda, entre las vecindades civiles con las que tenga la conexión prevista legalmente, como la correspondiente al lugar de residencia o nacimiento, la última vecindad de cualquiera de sus progenitores o adoptantes o la de su cónyuge.
Cuando la nacionalidad se adquiere por carta de naturaleza, la vecindad civil será la que determine el propio Real Decreto de concesión, teniendo en cuenta la opción del interesado y las circunstancias concurrentes.
Renuncia de la nacionalidad
El artículo 23 del Código Civil exige también, con determinadas excepciones, que el interesado declare que renuncia a su nacionalidad anterior.
No se exige esta declaración a quienes se encuentren incluidos en los supuestos exceptuados legalmente, en los que sea posible mantener doble nacionalidad.
Determinación de los apellidos
En el momento de preparar la inscripción también deben determinarse el nombre y los apellidos con los que el interesado figurará como ciudadano español.
La adquisición de la nacionalidad puede hacer necesario adaptar los apellidos a las normas españolas. No obstante, la Ley del Registro Civil permite que quien adquiere la nacionalidad española conserve los apellidos que ostentaba en forma distinta de la legal española si así lo declara en el acto de adquirirla o dentro de los 2 meses siguientes, siempre que no sean contrarios al orden público internacional.
Si, como consecuencia de la adquisición de la nacionalidad, se modifican los datos identificativos del interesado, puede resultar necesario acreditar ante administraciones, entidades financieras u otros organismos que la identidad española y la extranjera corresponden a la misma persona. A estos efectos puede utilizarse el denominado certificado de concordancia.
Firma del acta
Realizadas las declaraciones correspondientes, estas quedan recogidas documentalmente en un acta o instrumento público, según la autoridad ante la que se haya formalizado el trámite.
El interesado firma el documento en el que constan la jura o promesa y las demás manifestaciones efectuadas.
Si el acto se realiza ante notario, el documento autorizado, formalizado en escritura pública, se remite posteriormente al Registro Civil, que mantiene la competencia para practicar la inscripción de la adquisición de la nacionalidad.
Inscripción
El procedimiento termina con la inscripción de la adquisición de la nacionalidad española en el Registro Civil, que tiene carácter constitutivo, y, por tanto, es un requisito imprescindible para la validez de la adquisición.
¿Qué efectos tiene la inscripción del acta de la jura?
La inscripción no es una mera formalidad administrativa, ya que la Ley del Registro Civil le atribuye carácter constitutivo.
Una vez practicada la inscripción, el Registro Civil puede expedir la correspondiente certificación de nacimiento, en la que constan los datos registrales del nuevo ciudadano español y la adquisición de la nacionalidad.
Esta certificación permite acreditar registralmente el nacimiento y la nacionalidad y constituye uno de los documentos necesarios para realizar posteriormente los trámites de documentación como ciudadano español, entre ellos la obtención del Documento Nacional de Identidad y del pasaporte español.
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