Certificado de concordancia

El certificado de concordancia es un documento expedido por la Policía Nacional que acredita la correspondencia entre el número de identidad de extranjero (NIE) asignado a una persona y el documento nacional de identidad (DNI) que obtiene tras adquirir la nacionalidad española, actuando como nexo legal entre ambos.
Ideas clave
  • Su expedición se encuadra en el Reglamento de Extranjería, que reconoce el derecho de los ciudadanos extranjeros a obtener documentación acreditativa de su situación administrativa.
  • El certificado de concordancia lo expide la Policía Nacional y permite enlazar la identidad anterior con la nueva a efectos administrativos y contractuales.
  • El documento no tiene plazo de caducidad expreso, aunque en la práctica suele exigirse que no supere los 3 meses desde su emisión.
  • Resulta especialmente relevante para actualizar los datos personales ante Hacienda, la Seguridad Social, entidades financieras y empresas suministradoras.
  • La solicitud del certificado de concordancia exige pedir cita previa, la cumplimentación de un formulario oficial y el abono de la tasa administrativa correspondiente.
  • Puede solicitarse desde la obtención del DNI, siendo aconsejable tramitarlo de forma simultánea para prevenir incidencias en gestiones ante Hacienda, la Seguridad Social o entidades bancarias.

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¿Qué es el certificado de concordancia?

El denominado certificado de concordancia es un documento administrativo que acredita la correspondencia entre el número de identidad de extranjero (NIE) y el documento nacional de identidad español (DNI) asignado tras la concesión de la nacionalidad.

Su finalidad es dejar constancia formal de que ambos números identificativos pertenecen a la misma persona, evitando discrepancias en registros públicos o privados.

Aunque la denominación certificado de concordancia no está recogida de forma explícita en una norma con rango de ley, su emisión está prevista como una de las opciones de documentación para que los extranjeros residentes en España demuestren su situación administrativa en el país.

¿Dónde se regula?

La posibilidad de expedir documentación acreditativa de la situación administrativa de las personas extranjeras se contempla en el Reglamento de Extranjería aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, en particular en sus artículos 204 y 206, que reconocen el derecho a obtener documentos válidamente expedidos por las autoridades españolas a tal efecto.

En este contexto normativo se encuadran las instrucciones de la Dirección General de la Policía que establecen el procedimiento para emitir certificaciones sobre los datos que constan en sus registros.

¿Para qué es necesario el certificado de concordancia?

Este certificado resulta necesario para garantizar la continuidad jurídica en la identificación de la persona, especialmente cuando existen relaciones jurídicas iniciadas bajo el número de identidad de extranjero.

Permite evitar la coexistencia de dos números distintos asociados a una misma persona en bases de datos administrativas, fiscales o contractuales. Su utilidad se manifiesta en la realización de trámites ante la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, servicios de salud, oficinas de empleo, ayuntamientos, entidades bancarias o compañías aseguradoras.

Así mismo, facilita la actualización de contratos de préstamo, suministros o relaciones laborales formalizadas con la identificación anterior y que continúan vigentes.

¿Cuándo se debe solicitar el certificado de concordancia?

Puede solicitarse desde el momento en que se adquiere la nacionalidad española y se tramita la expedición del documento nacional de identidad y del pasaporte español.

Resulta recomendable solicitarlo de forma simultánea a la expedición del documento nacional de identidad, aunque también puede hacerse con posterioridad. En todo caso, conviene obtenerlo antes de realizar gestiones en las que deba acreditarse el número identificativo actualizado.

¿Qué validez tiene una vez emitido?

El certificado no incorpora un plazo de caducidad expreso. No obstante, en la práctica administrativa suele exigirse que su expedición no sea anterior a 3 meses, por aplicación analógica del criterio utilizado para otros certificados administrativos.

Por este motivo, aunque formalmente no caduque, puede ser necesario solicitar uno nuevo si ha transcurrido un periodo superior a 3 meses desde su emisión y la entidad ante la que se presenta así lo requiere.

¿Cuál es el procedimiento para obtener el certificado de concordancia?

La solicitud debe realizarse presencialmente ante la Unidad de Documentación de la Policía Nacional, ubicada en la oficina de extranjeros o comisaría de Policía de la provincia donde resida el interesado, y previa obtención de cita a través de la sede electrónica de Administraciones públicas.

El procedimiento incluye la cumplimentación del formulario oficial y el abono de la tasa administrativa establecida. Una vez presentada la documentación, el certificado puede expedirse el mismo día o en un plazo aproximado de hasta 5 días hábiles.

Se trata de un trámite administrativo sencillo, aunque sujeto a disponibilidad de citas y a la correcta aportación de la documentación exigida.

¿Qué documentos hay que aportar con la solicitud del certificado de concordancia?

Para solicitar el certificado de concordancia deben aportarse los siguientes documentos:

  • El formulario oficial modelo EX 15 debidamente cumplimentado.
  • El justificante de pago de la tasa 790 código 12.
  • Una fotografía reciente tamaño carnet.
  • El justificante de la cita previa.
  • El documento nacional de identidad ya expedido.

La correcta aportación de esta documentación permite acreditar la identidad de la persona solicitante y verificar la correspondencia entre ambos números identificativos.

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