Nacionalidad por residencia

La nacionalidad por residencia es una de las vías que existen para ser considerado español a efectos legales, es decir, se trata de uno de los modos de obtención de la nacionalidad en España.

Nacionalidad por residencia

La nacionalidad por residencia es uno de los modos de obtención de la nacionalidad para ser considerado español a efectos legales.

¿Dónde se regula la nacionalidad por residencia?

La nacionalidad por residencia aparece regulada en el Código Civil, Libro I (de las personas), Título I (De los españoles y extranjeros):

2. La nacionalidad española también se adquiere por residencia en España, en las condiciones que señala el artículo siguiente y mediante la concesión otorgada por el Ministro de Justicia, que podrá denegarla por motivos razonados de orden público o interés nacional.

Artículo 21.2 del Código Civil

Además, se hace alusión a ello en la Constitución Española:

1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.

Artículo 11.1 de la Constitución Española

¿Qué se entiende por residencia?

El diccionario del español jurídico define la residencia como "lugar en que se reside", y por tanto, entra aquí en aplicación la legislación civil:

1. La ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su nacionalidad. Dicha ley regirá la capacidad y el estado civil, los derechos y deberes de familia y la sucesión por causa de muerte.

(...)

Artículo 9.1 del Código Civil

¿Cómo se obtiene la nacionalidad española por residencia? Requisitos

Según lo que se dice en el Código Civil, se necesitará que se cumplan los siguientes requisitos para poder adquirir la nacionalidad española por residencia:

1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.

2. Bastará el tiempo de residencia de un año para:

a) El que haya nacido en territorio español.

b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.

c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.

d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.

e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.

f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

3. En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

A los efectos de lo previsto en el párrafo d) del apartado anterior, se entenderá que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero.

4. El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.

5. La concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa.

Artículo 22 del Código Civil

Además, en el artículo 23 se establecen ciertos requisitos comunes para la nacionalidad por opción, carta de naturaleza o por residencia:

Son requisitos comunes para la validez de la adquisición de la nacionalidad española por opción, carta de naturaleza o residencia:

a) Que el mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.

b) Que la misma persona declare que renuncia a su anterior nacionalidad. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países mencionados en el apartado 1 del artículo 24 y los sefardíes originarios de España.

c) Que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.

Artículo 23 del Código Civil

Si no se cumplen los requisitos establecidos en este último artículo en el plazo de 180 días desde la concesión por residencia, la nacionalidad caducará.

4. Las concesiones por carta de naturaleza o por residencia caducan a los ciento ochenta días siguientes a su notificación, si en este plazo no comparece el interesado ante funcionario competente para cumplir los requisitos del artículo 23.

Artículo 21.4 del Código Civil

¿Quiénes podrán solicitar la nacionalidad por residencia en España?

Según se dice en el artículo 21 del Código Civil, podrán solicitar la nacionalidad por residencia los siguientes sujetos:

3. En uno y otro caso la solicitud podrá formularla:

a) El interesado emancipado o mayor de dieciocho años.

b) El mayor de catorce años asistido por su representante legal.

c) El representante legal del menor de catorce años. En caso de discrepancia entre los representantes legales sobre la solicitud de nacionalidad por residencia, se tramitará el expediente de jurisdicción voluntaria previsto al efecto.

d) El interesado con discapacidad con los apoyos y ajustes de procedimiento que, en su caso, precise.

En este caso y en el anterior, el representante legal sólo podrá formular la solicitud si previamente ha obtenido autorización conforme a lo previsto en la letra a) del apartado 2 del artículo anterior.

Artículo 21.3 del Código Civil

¿Dónde se presenta la nacionalidad por residencia?

La nacionalidad por residencia se puede solicitar presencialmente o de forma electrónica completando el formulario 790 al que se accede desde la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.

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