La nacionalidad por residencia es uno de los medios que dispone el Código Civil para adquirir la nacionalidad española. La misma constituye un vínculo que une a un ciudadano extranjero con el Estado, en tanto que comprende un derecho fundamental y, a la vez, constituye un estatuto jurídico para las personas.
¿Qué es la nacionalidad por residencia?
La nacionalidad española es un derecho que le permite al extranjero vivir en España de manera indefinida y gozar de ciertos beneficios.
A pesar de que la manera más común de obtener la nacionalidad española es por nacimiento, el Código Civil admite otros procedimientos a través de los cuales es posible adquirir el pasaporte español, como es el caso de la nacionalidad por residencia.
A través de este procedimiento, el extranjero que reside legalmente en España durante al menos 10 años y de forma continuada, puede solicitar y adquirir la nacionalidad española. Para ello, es necesario acreditar un tiempo de residencia legal previo, buena conducta cívica e integración.
¿Dónde se regula la nacionalidad por residencia?
La obtención de la nacionalidad por residencia se encuentra regulada en el artículo 22 del Código Civil español. La misma se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.
2. Bastará el tiempo de residencia de un año para:
a) El que haya nacido en territorio español.
b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
3. En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
A los efectos de lo previsto en el párrafo d) del apartado anterior, se entenderá que tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero.
4. El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.
5. La concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa.
Tiempo de residencia
La normativa establece que para que un extranjero pueda optar por la nacionalidad española, ha de residir durante 10 años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
Sin embargo, existen casos excepcionales en los que el plazo de 10 años se reduce a 5, 2 o 1 año.
- 5 años: para aquellas personas que han obtenido la condición de refugiado.
- 2 años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
- Un año: para quienes nacieron en el país, no ejercieron debidamente su derecho o estuvieron sujetos legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de una persona o una institución a lo largo de dos años consecutivos. Asimismo, para quienes tengan un año casado con un español o española o sean viudo o viuda de un español.
Requisitos para adquirir la nacionalidad española por residencia
- Residencia en el país de manera continuada, inmediatamente anterior a la solicitud.
- Buena conducta Cívica.
- Integración.
- No poseer antecedentes penales, tanto en el país de origen como en España.
- Contar con documentación vigente.
Procedimiento para tramitar la solicitud de nacionalidad española por residencia
Para poder tramitar la Nacionalidad española por Residencia, es necesario llevar a cabo 4 fases:
- Solicitud de la nacionalidad española por residencia.
- Instrucción del procedimiento.
- Resolución y Jura e inscripción en el Registro Civil.
- Jura e inscripción en el Registro Civil.
El primer paso para solicitar la nacionalidad española por residencia es aprobar los exámenes correspondientes.
Exámenes CCSE y/o DELE
Todos los extranjeros que deseen tramitar la nacionalidad por residencia han de acreditar la aprobación de dos exámenes: el examen DELE nivel mínimo A2 y el examen CSSE.
Examen DELE
Otorga el diploma de español como lengua extranjera. El mismo puede ser presentado por personas mayores de 18 años y por aquellos que no tengan la capacidad modificada judicialmente. El mismo consta de cuatro pruebas:
- Comprensión de lectura y uso de la lengua.
- Destrezas integradas: comprensión auditiva y expresión e interacción escritas.
- Comprensión auditiva y uso de la lengua.
- Destrezas integradas: comprensión de lectura y expresión e interacción oral.
Este examen queda exento para aquellos que tengan la nacionalidad de los siguientes países: Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay, Venezuela, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala y Guinea Ecuatorial.
Examen CCSE
Esta prueba tiene que ver con conocimientos constitucionales y socioculturales de España, por lo que deberá ser presentado por todos los que estén interesados en adquirir la nacionalidad española bajo esta modalidad. El mismo tiene una validez de 4 años.
Ambas pruebas son presenciales, y están administradas por el Instituto Cervantes.
¿Cómo hay que matricularse para los exámenes CCSE y/o DELE?
La matrícula de ambos exámenes se puede llevar a cabo en la plataforma habilitada por el Instituto Cervantes. Dentro de esta plataforma hay que crear un perfil con un correo electrónico y una contraseña.
Una vez se tiene el perfil, se podrá consultar todas las convocatorias, centros habilitados y realizar la matrícula.
Formas de presentar la solicitud de nacionalidad española por residencia
Esta son las distintas vías para poder presentar la solicitud de la nacionalidad española por residencia:
- A través de Registro Público, incluido el Registro Electrónico Común y el Registro Electrónico del Ministerio de Justicia.
- Por correo postal.
- Por medio de plataformas habilitadas por Colegios de Abogados, Graduados Sociales, Procuradores, etc., y que tengan firmado un Convenio de habilitación para la presentación electrónica de la solicitud de nacionalidad española por residencia.
- De manera telemática, por medio de la plataforma electrónica habilitada por el Ministerio de Justicia. Para ello, es necesario que el solicitante tenga un Certificado Digital.
Documentos y tasas para presentar la solicitud de nacionalidad española por residencia
- Modelo de solicitud normalizado.
- Certificado de nacimiento del país de donde proviene el solicitante. El mismo ha de estar debidamente legalizado y traducido, conforme los Convenios Internacionales.
- Copia del pasaporte vigente.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen legalizado y traducido conforme a Convenios Internacionales.
- Certificado de empadronamiento actualizado.
- Copia de la tarjeta de residencia en vigor o copia del Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea, en caso de que el solicitante sea ciudadano comunitario.
- Documentación adicional que se desee adjuntar al expediente (copia de contrato de trabajo, tarjeta sanitaria, formación adicional)
- Certificado Apto del CCSE y/o DELE.
- Tasa correspondiente abonada correctamente. En este caso debe ser la tasa 790 código 026 y tiene un importe de 104,05€ (importe actualizado para el año 2022).
Esta documentación es necesaria para la presentación de la solicitud de la nacionalidad española para los ciudadanos extranjeros emancipados o mayores de 18 años que no tengan ninguna discapacidad.
Notificación de la solicitud de nacionalidad española por residencia
Una vez que el trámite de la solicitud de Nacionalidad Española por Residencia haya concluido, el solicitante ha de recibir la correspondiente resolución por parte del Ministerio de Justicia. Dicha resolución debe ser motivada y declarará la concesión o denegación de la nacionalidad española por residencia.
El plazo para recibir la notificación de la solicitud es de un año desde que la misma haya sido admitida en la Dirección General de los Registros y del Notariado. En el supuesto de que haya transcurrido este plazo y el solicitante aún no haya recibido una resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
En este caso, el solicitante podrá acudir a la vía judicial para reclamar una resolución expresa de su solicitud. Para ello, ha de interponer el correspondiente Recurso Contencioso Administrativo ante la Audiencia Nacional.
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