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Buscar abogado de extranjería¿Qué es la nacionalidad por opción?
La nacionalidad por opción es una forma de adquisición de la nacionalidad española derivativa que consiste en el ejercicio de un derecho reconocido por la ley a determinadas personas extranjeras que mantienen un vínculo cualificado con España.
La opción se debe formalizar mediante una declaración de voluntad ante el Registro Civil.
A diferencia de la nacionalidad de origen, que se atribuye por el nacimiento en los casos legalmente previstos, la nacionalidad por opción se adquiere con posterioridad. Por ello, se encuadra entre las formas derivativas de adquisición de la nacionalidad, junto con otras vías como la adquisición de la nacionalidad por residencia, por carta de naturaleza o por posesión de estado.
Su fundamento se encuentra en la existencia de una relación previa con España, normalmente derivada de la patria potestad de una persona española, de la condición de hijo de padre o madre originariamente español y nacido en España, o de determinadas situaciones de filiación, nacimiento o adopción.
¿Dónde se regula la nacionalidad por opción?
La nacionalidad española por opción se regula principalmente en el artículo 20 del Código Civil, que enumera quiénes tienen derecho a optar por la nacionalidad española y quiénes pueden formular la declaración de opción en cada caso, así como en los artículos 17.2 y 19.2 del Código Civil, a los que remite el propio artículo 20.
Por otro lado, el artículo 68 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, regula la inscripción de la nacionalidad española por opción.
Finalmente, hay que tener en cuenta la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática (Ley de nietos), que reguló una vía especial de opción a la nacionalidad española de origen para determinados descendientes de españoles, aunque esa vía no está vigente desde el 23 de octubre de 2025.
¿Qué efectos tiene la nacionalidad por opción?
La adquisición de la nacionalidad española por opción produce la incorporación de la persona al estatuto jurídico propio de los nacionales españoles.
Así, desde el momento en que se entiende adquirida la nacionalidad por opción, la persona pasa a ser titular de los derechos y deberes vinculados a la nacionalidad española, en los términos previstos por el ordenamiento jurídico.
Entre sus efectos principales se encuentran el derecho a residir y circular libremente por España, acceder a los servicios públicos en condiciones de igualdad, ejercer derechos políticos cuando se cumplan los requisitos exigidos por la normativa electoral, trabajar en España y acceder a empleos públicos cuando proceda.
También implica la sujeción a los deberes propios de la ciudadanía española, como el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos mediante el pago de tributos, conforme a la capacidad económica y a la normativa aplicable.
¿Quién puede solicitar la nacionalidad española por opción?
Pueden solicitar la nacionalidad española por opción las personas que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 20 del Código Civil:
- Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un ciudadano español.
- Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.
- Las personas cuya filiación o cuyo nacimiento en España se determine después de haber cumplido 18 años. Se trata de supuestos en los que la relación jurídica de filiación o el hecho del nacimiento en territorio español queda formalmente acreditado una vez alcanzada la mayoría de edad.
- Las personas adoptadas por españoles después de haber cumplido 18 años. En este caso, el derecho nace desde la constitución de la adopción.
Por otro lado, podrán formular la declaración de opción distintas personas, según la edad y capacidad del interesado:
- El propio interesado si está emancipado o es mayor de edad.
- El representante legal del menor de 14 años.
- El mayor de 14 años asistido por su representante legal o el representante directamente.
- La persona con discapacidad con los apoyos que precise.
- Quien hubiera estado sujeto a medidas de apoyo que le impidieron ejercitar antes la opción, una vez extinguidas dichas medidas.
¿Cuál es el plazo para solicitar la nacionalidad española por opción?
El plazo para ejercer el derecho de opción depende del supuesto concreto en el que se base la solicitud:
- Cuando la persona haya estado sujeta a la patria potestad de un español, el derecho de opción caduca, con carácter general, a los 2 años desde la mayoría de edad o desde la emancipación.
- Cuando el interesado sea hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español y nacido en España, la ley no establece un plazo máximo para ejercitar el derecho de opción. Por tanto, en este supuesto, la opción puede formularse sin sujeción a un límite temporal específico.
- Cuando la filiación o el nacimiento en España se determina después de los 18 años, el plazo para optar es de 2 años desde dicha determinación. Del mismo modo, cuando la persona ha sido adoptada por españoles después de los 18 años, el plazo es de 2 años desde la constitución de la adopción.
- En el caso de las personas con discapacidad que no hayan podido ejercitar la opción por razón de las medidas de apoyo existentes, se podrá ejercitar la opción dentro de los 2 años siguientes a la extinción de las medidas de apoyo que hubieran impedido realizar el trámite.
¿En qué consiste el procedimiento para adquirir la nacionalidad española por opción?
El procedimiento de adquisición de la nacionalidad española por opción se articula mediante una declaración de voluntad realizada por la persona legitimada ante el órgano competente.
Con carácter general, la solicitud se tramita ante el Registro Civil correspondiente al domicilio del interesado o de su representante legal. También puede intervenir el funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil cuando la persona resida en el extranjero, y la normativa registral admite determinadas declaraciones de voluntad ante notario en los términos previstos legalmente.
El interesado debe probar el vínculo legal que permite ejercitar ese derecho, y deberá presentar los documentos necesarios para acreditar su identidad y el cumplimiento de los requisitos exigidos en su caso concreto.
Además, al igual que se exige para las demás formas derivativas de adquisición de la nacionalidad española, el solicitante debe cumplir determinados requisitos formales:
- Si es mayor de 14 años, debe prestar juramento o promesa de fidelidad al Rey y de obediencia a la Constitución y a las leyes.
- Debe declarar la renuncia a su anterior nacionalidad, salvo que en su caso se admita la doble nacionalidad conforme a la normativa española. Esta excepción se aplica, entre otros, a los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Francia o Portugal, así como a los sefardíes originarios de España.
- La adquisición debe inscribirse en el Registro Civil. Esta inscripción tiene carácter constitutivo, así que la nacionalidad no produce plenamente sus efectos jurídicos sino desde la inscripción.
¿Qué documentos hay que presentar con la solicitud?
La documentación puede variar según el supuesto concreto que justifique el derecho de opción y según las indicaciones del Registro Civil competente. No obstante, con carácter general, deben aportarse los siguientes documentos:
- El certificado de nacimiento del interesado.
- El documento de identidad del país de origen.
- El pasaporte o documento equivalente en vigor.
- Cuando proceda, el certificado de matrimonio o libro de familia si la solicitante tiene los apellidos de casada.
- Si el solicitante es menor de edad o actúa mediante representante, deberá aportarse también la documentación identificativa del representante legal y la que acredite dicha representación.
Además, deben presentarse los documentos específicos que prueben el supuesto de opción invocado. Entre ellos:
- El certificado literal de nacimiento del progenitor español.
- El certificado literal de nacimiento del progenitor extranjero.
- El certificado de matrimonio de los progenitores.
- El justificante de adquisición de otra nacionalidad por parte del padre o de la madre.
- La documentación de identidad de los progenitores o sus certificados de defunción.
- En los casos de adopción por persona española después de los 18 años, será necesario aportar la resolución o certificación que acredite la constitución de la adopción.
Los documentos deberán presentarse en original y copia, y, si corresponde, debidamente legalizados o apostillados. También deberán acompañarse de traducción oficial cuando estén redactados en una lengua que no sea admisible ante el Registro Civil competente.
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