Un impuesto es uno de los tipos de tributos que existen en derecho público, así como uno de los componentes esenciales de los ingresos públicos. Por tanto, son recursos esenciales para poder hacer frente al gasto del Estado.
¿Qué son los impuestos?
La definición de impuesto se regula en el artículo 2 de la Ley General Tributaria (LGT, en adelante). En ella, se define como un tributo que se exige sin contraprestación y cuyo hecho imponible se constituye por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.
Es decir, que se pueden extraer las siguientes notas definitorias:
- Es un tributo, al igual que las tasas y las contribuciones especiales.
- Se exige sin contraprestación, ya que el contribuyente no recibe nada de forma directa a cambio de pagar el tributo, aunque se pueda ver beneficiado más tarde por cómo emplee el Estado dicho ingreso público.
- La obligación de pagar el impuesto nace por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente, como por ejemplo la obtención de una renta.
Diferencia entre impuesto, tasa y contribución especial
Los impuestos presentan diferencias con los otros tipos de tributos existentes en el ordenamiento jurídico español.
De las tasas, se diferencian en que éstas son tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, como puede ser el atraque de un barco en un puerto.
A su vez, las tasas también pueden consistir en la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.
Un ejemplo es el pago de una tasa para realizar un examen público, ya que este servicio no se puede realizar por el sector privado ni el pago es de recepción voluntaria para quien quiera llevar a cabo dicho examen.
Por otro lado, la diferencia con las contribuciones especiales es que éstas son tributos cuyo hecho imponible, de acuerdo con el mismo artículo 2 de la LGT, consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
Por ejemplo, un bien inmueble aumenta de valor si cerca de él se abre un parque público.
¿Qué tipos de impuestos existen?
Los impuestos pueden clasificarse, en primer lugar, en directos e indirectos. Los impuestos directos son los que gravan la capacidad económica del contribuyente de forma directa, como lo hace el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), cuyo hecho imponible es la obtención de renta de dichas personas físicas, o el Impuesto sobre Sociedades (IS), que grava también la obtención de renta, pero de las personas jurídicas.
Los impuestos indirectos son los que, por su parte, gravan la manifestación de la mencionada capacidad económica, es decir, recaen sobre cómo el contribuyente utiliza esta capacidad. Un ejemplo es el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), que es un impuesto al consumo, o el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), que al gravar las transmisiones patrimoniales onerosas, también recae sobre cómo un sujeto utiliza su capacidad económica.
Por otro lado, los impuestos también se pueden clasificar en objetivos y subjetivos. Los impuestos subjetivos tienen en cuenta las circunstancias familiares y personales del contribuyente a la hora de establecer la carga tributaria, mientras que los objetivos no lo hacen.
Por ejemplo, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles es objetivo, ya que están sujetos a él quienes ostenten un bien inmueble, sin perjuicio de sus circunstancias personales o familiares, mientras que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es un impuesto subjetivo, ya que tiene en cuenta las circunstancias personales del contribuyente, como puede ser el patrimonio previo del heredero previamente a graduar su carga tributaria.
Igualmente, una última clasificación esencial a tener en cuenta es que los impuestos pueden ser reales o personales, dependiendo de si tienen en cuenta la participación o no de una persona. Los personales tienen en cuenta dicha consideración, mientras que los reales no. El IRPF sería personal y el IVA real.
¿Cuáles son los elementos que componen un impuesto?
Los elementos de un impuesto son:
- El hecho imponible: se regula en el artículo 20 de la LGT y es el presupuesto que la ley impone para que nazca la obligación tributaria, es decir, la sujeción al tributo y, en su caso, el pago del mismo.
- El devengo: se recoge en el artículo 21 de la LGT y es el momento en el que se realiza el hecho imponible y nace la obligación tributaria principal. No se debe confundir con la exigibilidad, ya que aunque el devengo de un impuesto se produzca en un determinado momento, la Ley puede exigir que se pague más adelante.
- El sujeto pasivo: de acuerdo con el artículo 36 de la LGT, es el obligado tributario que debe cumplir la obligación tributaria principal y las obligaciones formales inherentes a la misma. Por tanto, es quien debe hacer frente al pago del impuesto, así como presentar las declaraciones, liquidaciones o autoliquidaciones del mismo.
- La base imponible: a tenor del artículo 50 de la LGT, es la magnitud, normalmente dineraria, que resulte de valorar el hecho imponible.
- El tipo de gravamen: se regula en el artículo 55 de la LGT y consiste en el porcentaje, cifra o coeficiente que se aplica sobre la base liquidable para obtener la cuota íntegra.
- La cuota tributaria: es la cantidad que se debe ingresar por el impuesto y se configura en el artículo 56 de la LGT, que establece que se determinará según una cantidad fija señalada al efecto o aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable.
Impuestos explicados
- Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
- Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)
- Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD)
- Impuesto de Circulación o Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)
- Impuesto de Matriculación
- Impuesto de Sociedades (IS)
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
- Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)
- Impuesto sobre el Patrimonio (IP)
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
- Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR)
- Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o plusvalía Municipal
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