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Buscar abogado de extranjería¿En qué consiste la doble nacionalidad?
La doble nacionalidad es la condición de ser nacional de dos países de manera simultánea. Las personas que disfrutan de esta doble nacionalidad obtienen un vínculo jurídico con ambos estados.
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¿Qué conlleva la doble nacionalidad?
Los ciudadanos que tienen la doble nacionalidad gozan de la plena condición jurídica de nacionales de dos estados. No obstante, ello no conlleva que estén sometidas a las legislaciones de los dos países al mismo tiempo, sino que se da preferencia a una de las nacionalidades, de modo que se pueda tener un punto de referencia en relación a las relaciones entre el ciudadano y el estado.
De esta manera, las normas del estado correspondiente a la nacionalidad preferente regularán las cuestiones relativas a:
- Obtención de pasaporte.
- Ejercicio de los derechos civiles.
- Ejercicio de los derechos políticos.
- Derechos de trabajo y Seguridad Social.
- Protección diplomática.
- Obligaciones militares.
La mayoría de los convenios toman el domicilio como punto de referencia, de forma que las personas con doble nacionalidad tienen como nacionalidad de preferencia aquella en la que tienen fijado su domicilio.
El artículo 9.9 del Código Civil prevé que si el tratado correspondiente no establece nada al respecto, la nacionalidad de preferencia sea la que coincida con la última residencia habitual, y, en defecto de lo anterior, la última que se haya adquirido.
La doble nacionalidad les otorga a las personas un estatus jurídico de ciudadano. Esto habilita a gozar de los derechos de un ser nacional dentro del Estado.
Modos de obtener la doble nacionalidad española
Para obtener la doble nacionalidad en España, siendo nacional de un país compatible, hay distintas vías:
Doble nacionalidad para españoles de origen
El Código Civil Español establece los supuestos en que una persona puede solicitar la doble nacionalidad cuando se es español de origen. Estos son:
- Personas nacidas de madre o padre español.
- Los nacidos en España de padres extranjeros cuando al menos uno de sus progenitores sea nacido en el país, a excepción de los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
- Los hijos de extranjeros nacidos en España cuando sus progenitores no poseen nacionalidad alguna (es decir, son apátridas) o, si la legislación de ninguno de ellos atribuye una nacionalidad al hijo.
- Los nacidos en España de los que se desconozca la identidad de sus progenitores. Se consideran nacidos en España, a estos efectos, aquellos cuyo primer lugar de estancia conocido sea en el territorio nacional.
- Los menores de edad que sean adoptados por un español.
Doble nacionalidad por residencia
El requisito fundamental para obtener la doble nacionalidad por esta causa es haber residido en el territorio español durante los últimos 10 años de manera legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
Sin embargo, existen algunos supuestos en los que se disminuye el periodo mínimo:
- Condición de refugiado: 5 años.
- Nacionales de países iberoamericanos, Filipinas, Andorra, Portugal, Guinea Ecuatorial o de origen sefardí: 2 años.
- Nacidos en el territorio español; nacidos en el extranjero entre cuyos padres o abuelos haya al menos un español de origen; personas sujetas a tutela legal, curatela, guarda o acogimiento de ciudadanos o instituciones españolas durante al menos 2 años consecutivos; casados con españoles desde hace al menos 1 año o viudos que cumplan el mismo requisito; personas que no hayan ejercitado el derecho de opción previamente, pudiendo hacerlo: 1 año.
Nacionalidad por opción
Esta posibilidad de obtener la nacionalidad por opción, denominada ius optandi, está disponible para aquellos que:
- Han estado o estén en la actualidad bajo la patria potestad de una persona española.
- Su padre o madre sea español y hubiera nacido en España.
- Fueron adoptados después de la mayoría de edad.
- Su relación filial se determinó después de los 18 años.
Nacionalidad por posesión de estado
La nacionalidad por posesión de estado requiere haber poseído y utilizado la nacionalidad española durante 10 años, de forma continuada, de buena fe (esto es, sin saber que en realidad no se es español) y con base en un título inscrito en el registro civil.
También se exige haber mantenido una actitud activa en la posesión y utilización de la nacionalidad española, es decir, haberse comportado considerándose español, tanto en lo relativo al disfrute de derechos como en el cumplimiento de deberes respecto a órganos del Estado español.
Aunque se anule el título inscrito en el registro civil, la nacionalidad española no se perderá.
Nacionalidad por carta de naturaleza
La obtención de la nacionalidad por carta de naturaleza es de naturaleza graciable y no está sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Se otorga o no a discreción del Gobierno por real decreto, después de valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.
Países que tienen compatibilidad con la nacionalidad española
Para acceder a la nacionalidad española sin renunciar a la de origen o viceversa, existe un listado de compatibilidades. Estos son:
- Países iberoamericanos. Se consideran como tales aquellos en los que el el español o el portugués sea una de las lenguas oficiales, y quedan fuera de estos: Haití, Jamaica, Trinidad y Tobago y Guyana. Puerto Rico sí se considera dentro de los países iberoamericanos.
- Andorra.
- Filipinas.
- Portugal.
- Guinea Ecuatorial.
- Francia.
1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.
¿Qué sucede si ya se posee una doble nacionalidad?
Es posible que una persona posea ya una doble nacionalidad y desee obtener la nacionalidad española. En estos casos, deberá renunciar a aquella que no sea compatible con la de España.
Pérdida de la doble nacionalidad
Después de obtener la doble nacionalidad, es necesario actuar de manera tal que se evite la pérdida de este beneficio. Los supuestos por los cuales se puede perder esta condición son:
- Adquisición de otra nacionalidad, al estar emancipados y residir en el extranjero si no declaran dentro de los 3 años la voluntad de mantener la nacionalidad española.
- Españoles emancipados que poseen otra nacionalidad, no residen en el país y renuncian de manera voluntaria a la misma.
- Las personas emancipadas que tengan residencia legal en el extranjero y durante los últimos 3 años hayan hecho uso exclusivo de la nacionalidad previa a la emancipación.
- Hijos de padres españoles nacidos en el extranjero que no residan en el país y no hayan presentado dentro de los 3 años su voluntad de conservar la doble nacionalidad.
- Personas que ejerzan un cargo político o de las fuerzas en país extranjero con prohibición gubernamental expresa.
- Sentencia de falsificación o fraude en la obtención de la nacionalidad española.
En los casos en que sea necesario presentar la voluntad de conservar la nacionalidad y se encuentren en el extranjero, hay que realizar el trámite en el consulado correspondiente.
¿Se puede recuperar la doble nacionalidad?
Una vez perdida la nacionalidad, existen alternativas para recuperar la condición. Se deberán cumplir con los siguientes requisitos para tramitar la recuperación de la doble nacionalidad.
- El interesado deberá presentar una declaración voluntaria en el registro civil.
- Es condición residir legalmente en el territorio español. Quedan exceptuados emigrantes, hijos de emigrantes y otros que según circunstancias especiales hayan sido exceptuados del requisito por el Ministerio de Justicia.
- Se debe inscribir la recuperación de la nacionalidad en el registro civil.
La solicitud de recuperación de nacionalidad se presenta en el registro civil correspondiente al lugar de residencia. Cabe recordar que, en estas circunstancias, los consulados cumplen la función de registro civil.
El asesoramiento profesional en extranjería es clave para realizar los trámites de solicitud de doble nacionalidad, así como las acciones posteriores a su aceptación.
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