Nacionalidad por matrimonio

Jurídicamente revisado por: María José Palma Ballester
La nacionalidad por matrimonio no es, en sí, un modo de adquirir la nacionalidad, sino una vía privilegiada de lograr la nacionalidad por residencia, en virtud de la cual, tan solo se exige acreditar un año de residencia legal en España, frente al caso general, para el que se exigen 10 años.
Ideas clave
  • El procedimiento para solicitar la nacionalidad por matrimonio es el mismo que para la nacionalidad por residencia, con la particularidad del tiempo de residencia requerido.
  • Será necesario acreditar un año de matrimonio al tiempo de la solicitud, no siendo válida la unión en pareja de hecho.
  • No se cumple el requisito de matrimonio si existe separación legal o de hecho.
  • Además del tiempo de residencia legal, hay que justificar una buena conducta cívica y un grado suficiente de integración en España.
  • La nacionalidad se adquiere en el momento en que se extiende el asiento correspondiente en el Registro Civil español.
  • El procedimiento se puede tramitar presencialmente o por internet, a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia.

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¿Qué es la nacionalidad por matrimonio?

No existe como tal la adquisición de la nacionalidad española por matrimonio, sino la relajación de los requisitos para solicitar la nacionalidad por residencia en caso de que el solicitante esté casado con un ciudadano español.

De ese modo, se puede entender por adquisición de la nacionalidad por matrimonio la vía privilegiada que reconoce el Código Civil a quienes están casados, y no separados legalmente ni de hecho, con un español o española y han residido legalmente en España durante al menos un año. 

El tiempo general de residencia que se exige para solicitar la nacionalidad española es de 10 años, de 5 cuando el interesado tiene la condición de refugiado y de 2 cuando es nacional de determinados países. Sin embargo, el plazo se reduce a solo un año cuando existen de algún modo lazos estrechos con un ciudadano español. Es el caso de los unidos en matrimonio.

¿Dónde se regula la nacionalidad por matrimonio?

La posibilidad de adquirir la nacionalidad por residencia en virtud de matrimonio, acreditando tan solo un año de residencia legal en España, está regulada en el artículo 22.2.d) del Código Civil.

En cuanto a la norma que desarrolla el procedimiento de solicitud, esta es el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la nacionalidad por matrimonio?

Para poder solicitar la adquisición de la nacionalidad española por residencia basándose en el matrimonio con un ciudadano español, será necesario que se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Acreditar un año de residencia legal en España, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
  2. Justificar una buena conducta cívica. 
  3. Justificar un grado suficiente de integración en la sociedad española.
  4. Llevar, al tiempo de la solicitud, un año casado o casada con un ciudadano o ciudadana española.
  5. No estar separado legalmente ni de hecho.

Además, se deben cumplir otros requisitos que son comunes para todos los modos de adquisición de la nacionalidad:

  • Prestar juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a las leyes y la Constitución Española.
  • Declarar que se renuncia a la anterior nacionalidad, a menos que el país de origen sea uno con los que España permite la doble nacionalidad (países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal) o que el interesado sea sefardí originario de España.
  • Inscribir la adquisición de la nacionalidad en el Registro Civil español.

Residencia legal en España

La residencia ha de ser legal, además de continuada e inmediatamente anterior a la solicitud.

Debe probarse mediante un título válido en forma de autorización o permiso de residencia previsto en la legislación de extranjería. Y ha de ser continuada, aunque las ausencias ocasionales o justificadas del territorio español no invalidan el requisito de continuidad, según la jurisprudencia. Por ejemplo, es posible ausentarse con fines de estudio o trabajo, y esas ausencias no se excluyen del cómputo total.

Pero la residencia ha de ser también efectiva. No lo es si el interesado trabaja por cuenta propia en el extranjero, por ejemplo, y no llega a actuar como residente en España.

Justificar una buena conducta cívica

La buena conducta también debe probarse, demostrando que se han cumplido adecuadamente las normas cívicas antes y durante el periodo de residencia en España.

Una de las causas más frecuentes de rechazo de las solicitudes de nacionalidad por residencia es la mala conducta.

La jurisprudencia aclara que la falta de antecedentes penales no basta por sí sola para justificar la buena conducta.

No obstante, la forma de acreditar la buena conducta es aportar, junto a la solicitud:

  • El certificado de antecedentes penales.
  • Los informes que expidan las autoridades competentes españolas.

Justificar un grado suficiente de integración

El grado suficiente de integración en la sociedad española abarca dos aspectos distintos: la competencia lingüística y el conocimiento sociocultural de España. 

El nivel de conocimiento en ambos se puede acreditar mediante la superación de las pruebas oficiales administradas por el Instituto Cervantes desde 2015, que consisten en una prueba de valoración del conocimiento y manejo del español y en otra de valoración de los conocimientos constitucionales y socioculturales de España.

No obstante, hay algunos casos dispensados de la necesidad de realizar las pruebas del Instituto Cervantes, si concurren los siguientes motivos:

  • Dificultades de aprendizaje, que habrá que acreditar con un certificado o informe facultativo, o con un certificado del grado de discapacidad expedido por la autoridad pública española que corresponda, en su caso.
  • Analfabetismo, circunstancia que también será necesario acreditar con la documentación que se considere oportuna.

Para que se pueda aprobar la dispensa, habrá que cursar la solicitud e indicar el motivo que la justifica.

También están dispensados de hacer las pruebas de integración quienes hayan cursado y superado en España la Educación Secundaria Obligatoria, siendo suficiente en este caso con aportar el título académico.

Un año de matrimonio

Para poder obtener la nacionalidad española por residencia basándose en el matrimonio con un ciudadano español, es necesario acreditar que se lleva casado un año al tiempo de hacer la solicitud. El cónyuge ha de tener también la nacionalidad española y no haber renunciado a ella. El matrimonio, en caso de haberse celebrado en el extranjero, debe haberse inscrito en el registro civil correspondiente.

Solo se admite la unión mediante el vínculo jurídico del matrimonio, no siendo aceptadas otras situaciones análogas como la de pareja o unión de hecho.

No se cumple el requisito si el matrimonio está separado, o lo ha estado durante el transcurso del año computable.

¿Cómo se solicita la nacionalidad por matrimonio?

Para solicitar la nacionalidad por matrimonio se debe tramitar, ante el registro civil que corresponda por domicilio, el procedimiento para pedir la nacionalidad por residencia, aportando la documentación que acredite que se cumplen los requisitos exigidos.

También se puede solicitar por internet, a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia, desde donde es posible descargar el modelo de solicitud y realizar todos los trámites.

Una vez comprobado que todo es conforme, el encargado del registro civil extenderá un asiento registral al margen de la inscripción principal de nacimiento, que también deberá realizarse en ese momento.

En el asiento que se practique, se hará constar la fecha y modo de adquisición de la nacionalidad española.

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María José Palma Ballester
  • María José Palma Ballester
  • Abogada especialista en derecho de extranjería e inmigración
  • 15 años en ejercicio
  • Colegio de Abogados de Valencia (nº 15.061)
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