Separación de hecho

La separación de hecho tiene lugar cuando una pareja unida en matrimonio legalmente celebrado decide interrumpir la vida de relación mutua. En ese momento pueden comenzar a desplegarse efectos jurídicos, a pesar de que no se haya pasado por un proceso de divorcio.

Existen cargas que pesan en cabeza de los cónyuges después de terminada la vida familiar y, asimismo, la separación otorga ciertos derechos.

Separación de hecho

La separación de hecho supone el cese de la convivencia de los cónyuges, antes de tramitar una separación legal o un divorcio.

Es importante tener en cuenta que el inicio de la vida separada no implica la extinción del vínculo matrimonial contraído, el que permanece vigente. Este solo podrá ser disuelto por sentencia judicial, o mediante la decisión consciente de los cónyuges de acudir al notario a tales efectos.

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Tipos de separación

En el derecho español existen en la actualidad tres grandes formas de separación matrimonial: separación de hecho, judicial o notarial. Entre los tres casos existe una diferencia sustancial que radica en la intervención o no de terceros a la pareja separada.

Resulta imprescindible una breve mención a estas figuras, para entender mejor la separación de hecho.

  • En la práctica, en la separación de hecho simplemente uno de los cónyuges abandona la vivienda familiar.
  • La separación judicial implica la intervención, no solamente del poder estatal de jurisdicción, sino también de profesionales abogados y procuradores, más allá de que aquella se lleve adelante de común acuerdo o en contradictorio.
  • En el caso de la separación por notario, forzosamente las partes deben llegar a un acuerdo que será escriturado y protocolizado. Como impedimento principal se cuenta el de que no deben existir hijos fruto de la relación entre los cónyuges.
    • En cualquier caso, ningún profesional ni autoridad puede autorizar una separación sin haberse establecido las medidas de protección a los menores (artículo 82 del Código Civil).
    • Si ambos miembros de la pareja suscriben un convenio que atienda esas materias, podrán dirigirse al notario para que autorice, disuelva y liquide la sociedad patrimonial de gananciales y establezca disuelto el vínculo matrimonial.
    • Se debe resaltar el carácter voluntario de este procedimiento, por cuanto el notario no es juez. Se trata de una opción con la que cuentan los cónyuges, alternativa a la separación de común acuerdo ante el Juez.

El límite de tres meses y la intervención personal

Es importante tener en cuenta que la ley pone el límite de tres meses para la interposición de la demanda de separación (artículo 82 del Código Civil). Esto significa que ningún matrimonio puede disolverse antes de cumplido ese plazo desde su celebración.

Esta limitación tiene la excepción de la presencia de riesgo para la vida, la libertad, integridad y demás derechos inherentes a la persona humana, en cuyo caso no corren plazos.

La misma disposición recuerda, en su apartado segundo, que, sin perjuicio del patrocinio letrado y de la representación, «los cónyuges deberán intervenir en el otorgamiento de modo personal…». Esto tiene relación estrecha con la naturaleza indisponible de los derechos en cuestión, tal como el estado civil.

Consecuencias derivadas de la separación de hecho

La separación de hecho mantiene en plena vigencia el vínculo matrimonial y la sociedad de bienes gananciales. Sin embargo, tiene la particularidad de que, transcurrido un año desde que se hizo efectiva, otorga el derecho a cualquiera de los cónyuges a solicitar la disolución, que se concretará mediante la sentencia que así la disponga.

El hecho de que para que se entienda configurada una separación de hecho sea necesario que uno de los cónyuges abandone el hogar conyugal, puede acarrear algunas complicaciones. Entre estas, cabe resaltar la de que habrá de ser muy cauto el padre o la madre al que le toque la huida, ya que puede incurrir en el delito de «abandono de familia».

Este delito se encuentra tipificado en el Código Penal Español en su artículo 226: «El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria…».

Esto implica que, si el cónyuge saliente del hogar omitiera cumplir con alguno de los deberes inherentes a su condición enunciados en el tipo penal, el otro cónyuge podría denunciarlo e incluso hacerlo valer en una eventual vía de separación judicial contenciosa.

Otra de las consecuencias de la separación de hecho radica en la presunción establecida en el Código Civil en materia de paternidad. Se establece un parámetro temporal en el que se consideran hijos habidos dentro del matrimonio a aquellos nacidos desde su celebración y hasta los trescientos días después de la separación.

En lo que respecta a la sociedad conyugal de bienes, como consecuencia patrimonial más relevante, la ley establece sus causas en los artículos 1392, 1393 y 1394 del Código Civil. Entre ellas, se encuentra la mención a la separación de hecho en el apartado tercero del artículo 1393, con la salvedad del plazo mayor a un año.

Consecuencias de la disolución de la sociedad conyugal en separación de hecho

El hecho de que la disolución de la sociedad de gananciales se entienda operada con la mera separación de hecho, sin los trámites solemnes, genera algunos problemas interpretativos a salvar.

El tráfico de los bienes en una etapa inmediatamente posterior a la separación, dentro del transcurso del plazo de un año hasta su término, puede verse afectado. Esto se basa en que, si los cónyuges deciden formalizar su separación, ya sea en la vía jurisdiccional o notarial, se deberá liquidar la masa ganancial.

Es en este punto cuando surgen las mayores controversias, puesto que en ese año de plazo los cónyuges pudieron haber adquirido bienes y contraído deudas. Si esto fue así, será necesario determinar la naturaleza de esos bienes: ¿son privativos o gananciales?

Algunas variables sobre los bienes

Para resolver ese problema habrán de tenerse en cuenta algunos aspectos, a saber:

  • El vínculo matrimonial permanece vigente y despliega tanto derechos como obligaciones.
  • Sin embargo, los bienes o las deudas no han sido, prima facie, adquiridos o contraídas con el caudal común de los cónyuges, sino por cuenta y orden propio de cada uno de ellos.
  • Atendiendo a los criterios generales de interpretación, el fundamento de la ley análoga en cuanto a la presunción de paternidad mencionada ut supra toma en consideración los efectos jurídicos de la separación de hecho.
  • La previsión del plazo de un año establecida ofrece una guía de imperio legal en la que sentar las bases para entender que esos bienes han de considerarse propios del cónyuge, lo mismo que las deudas.

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