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Buscar abogado civil¿Qué es la vecindad civil?
La vecindad civil es el criterio que utiliza el ordenamiento jurídico español para determinar la sujeción de una persona al derecho civil común o a un derecho civil foral o especial. Constituye un vínculo jurídico personal que sirve para identificar qué normativa civil resulta aplicable en materias fundamentales del estatuto jurídico de la persona.
No es lo mismo que la vecindad administrativa, la cual se vincula al empadronamiento y despliega efectos frente al municipio, como los relativos a la organización local o al acceso a determinados servicios administrativos. Por ello, una persona puede estar empadronada en Cataluña y, sin embargo, no tener vecindad civil catalana. Ambas categorías responden a finalidades distintas y no tienen por qué coincidir.
¿Dónde se regula la vecindad civil?
La regulación principal de la vecindad civil se contiene en los artículos 14, 15 y 16 del Código Civil:
- El artículo 14 regula la determinación originaria, la opción por razón de filiación o matrimonio y la adquisición por residencia.
- El artículo 15 contempla la opción de vecindad civil cuando un extranjero adquiere la nacionalidad española.
- El artículo 16 conecta la vecindad civil con la determinación de la ley personal en los conflictos entre legislaciones civiles españolas.
Desde el punto de vista formal y registral, también resulta relevante el artículo 68.3 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, que establece la forma de realizar las declaraciones de voluntad relativas a la vecindad civil.
¿Qué relevancia tiene la vecindad civil?
La vecindad civil sirve para determinar la ley personal de cada persona, de la que derivan los derechos inherentes a la personalidad, y que rige cuestiones tan relevantes como la capacidad, el estado civil, las relaciones de familia y la sucesión por causa de muerte. Por tanto, la vecindad civil constituye un presupuesto imprescindible para identificar el régimen jurídico aplicable a numerosos actos y situaciones de la vida civil.
En la práctica, la vecindad civil tiene repercusiones muy relevantes, ya que puede determinar, por ejemplo, cuál es el régimen económico matrimonial supletorio en un caso concreto, qué derechos corresponden al cónyuge viudo, quiénes son legitimarios y cuál es la cuantía de la legítima, así como otras cuestiones en materia de relaciones familiares y sucesorias.
También tiene relevancia porque permite delimitar el ámbito de aplicación de los distintos derechos civiles territoriales existentes en España (derecho común y derechos forales o especiales) mediante un criterio de conexión claro entre el ciudadano y su estatuto jurídico civil.
1. La sujeción al derecho civil común o al especial o foral se determina por la vecindad civil.
¿Cómo se adquiere la vecindad civil?
La adquisición puede producirse de origen o de forma derivativa.
Adquisición de la vecindad civil de origen
Existen varias posibilidades en la adquisición de origen de la vecindad civil:
- Como regla general, tienen la vecindad civil de sus padres los nacidos de progenitores que tengan la misma vecindad. En caso de adopción, el adoptado no emancipado adquiere la de los adoptantes.
- Si los padres tienen distinta vecindad civil, el Código Civil establece criterios sucesivos: primero, la del progenitor respecto del cual se haya determinado antes la filiación; en su defecto, la del lugar del nacimiento; y, en último término, la vecindad de derecho común.
- Además, los padres, o quien ejerza la patria potestad en los términos legales, pueden atribuir al hijo la vecindad civil de cualquiera de ellos dentro de los 6 meses siguientes al nacimiento o a la adopción.
Adquisición derivada de la vecindad civil
Por otro lado, y al margen del momento del nacimiento o adopción, se puede adquirir la vecindad civil en los siguientes casos:
- El mayor de 14 años y hasta que transcurre 1 año desde la emancipación, puede optar por la vecindad civil del lugar de nacimiento o por la última vecindad de cualquiera de sus padres.
- Por matrimonio, ya que cualquiera de los cónyuges no separados legalmente ni de hecho puede optar por la vecindad civil del otro. No obstante, el matrimonio no altera automáticamente la vecindad civil, por lo que la modificación exige una verdadera opción del cónyuge interesado.
- Por residencia continuada, tras 2 años de residencia, si el interesado manifiesta que esa es su voluntad, o tras 10 años de residencia continuada, sin declaración en contrario durante ese plazo. Ambas declaraciones deben constar en el Registro Civil y no necesitan reiteración.
- Por último, cuando un extranjero adquiere la nacionalidad española, debe optar al inscribirla por una vecindad civil concreta, que puede ser la correspondiente al lugar de residencia, la del lugar de nacimiento, la última vecindad de cualquiera de sus progenitores o adoptantes, o la del cónyuge.
¿Cómo se puede modificar la vecindad civil?
Para modificar la vecindad civil por cualquiera de las causas previstas legalmente para su adquisición derivativa, será necesario realizar una declaración expresa de vecindad ante el Registro Civil, ante notario o ante el funcionario diplomático o consular competente.
En la práctica, según el supuesto, suele exigirse la documentación que acredite la identidad del solicitante y el cumplimiento de la causa legal invocada. En concreto:
- DNI del solicitante.
- Certificación literal de nacimiento.
- Certificado de empadronamiento cuando el cambio se basa en la residencia continuada.
- Certificado literal de matrimonio cuando se opta por la vecindad del cónyuge.
- Libro de familia, cuando el cambio se basa en la relación paternofilial.
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