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Buscar abogado penalista¿Qué son los delitos privados?
Los delitos privados son aquellos que solo pueden ser perseguidos penalmente si existe querella previa de la persona ofendida o de su representante legal.
Actualmente, los principales delitos privados previstos en el Código Penal son la calumnia, regulada en el artículo 205, y la injuria, regulada en el artículo 208, cuando se cometen contra particulares. Ambos forman parte de los delitos contra el honor.
No obstante, cuando la calumnia o injuria se dirige contra un funcionario público, autoridad o agente de la autoridad por hechos relacionados con el ejercicio de su cargo, el Código Penal establece su persecución de oficio, por lo que en estos casos no opera el régimen propio del delito privado.
¿Dónde se regulan?
Los delitos privados se regulan tanto en el Código Penal como en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- En el Código Penal, las calumnias y las injurias se encuentran reguladas en los artículos 205 a 216, dentro del título XI del libro II, dedicado a los delitos contra el honor.
- Por su parte, la Ley de Enjuiciamiento Criminal contiene las normas procesales aplicables. Su artículo 105 excluye de la actuación obligatoria del Ministerio Fiscal las acciones que el Código Penal reserva exclusivamente a la querella privada, mientras que los artículos 804 a 815 regulan específicamente el procedimiento por delitos de injuria y calumnia contra particulares.
¿Contra qué tipo de bienes jurídicos atentan?
Los delitos privados se caracterizan por afectar fundamentalmente a bienes jurídicos de naturaleza individual o personal, cuya protección depende en gran medida de la voluntad de su titular.
En el caso de las calumnias y las injurias, el bien jurídico protegido es el honor, entendido como la dignidad personal y la consideración social de una persona.
Precisamente por tratarse de un interés estrechamente vinculado a la esfera personal de la víctima, la ley deja en sus manos la decisión de promover o no la persecución penal de la conducta.
¿Cuándo se pueden perseguir los delitos privados?
Los delitos privados solo pueden perseguirse cuando se interpone una querella por la persona ofendida o por su representante legal.
Así lo establece el artículo 215 del Código Penal para los delitos de calumnia e injuria. Por tanto, el procedimiento penal no puede promoverse de oficio ni basta, con carácter general, con la mera presentación de una denuncia.
Además, el artículo 105 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal excluye expresamente de la obligación de actuación del Ministerio Fiscal aquellas acciones que el Código Penal reserva exclusivamente a la querella privada.
En los delitos de injuria y calumnia contra particulares existe, además, un requisito previo: antes de que pueda admitirse la querella debe acreditarse que se ha celebrado un acto de conciliación con el querellado o que se ha intentado sin resultado. Así lo dispone el artículo 804 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
¿Qué es una querella?
La querella es el acto procesal mediante el cual una persona pone en conocimiento del órgano judicial unos hechos que considera constitutivos de delito y, al mismo tiempo, ejercita la acción penal y se constituye como parte en el procedimiento.
Esta es su principal diferencia respecto de la denuncia. La denuncia consiste esencialmente en comunicar a la autoridad unos hechos presuntamente delictivos, mientras que la querella implica una voluntad expresa de intervenir como parte acusadora.
Con carácter general, la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite a los ciudadanos españoles ejercitar la acción popular mediante querella y reconoce también determinadas posibilidades a los extranjeros. Sin embargo, cuando se trata específicamente de los delitos privados de calumnia e injuria, la legitimación queda reservada a la persona ofendida o a su representante legal, conforme al artículo 215 del Código Penal.
¿Qué efectos tiene en los delitos privados el perdón del ofendido?
En los delitos privados, el perdón de la persona ofendida extingue la acción penal. Para que produzca este efecto, debe otorgarse expresamente antes de que se dicte sentencia, salvo en los supuestos excepcionales previstos legalmente para determinadas víctimas especialmente protegidas, como los menores o las personas con discapacidad necesitadas de especial protección.
¿Qué otros tipos de delito existen?
Además de los delitos privados, atendiendo a la forma en que puede iniciarse su persecución, se distingue habitualmente entre delitos públicos y delitos semipúblicos o semiprivados:
- Los delitos públicos pueden ser perseguidos de oficio por las autoridades, aunque la víctima no haya presentado denuncia ni querella. También pueden ser denunciados por cualquier persona que tenga conocimiento de su comisión. En esta categoría se incluyen la mayoría de los delitos previstos en el Código Penal.
- Los delitos semipúblicos o semiprivados requieren, con carácter general, una denuncia previa de la persona agraviada o de su representante legal para que pueda iniciarse su persecución. Una vez cumplido este requisito, la intervención de la acusación pública no depende necesariamente de que la víctima continúe impulsando el procedimiento.
Por tanto, la diferencia esencial se encuentra en la iniciativa necesaria para poner en marcha la persecución penal: los delitos públicos pueden perseguirse de oficio, los semipúblicos requieren normalmente denuncia previa y los privados exigen querella de la persona ofendida o de su representante legal.
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